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Abogados Comunidades de Propietarios

Partamos de la base de una comunidad que se organiza de manera legal mediante sus estatutos teniendo como referencia a la Ley de Propiedad Horizontal de 1999. Conforme a dicha ley tenemos por un lado a la Junta de Propietarios que será el conjunto de aquellos titulares de las fincas que componen el edificio que de entre ellos debe elegir a un presidente, un vicepresidente y los vocales en su caso así como un secretario y un administrador cargos que podrán ser desempeñados por cualquiera de los copropietarios. Quede aclarado desde un principio que el cargo de Presidente debe existir necesariamente siendo optativo el de los vicepresidentes y siendo el plazo de ejercicio de su actividad de un año.
¿Cómo se constituye la comunidad de propietarios en una finca sometida a la LPH?

Partiendo de la base de la existencia de la comunidad por el hecho de haber una división horizontal de dicha finca que consta en el Registro de la Propiedad, en esa primera reunión se abrirá un libro de actas que debe ser oportunamente legalizado y en esa convocatoria se se aprobarán los Estatutos y se designarán los cargos que ya se han mencionado anteriormente.
En ese primer acuerdo se establecerá una previsión de los gastos así como las oportunas cuotas que varían en función de la participación que se tenga por tamaño de la finca en la comunidad de propietarios.
Un caso habitual en el funcionamiento de las comunidades de propietarios son los supuestos de impago de cuotas por parte de los comuneros y el trámite es claro. A la demanda se acompañará el previo acuerdo de la Junta para la reclamación junto con la notificación al deudor así como los documentos acreditativos de la vigencia del cargo de presidente que firma la demanda y con los acreditativos de la deuda.
Dicha reclamación se verificará a través del llamado juicio procedimiento monitorio qué es muy rápido expeditivo y siempre confeccionada por Abogados Asesoramiento Comunidades Almuñecar.

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