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Los Abogados expertos en Embargos en Albond�n son aquellos letrados ampliamente especializados en la gestión judicial o no de la traba de bienes de una persona física o jurídica.
 
¿Qué es un embargo?
 
El embargo es un bloqueo o una retención de los bienes del demandado-deudor que se establece bien por orden judicial o bien por orden administrativa y siempre bajo el imperio de la ley que en el supuesto concreto así lo determine. El Código Civil hace una declaración genérica en su artículo 1911 al establecer que del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros. Lógicamente esta declaración quedaría vacía de contenido si una vez producida la deuda no fuera posible exigirla o asegurarse el pago de la misma. Como respuesta a este problema surgió históricamente la institución del embargo que como se ha dicho bloquea o retiene una serie de bienes del deudor a fin de obligar al cumplimiento de lo pactado. Es en definitiva una medida coercitiva y que no se trata solo de un acto aislado sino que, como reconoce la doctrina, es un conjunto de actividades encaminadas a tal fin.
 
¿Cuántas clases embargo existen?
 
Normalmente se suele hablar de embargo preventivo y embargo ejecutivo. El embargo preventivo es aquel que, como su propio nombre indica, se establece a prevención del cumplimiento de una resolución que en el futuro pueda serle favorable al demandante. El embargo ejecutivo lo que trata es de verificar el cumplimiento efectivo de una sentencia o resolución judicial cuando dicho cumplimiento no se hace de forma voluntaria. Los Abogados expertos en Embargos en Albond�n pueden ayudarle en el caso que tenga que exigir el cumplimiento de contratos y quiere asegurarse de manera cierta dicho cumplimiento mediante la traba determinados bienes de los que sea titular dicho demandado. Dada la naturaleza técnica de esta figura jurídica es imprescindible contar con el asesoramiento de expretos Abogados expertos en Embargos en Albond�n.
 
¿Cómo se hace un embargo?
 
Una vez que por orden judicial se acordado dicho embargo, la comisión judicial compuesta por el Gestor Procesal y el funcionario del Cuerpo de Auxilio competente así (unque no es necesario), el procurador como representante procesal del demandante se personan en el día y hora fijados en el domicilio físico o social del demandado para la traba de los bienes acordada.
 
¿Qué bienes se pueden embargar?
 
La ley es muy clara en este sentido al establecer que si el acreedor y el deudor no han acordado otra cosa se procederá al embargo de los bienes que sean más fácil venderse. Así el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece un orden que ha de seguirse a la hora de hacer el embargo estableciendo de mayor a menor prioridad dinero en efectivo, títulos o créditos que se pueden ejecutar de manera inmediata, por ejemplo acciones, joyas y objetos de arte, rentas o intereses que se estuvieran recibiendo, bienes muebles estableciendo en último lugar los sueldos o pensiones y los créditos realizables a medio o largo plazo.
 
Igualmente la ley es muy clara al establecer cuáles son los bienes inembargables es decir que no pueden de ser objeto de traba legal estableciendo que serán aquellos que no se pueden vender, los que no tengan un valor económico o los que así marque la ley. Igualmente tampoco es embargable el mobiliario de la casa, los instrumentos para el ejercicio de la profesión ni los bienes dedicados al culto de las religiones legalmente registradas según establece el artículo 606 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Si hemos sido objeto de un embargo es imprescindible acudir a Abogados expertos en Embargos en Albond�n para que nos asesoren si hemos sido objeto de una traba de un bien inembargable o para cualquier otra gestión a fin de levantar dicho embargo.