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Abogados Exceso de Velocidad Alcala la Real

Toda la información sobre los abogados en Alcala la Real. Te ofrecemos información detallada tanto de sus especialidades como su información de contacto.


Dª ROSA MARÍA MATARÁN PÉREZ

C/ Plaza Campo Verde nº 3, 2º A

Especialidad Juridica:
Exceso de Velocidad




Dª ROSA MARÍA MATARÁN PÉREZ

C/ Plaza Campo Verde nº 3, 2º A

Especialidad Juridica:
Exceso de Velocidad

958 207 747

Motril Loja Huescar Guadix Granada Alcala la Real


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Los Abogados de Delitos de Exceso de Velocidad Alcala la Real son aquellos letrados con amplia experiencia conocimiento en la defensa de los delitos Contra la seguridad vial cuya conducta típica es el exceso de velocidad tipificado en el Código Penal.
 
¿Cuándo estaríamos cometiendo el delito de exceso de velocidad punible?
 
El artículo 379.1 del código penal establece que " el que condujeron vehículo de motor o ciclomotor a velocidad superior a 60 km/h en vía urbana o 80 km/h en vía inter urbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a 12 meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años."
 
¿Dónde puede perpetrarse este delito?
 
Del enunciado del código penal se establece que haya de realizarse necesariamente una vía urbana o interurbana, conceptos que no están establecidos en el código penal pero que puede fácilmente inferirse que serán aquellos caminos que no sean de uso exclusivamente privado como serían los pasajes entre bloques o incluso garajes y parkings. Como regla general se suele admitir que serán vías urbanas aquellas que están dentro del llamado casco urbano señalizado con un letrero de acceso al mismo einterurbanas el resto con excepción de las privadas como se ha dicho antes.
 
¿Cuál es el límite de velocidad que marca el código penal para este delito?
 
El artículo 379.1 del código penal establece como límite objetivo para la realización de la conducta típica del mismo la velocidad de 60 km/h envía urbana o circular a 80 km superior a la velocidad establecida en vía interurbana estableciéndose lo que la doctrina llama un delito de mera conducta o actividad ya que en ningún momento establece la norma penal la necesidad de poner en riesgo en peligro a la población o al resto de los vehículos.
 
¿Qué significa "velocidad permitida reglamentariamente"?
 
El artículo 379.1 del código penal lógicamente es completado por las normas administrativas que establecen los límites de velocidad en cada una de las vías urbanas o interurbanas y en este particular hay que recurrir al Real decreto 1428/2003 De 21 de noviembre que aprueba el reglamento general de circulación y a la citada ley de Seguridad Vial que en su artículo 21 relativa a los límites de velocidad en su punto dos establece que las velocidades máximas y mínimas autorizadas para la circulación de vehículos serán las determinadas de acuerdo con las condiciones que reglamentariamente se determine, con carácter general, para los conductores, los vehículos y los días objeto de esta ley en función de sus propias características. Los lugares con provisiones obligaciones específicas de velocidad será señalizados con carácter permanente o temporal. Sigue estableciendo en su punto tercero que reglamentariamente se determinará un límite máximo para las vías urbanas y travesías. Igualmente sigue indicando que las velocidades máximas establecidas para las carreteras convencionales podrán ser superadas en 20 km hora por turismos o motocicletas cuando adelanten a otros. Igualmente el Reglamento de Circulación en sus artículos 47 y siguientes establecen límites de velocidades máximas. En este particular contar con Abogados de Delitos de Exceso de Velocidad Alcala la Real expertos es fundamental ya que si se comprueba que la señalización es defectuosa o no está establecida de manera reglamentaria puede ser objeto de una línea de defensa cuando se produce la acusación por estos delitos.
 
¿Qué ocurre si el conductor es detectado en varios puntos de un tramo con velocidad excesiva?
 
En base a la prohibición "non bis in idem" los tribunales han declarado en reiteradas ocasiones que solo se puede enjuiciar al autor de dicha conducta por una sola infracción ya que la acumulación de delitos iría en contra del citado principio penal pero siempre que hay identidad de persona, vehículo, conducta, etc.
 
¿Cómo se puede acreditar por los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado elexceso de velocidad?
 
La tecnología ha hecho que la prueba de estos delitos sea relativamente sencilla si se cumplen los parámetros establecidos reglamentariamente. Habitualmente se utiliza un radar tanto fijo como móvil y últimamente radar de tramo en el que, como sea dicho, si se cumplen las normas reglamentarias de homologación , inspecciones y demás requisitos es aceptada de manera constante por los tribunales. Lógicamente hay otras pruebas que a falta de esta que pueden apoyar la existencia del delito piénsese por ejemplo en la declaración de testigos, informe técnico de huella de frenada etc. De lo dicho se deduce que es fundamental contar con el asesoramiento técnico de especialistas Abogados de Delitos de Exceso de Velocidad Alcala la Real.
 
¿Qué ocurre cuando no sea detenido al vehículo y hay una denuncia por delito de exceso de velocidad?
 
Es habitual que por cualquier medio técnico se produxca la denuncia por exceso de velocidad tipificado en el código penal y solo se tiene en principio un número de matrícula y un titular registral del vehículo. En este caso es importante acudir a la ley de Seguridad Vial que su artículo 11.1 apartado a) establece que es obligación del titular del vehículo facilitar a las administraciones la identificación del conductor del vehículo en el momento de cometerse una infracción. Correlativamente los artículos 74 y siguientes se establece la graduación entre infracciones leves, graves y muy graves estableciendo el artículo 77 J) que es falta muy grave el incumplir por el titular o arrendatario del vehículo con el que se haya cometido la infracción la obligación de identificar verazmente al conductor responsable de la acción, cuando sean debidamente requeridos para ello en el plazo establecido. Respecto a la sanción expresamente el artículo 80 B) indica que la multa será el doble de la prevista para la infección originaria que la motivó, si es infracción leve, y el triple, si es infracción grave o muy grave.