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Abogados Declaracion de Incapacidad Alic�n de Ortega

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Los Abogados expertos en Declaración de Incapacidad en Alic�n de Ortega son aquellos letrados con amplia experiencia a fin de aconsejar jurídicamente en relación aquellos procesos que tienen por objeto la limitación de la capacidad de obrar de una persona y ello siempre como consecuencia de una sentencia y previa un trámite legalmente establecido.
 
Que es la incapacidad?
 
Si bien toda persona por el hecho de nacer y conforme establece el artículo 29 del código civil tiene personalidad jurídica cumpliendo los requisitos que dicho artículo establece, no es menos cierto que dicho concepto debe ser complementado con el de capacidad de obrar que puede definirse como la posibilidad de realizar actos jurídicos plenamente eficaces. Hay que partir de la base que ni el código civil como regulador del derecho objetivo ni la ley de Enjuiciamiento Civil como reguladora del procedimiento judicial establece una definición técnica o jurídica de lo que es la incapacitación y por lo tanto es la doctrina jurídica en la que a lo largo del tiempo ha ido modelando el concepto. Así los Abogados expertos en Declaración de Incapacidad en Alic�n de Ortega deberán asesorarnos en estos procesos en los que se intenta la incapacitación de una persona a la que no se le va poder limitar la personalidad jurídica ( derecho que viene reconocido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1.948 así como en el artículo 10.1 de la Constitución española) pero si su capacidad de obrar o lo que es lo mismo la posibilidad de realizar como se ha dicho actos con trascendencia jurídica.
 
¿Cómo se consigue la declaración de incapacidad civil?
 
El artículo 199 del código civil es taxativo al establecer que nadie puede ser declarado incapaz sino por sentencia judicial en virtud de las causas establecidas por la ley. Igualmente sigue enunciando que serán causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impida a la persona gobernarse por sí misma incluso se pueden incapacitar a los menores siempre que concurra una causa de incapacitación si se entiende que está persistirá después de la mayoría de edad.De la declaración legal se puede deducir la amplia protección que establece legislador respecto a los presuntamente incapaces ya que siempre será necesaria una sentencia firme y en base a unas causas establecidas.
 
Igualmente del articulado del código civil se puede deducir que no siempre se van a tener los mismos efectos jurídicos en la sentencias que así lo declaren ya que esta resolución determinará cuál es el límite de esa limitación de capacidad de manera específica para cada supuesto así como determinar quien o quienes van ejercer la representación de ese incapacitado.
 
¿Cuáles son los principios por los que se rige el proceso de incapacitación?
 
Varios son los principios que se deducen del articulado del código civil y la ley de enjuiciamiento civil y, resumiendo son los siguientes:
Principio de legalidad ya que solo es posible declararlo mediante sentencia que tiene carácter constitutivo.
Principio de oficialidad por lo que la ley prevé el máximo de garantías para el sujeto pasivo de este tipo de procedimientos.
La legitimación activa que viene establecida por el citado 757.1 de la ley de enjuiciamiento civil, que tiene carácter restrictivo habiéndose planteado la jurisprudencia la posibilidad que lo pudiera instar el cuidador del presunto incapaz habiéndose resuelto en sentido negativo lo que no quita la posibilidad de que sea él o ella quien ponga en conocimiento del ministerio fiscal dicha circustancia así como por ejemplo cualquier autoridad o funcionario que tenga conocimiento por su cargo de una posible incapacidad.
Respecto legitimación pasiva hay que afirmar que solo puede serlo el presunto incapaz sin que deban ser objeto de demanda los familiares o parientes del mismo.
 
¿Qué personas pueden solicitar la declaración de incapacidad a un Juez?
 
El artículo 757 de ley de enjuiciamiento civil dentro del capítulo segundo que regula los procesos sobre la capacidad de las personas e indica que dicha declaración puede promoverla el presunto incapaz, el cónyuge o quien se encuentre en una situación de hecho asimilable, los descendientes, los ascendientes, o los hermanos del presunto incapaz indicando igualmente que será el ministerio fiscal el encargado de promoverlo en el caso que no existan dichas personas o no lo hubieran promovido. En relación a los menores de edad establece el artículo 757 de la ley de enjuiciamiento civil,  que solo podrá ser instada por quienes ostenten la patria potestad o la tutela.
En este proceso de solicitud los altamente especializados Abogados expertos en Declaración de Incapacidad en Alic�n de Ortega pueden asesorarle sobre el cumplimiento de los requisitos que la ley establece.
 
¿Cómo es el procedimiento judicial de incapacitación?
 
Ya sea cualquiera de las personas legitimadas para ello o el ministerio fiscal, se presentará la solicitud incapacitación en la que se indicará la persona objeto del procedimiento así como las causas en que se basa y en su caso designará la persona que considere interesante sea nombrada tutor o curador del futuro incapaz. Lógicamente esa demanda se le acompañará la documentación (normalmente informes médicos) en que base la pretensión.
En este punto es obvio que dado el carácter técnico de este procedimiento, el solicitante debe estar asesorado por especializados Abogados expertos en Declaración de Incapacidad en Alic�n de Ortega máxime cuando la ley en el artículo 750.1 establece la obligación de personarse con asistencia abogado y representados por procurador.
 
Respecto a la competencia territorial el artículo 756 de la ley de enjuiciamiento civil establece que será competente el juez de primera instancia del lugar en que resida la persona objeto del procedimiento existiendo en determinadas capitales de provincia juzgados de primera instancia con especialización en esta materia.
 
Presentada la demanda se produce lo que se llama el emplazamiento del presunto incapaz en el que el funcionario de la Administración de Justicia le hará entrega de la documentación presentada la finca en el plazo de 20 días pueda personarse en el procedimiento y contestar a la misma entendiéndose que si no lo realiza será el ministerio fiscal quien a partir de ese momento la representará procesalmente. Si por el contrario fuera del ministerio fiscal el que hubiera instado la incapacidad el letrado de la administración de justicia procederá a la designación del defensor judicial.
 
El artículo 748 de la ley en su apartado primero establece que el procedimiento que regirá este tipo de demandas será el del juicio verbal con la modificación ya indicada del traslado por 20 días pudiendo celebrarse a puerta cerrada declarando las actuaciones reservadas. Verificado el trámite del emplazamiento en la vista habrá una entrevista entre el juez y el presunto incapaz a fin de hacer llegar a su convencimiento si puede ser objeto de incapacitación o no tras lo cual se produce el reconocimiento pericial por el forense del juzgado que emitirá informe.
 
¿Cuál es el contenido de la sentencia de incapacitación?
 
Asistidos por Abogados expertos en Declaración de Incapacidad en Alic�n de Ortega, se llega al trámite judicial de la sentencia que declarará o no la incapacitación del sujeto y como dice el artículo 760 de la ley de enjuiciamiento civil determinará la extensión y los límites de dicha incapacidad así como el régimen de tutela o guarda a que haya de quedar sometido el incapacitado pronunciándose en su caso sobre la necesidad internamiento. Hay que hacer hincapié en este punto que conforme establece el artículo 761 la sentencia de incapacitación no impide que si sobrevienen nuevas circunstancias se puede iniciar un nuevo proceso de incapacitación. En este caso el órgano judicial competente será el mismo que dictó la sentencia de primera sentencia siendo fundamental tanto en este caso como en el precedente ser asesorados por los mejores Abogados expertos en Declaración de Incapacidad en Alic�n de Ortega.