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Abogados Redaccion de Contratos Alic�n de Ortega

Toda la información sobre los abogados en Alic�n de Ortega. Te ofrecemos información detallada tanto de sus especialidades como su información de contacto.

Los Abogados para Redacción de Contratos Alic�n de Ortega son aquellos letrados especializados en la confección de contratos privados independientemente de cual sea su naturaleza.

¿Cómo definiríamos el concepto de contrato?

Se puede definir el contrato como aquel acuerdo qué se realiza entre las partes y que se puede realizar de forma oral o se puede plasmar de forma escrita comprometiéndose aquéllas al cumplimiento siempre de una obligación pudiendo ésta consistir tanto en prestar algún servicio o dar alguna cosa. Respecto a su naturaleza se deduce que es un negocio jurídico como mínimo bilateral o plurilateral en base a las personas que intervienen en el creándose en todo caso derechos y obligaciones recíprocos entre las partes.

 

¿Quiénes forman parte de un contrato?

Serán parte del contrato no solo las personas físicas sino también aquellas llamadas personas jurídicas (es decir la sociedades cualquiera que sea su naturaleza, fundaciones, etc.) actuando estas últimas lógicamente a través de sus representantes legales imperando siempre el llamado principio de autonomía de la voluntad que viene a decir que salvo que la ley lo prohíba cualquier servicio o cosa puede ser objeto de contrato. 

Dos son las normas que hay que citar de manera necesaria y es la ley General para la defensa de los consumidores y usuarios de 19 de julio de 1984 así como la ley 7/1998 de 13 de abril sobre las condiciones generales de la contratación que en su articulado establece en defensa de los consumidores una serie de restricciones de obligado cumplimiento. En este orden de cosas, la citada ley indica que su ámbito de actuación son los contratos con condiciones generales y lo que trataba en definitiva era de incorporar al ordenamiento jurídico español la directiva de la CE para proteger a los consumidores de las llamadas cláusulas abusivas. Normalmente estas están incorporadas a las llamadas condiciones generales perjudicando al consumidor individual en base a una superioridad o prevalencia de esas condiciones generales en las que prácticamente lo que hacenlos particulares es adherirse a las mismas. En la materia de cláusulas abusivas es necesario contar con la presencia de expertos Abogados para Redacción de Contratos Alic�n de Ortega que nos indicarán si efectivamente estamos en el supuesto indicado de abusividad o no.

¿Quiénes forman parte del contrato?

Pueden formar parte de un contrato los mayores de edad o los menores que estén emancipados aunque también podrán ser parte los incapaces y los menores a través de sus representantes legales lógicamente.

 

¿Dónde viene regulado el contrato en la ley española?

El código civil como regulador de las relaciones privadas, establece en su artículo 1089 que las obligaciones tienen fuerza de ley entre las partes contratantes y deben cumplirse en su tenor.

 

¿Cuáles son los requisitos del contrato según la normativa española?

El artículo 1261 del código civil establece que no existe contrato si no se dan los siguientes requisitos:

Objeto cierto que sea materia del contrato

Consentimiento de los contratantes

Causa de la obligación que se establezca

La intervención de expertos Abogados para Redacción de Contratos Alic�n de Ortega es imprescindible para la determinación de forma técnica si estamos ante un contrato válido o puede ser atacado de anulabilidad o nulidad absoluta.

¿Cuál es el objeto del contrato en el ámbito privado?

Es clarificador en este sentido el artículo 1271 del código civil que indica que podrán ser objeto del contrato todas las cosas que no están fuera del comercio de los hombres indicando que incluso las futuras podrán serlo o cualquier servicio siempre que no sea contrario a la ley. Un ejemplo recurrente de contrato sobre cosas futuras es aquel contrato que se realiza sobre la cosecha de la temporada siguiente.

El objeto del contrato a la vez tiene que ser posible aunque no es necesario que tenga un valor económico inmediato pero en todo caso debe ser posible valorarlo económicamente en caso de incumplimiento. Los Abogados para Redacción de Contratos Alic�n de Ortega en la redacción de todo tipo de contratos son determinantes en este punto para evitarnos futuras reclamaciones o impugnaciones de validez.

¿Qué es el consentimiento del o los contratantes?

Se puede afirmar que el consentimiento que produce plenos efectos jurídicos es aquél que se emite de una manera voluntaria con el pleno conocimiento de las consecuencias y por ello la ley tiene especial cuidado proteger aquellas personas que no tienen la plenitud de dicha capacidad ya que, lógicamente, no son totalmente conocedoras de los efectos jurídicos de su manifestación.

El artículo 1265 establece la nulidad del consentimiento siempre que haya concurrido error, violencia, intimidación o dolo instituciones jurídicas cuya definición legal viene en los artículos siguientes y cuya delimitación debe venir necesariamente de la mano de Abogados para Redacción de Contratos Alic�n de Ortega.

¿En qué consiste la causa de un contrato civil?

Este es uno de los elementos más controvertidos y causa de anulabilidad de muchos contratos por lo que es fundamental estar asesorados por abogados experimentados a fin de asesorarnos en todo momento evitar los perjuicios de una mala redacción ya que establece el código civil que la causa o motivo del contrato debe ser lícita y debe existir siempre así por ejemplo en la compraventa de un automóvil en el que hay un intercambio de cosa por dinero. El artículo 1274 del código civil es bien claro al enunciar que la causa los contratos onerosos será la prestación o promesa de una cosa o servicio por una parte, en los remuneratorios es el servicio o beneficio que se remunerará y en los de pura beneficencia la mera liberalidad del bienhechor cuidándose el propio articulado de establecer que el contrato que no tenga causa o cuya causa no sea lícita no produce efecto alguno presunción que es Iuris tantum de existencia admitiendo se prueba en contrario.