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Abogados Medidas provisionales Domingo P�rez de Granada

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Los Abogados Medidas Provisionales Domingo P�rez de Granada son aquellos abogados con alta especialización en las medidas solicitadas ante el juez para que surta el efecto durante el procedimiento y hasta el momento de dictar sentencia.
Diversos supuestos que se pueden plantear:
Solicitud de medidas provisionales antes de presentar la  demanda. 
Aquí el artículo 771 de la ley de enjuiciamiento civil es claro ya que establece que el cónyuge que se proponga de mandar la nulidad separación o divorcio puede solicitar los efectos y medidas del artículo 102 y 103 del código civil ante el tribunal de su domicilio. Es de destacar que en este caso no es necesaria pero si recomendable la intervención de abogado y por ello es aconsejable dejarse asesorar por Abogados Medidas Provisionales Domingo P�rez de Granada. Una vez presentada esa solicitud el letrado de la Administración de Justicia citará a los cónyuges y por lo tanto también al ministerio fiscal al haber hijos menores a una comparecencia dentro de los 10 días siguientes en la que sí que será necesaria ya la intervención de abogado y procurador. En este acto se celebrará las pruebas y se verán los puntos de acuerdo o discordia de las partes dictándose en el plazo de tres días una resolución que adopta la forma de auto contra la que no cabe recurso alguno subsistiendo el efecto de estas medidas solo en el caso en el que se presente la demanda dentro de los 30 días siguientes.
El segundo supuesto que se puede dar en la presentación de medidas provisionales junto con la demanda de divorcio mediante Abogados Medidas Provisionales Domingo P�rez de Granada estableciendo el artículo 102 del código civil unos efectos automáticos como son que los cónyuges pueden vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal quedando revocados los consentimientos y poderes que subieran otorgado.
A tal efecto el artículo 103 establece que el juez si no hay acuerdo de ambos cónyuges adoptará las medidas siguientes:
Determinar la guardia y custodia de los hijos menores así como el régimen de visitas.
Determinar el uso y disfrute de la vivienda familiar previo inventario de los bienes.
Fijar la contribución de cada cónyuge a las cargas del matrimonio.
Determinar los bienes gananciales que deben de entregarse a cada uno de ellos y las reglas de administración.
Determinar el régimen de administración y disposición de aquellos bienes privativos que por capitulaciones están afectados a las cargas del matrimonio.
El procedimiento a seguir viene determinado por el artículo 773 de la ley de enjuiciamiento civil que establece que estas medidas se podrán pedir a la demanda siempre que no se hubieran adoptado con anterioridad que es el supuesto de las medidas provisionales previas. También pueden los cónyuges someter al tribunal el acuerdo al que hubieran llegado sin que aquél está vinculado por este acuerdo. Admitida la demanda el Letrado de la Administración de Justicia convocará los cónyuges y al ministerio fiscal si hay hijos menores a una comparecencia en la que se realizarán las pruebas que cada una de las partes aporte y se admitan y se dictará una resolución que adopta la forma de auto contra lo que no cabe recurso alguno. En esta comparecencia deben ser asistidos por letrados.
También es posible que el propio cónyuge demandado solicite estas medidas provisionales cuando el demandante no las había pedido y lógicamente se harán mediante otrosí en la demanda celebrándose una vista dentro de los 10 días siguientes dictándose resolución mediante auto que tampoco es recurrible.
Hay que dejar claro que la sentencia el tribunal determinará las medidas definitivas que podrán ser las acordadas provisionalmente anteriormente y que por esta resolución se ratifican ahora o unas nuevas en sustitución de aquéllas resolviendo en relación a los hijos, la vivienda familiar, las cargas del matrimonio, la disolución del régimen económico y las garantías en relación a ellos.