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Abogados Tramitacion de Herencias Pinos Puente

Toda la información sobre los abogados en Pinos Puente. Te ofrecemos información detallada tanto de sus especialidades como su información de contacto.


D. JORGE MAYA CÓRDOBA

C/ Eras Bajas, 44 - 1ºF

Especialidad Juridica:
Tramitacion de Herencias




D. JORGE MAYA CÓRDOBA

C/ Eras Bajas, 44 - 1ºF

Especialidad Juridica:
Tramitacion de Herencias

958 452 690

Pinos Puente Granada


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Abogados Especialistas Tramitación de Herencias en Pinos Puente

Los Abogados Especialistas Tramitación de Herencias en Pinos Puente son aquellos letrados altamente especializados en los diversos trámites administrativos o judiciales que deberán iniciarse en relación con el patrimonio de un fallecido. En el momento del fallecimiento el patrimonio del causante está formado tanto por derechos como obligaciones, es decir, incluye tanto créditos como las posibles deudas que durante su vida hubiera generado .Todo este conjunto de derechos y obligaciones se llama masa hereditaria o caudal hereditario y pasa de manera legal a los herederos que no están obligados a aceptarlo sino que en el supuesto que las dudas sean superiores a los derechos pueden renunciar a ella o aceptarla a beneficio de inventario. Para este trámite es fundamental estar asistidos por expertos Abogados Especialistas Tramitación de Herencias en Pinos Puente. Esta institución jurídica permite que se reciba la herencia por el legal heredero solo y cuando exceda lo positivo de lo negativo, es decir, en tanto en cuanto sean mayores los derechos que las deudas u obligaciones que se deriven de dicho patrimonio hereditario. El tema se complica porque la tramitación puede variar en algunos aspectos tributarios según el lugar donde se haya producido el fallecimiento. En todo caso para proceder al cambio de nombre o de titularidad de los bienes que sean propiedad del fallecido a los herederos debemos tener en cuenta el plazo de 6 meses para la tramitación del impuesto de sucesiones en aquellos sitios donde esté vigente todavía. Dicho plazo es prorrogable previa solicitud dentro del término que la ley establece. 
Sin ánimo de ser exhaustivos se puede establecer que comenzaremos pidiendo un certificado de defunción y otro de últimas voluntades, aunque este último sólo se puede solicitar pasados 15 días desde el fallecimiento pudiéndose dar a partir de aquí dos caminos legales distintos, a saber, si se tiene testamento o no se ha otorgado por el finado. 
En el caso que no tengamos testamento procederemos a lo que se llama declaración de herederos ab intestato es decir sin sucesión testada cuyo régimen ha cambiado en los últimos años ya que antiguamente se realizaba ante el juzgado de 1ª instancia del domicilio del fallecido. En la actualidad se ha simplificado mucho la tramitación ya que se realiza ante el notario el domicilio del fallecido. Una vez aportada la documentación (que básicamente es el certificado de defunción y de últimas voluntades) , así como los documentos que acrediten el último domicilio del finado que puede ser perfectamente el de DNI si se tuviera o el certificado de empadronamiento en caso alternativo, cómo se dice, se señalará un día de comparecencia ante notario que a presencia de testigos no familiares del fallecido realizarán la oportuna acta que se incorporará el protocolo original del notario. 
En el caso que se tenga testamento y siempre asesorados por Abogados Especialistas Tramitación de Herencias en Pinos Puente el procedimiento es, si cabe, más sencillo ya que se lleva toda la documentación a la notaría comprendiendo aquellas escrituras que sean de bienes del fallecido, resguardos bancarios, etc. así como también todos aquellos recibos de gastos que sea interesantes para su liquidación. A la vista de todo ello se podrá aceptar o no la herencia o incluso como se ha dicho antes aceptarla a beneficio de inventario solo para aquella parte que exceda del pasivo.
Posteriormente se debe verificar la liquidación de los impuestos de sucesiones según la comunidad donde se realice ya que hay algunas que lo han eliminado, así como otras cargas como la plusvalía. 
Para el cambio de titularidad de los bienes se aporta al registro la escritura original, así como el testamento o la declaración de herederos adjuntando lógicamente las liquidaciones de los impuestos.