{"id":105,"date":"2017-04-18T10:52:41","date_gmt":"2017-04-18T10:52:41","guid":{"rendered":"http:\/\/www.abogadosdegranada.com\/blog\/?p=105"},"modified":"2017-04-18T10:56:45","modified_gmt":"2017-04-18T10:56:45","slug":"novedades-en-el-registro-de-la-jornada-de-los-trabajadores","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.abogadosdegranada.com\/blog\/2017\/04\/18\/novedades-en-el-registro-de-la-jornada-de-los-trabajadores\/","title":{"rendered":"Novedades en el registro de la jornada de los trabajadores"},"content":{"rendered":"<p>A principios de este mes se conoc\u00eda una sentencia del Tribunal Supremo por la que se exim\u00eda a las empresas de la obligaci\u00f3n de\u00a0llevar un registro de la jornada diaria de la plantilla,\u00a0se\u00f1alando que las empresas s\u00f3lo deber\u00e1n llevar un registro de horas extras realizadas, pero \u00bfqu\u00e9 hacer entonces para cumplir con esta medida?<\/p>\n<p>El Pleno de la Sala IV del Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que las empresas no est\u00e1n obligadas a llevar un registro de la jornada diaria de toda la plantilla para comprobar el cumplimiento de la jornada laboral y horarios pactados, y s\u00f3lo deben llevar un registro de horas extras realizadas, de acuerdo a la interpretaci\u00f3n que realizan de lo fijado en el art\u00edculo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores.<\/p>\n<p>Entonces, \u00bfya no es necesario llevar un control de las horas de los trabajadores? La dificultad con la que nos encontramos es que las empresas\u00a0<strong>s\u00ed est\u00e1n obligadas a controlar las horas extras<\/strong>\u00a0de sus trabajadores, as\u00ed como a justificarlas ante una inspecci\u00f3n de trabajo o reclamaci\u00f3n del trabajador. Pero, \u00bfc\u00f3mo se puede justificar que los trabajadores han hecho o no horas extras? El empresario estar\u00e1 obligado a entregar mensualmente al trabajador un registro de horas extraordinarias, tanto si se realizan como si no, dando de este modo garant\u00eda al trabajador a la hora de poder reclamar \u00e9stas si no est\u00e1 de acuerdo con la comunicaci\u00f3n. Si por el contrario la empresa no lleva este control, la presunci\u00f3n de la no realizaci\u00f3n de horas extras, jugar\u00e1 en su contra, corriendo a cargo de la propia empresa\u00a0la carga de la prueba y no del trabajador que demuestre que s\u00ed las realiz\u00f3.<\/p>\n<p>Del mismo modo, la sentencia explica que\u00a0<em>\u201cla falta de llevanza o incorrecta llevanza del registro, no se tipifica por la norma como infracci\u00f3n de forma evidente y terminante, lo que obliga a una interpretaci\u00f3n restrictiva<strong>\u00a0<\/strong>y no extensiva de una norma sancionadora como la contenida en el\u00a0art\u00edculo 7-5\u00a0del RDL 5\/2000, de 4 de agosto, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, norma cuya naturaleza sancionadora impide una interpretaci\u00f3n extensiva del art. 35-5 del ET, pues es principio de derecho el de la interpretaci\u00f3n restrictiva de las normas limitadoras de derechos y de las sancionadoras. Adem\u00e1s, tampoco se tipifica como falta la no llevanza del registro que nos ocupa y no informar a los trabajadores sobre las horas realizadas en jornadas especiales o incumplir obligaciones meramente formales o documentales constituye, solamente, una falta leve, en los supuestos previstos en el art. 6, n\u00fameros 5 y 6 del Real Decreto Legislativo citado\u201d.<\/em><\/p>\n<p>Por ello, la resoluci\u00f3n\u00a0del Tribunal admite que convendr\u00eda una reforma legislativa que clarificara la obligaci\u00f3n de llevar un registro horario y facilitara al trabajador la prueba de la realizaci\u00f3n de horas extraordinarias. Asimismo, este fallo advierte que como esa obligaci\u00f3n no est\u00e1 indicada\u00a0por ahora en la legislaci\u00f3n vigente, los Tribunales no pueden suplir al legislador imponiendo a la empresa el establecimiento de un complicado sistema de control horario, mediante una condena gen\u00e9rica, que obligar\u00e1, necesariamente, a negociar con los sindicatos el sistema a implantar.<\/p>\n<p>Por tanto, desde OYA Abogados &amp; Asesores les recomendamos la entrega mensual al trabajador de una comunicaci\u00f3n, tanto de las horas extraordinarias como de la no realizaci\u00f3n de las mismas, para as\u00ed, poder justificar que se cumple con la normativa de cara a una posible reclamaci\u00f3n del trabajador. Del mismo modo, si su empresa ha sido sancionada anteriormente por este motivo y la sanci\u00f3n a\u00fan no es firme, es posible reclamarla tras esta sentencia del Tribunal Supremo.<\/p>\n<p><strong><a href=\"http:\/\/www.abogadosdegranada.com\/abogados\/1897%20d%C2%AA-nazaret-carrion-bolivar.html#.WPXvnfmLTIU\" target=\"_blank\">Nazaret Carri\u00f3n Bol\u00edvar<\/a> <\/strong><\/p>\n<p><strong>Responsable Dpto. Derecho Laboral\u00a0 de OYA Abogados &amp; Asesores<\/strong><\/p>\n<p><strong><a href=\"http:\/\/www.oyaabogados.com\" target=\"_blank\">www.oyaabogados.com<\/a><\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>A principios de este mes se conoc\u00eda una sentencia del Tribunal Supremo por la que se exim\u00eda a las empresas de la obligaci\u00f3n de\u00a0llevar un registro de la jornada diaria de la plantilla,\u00a0se\u00f1alando que las empresas s\u00f3lo deber\u00e1n llevar un &hellip; <a href=\"https:\/\/www.abogadosdegranada.com\/blog\/2017\/04\/18\/novedades-en-el-registro-de-la-jornada-de-los-trabajadores\/\">Sigue leyendo <span class=\"meta-nav\">&rarr;<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":5,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[15,16],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.abogadosdegranada.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/105"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.abogadosdegranada.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.abogadosdegranada.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abogadosdegranada.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/5"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abogadosdegranada.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=105"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.abogadosdegranada.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/105\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":106,"href":"https:\/\/www.abogadosdegranada.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/105\/revisions\/106"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.abogadosdegranada.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=105"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abogadosdegranada.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=105"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abogadosdegranada.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=105"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}