{"id":120,"date":"2018-11-04T20:19:48","date_gmt":"2018-11-04T20:19:48","guid":{"rendered":"http:\/\/www.abogadosdegranada.com\/blog\/?p=120"},"modified":"2019-12-16T12:33:37","modified_gmt":"2019-12-16T12:33:37","slug":"el-abogado-de-granada-ante-el-juicio-monitorio","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.abogadosdegranada.com\/blog\/2018\/11\/04\/el-abogado-de-granada-ante-el-juicio-monitorio\/","title":{"rendered":"EL ABOGADO DE GRANADA ANTE EL JUICIO MONITORIO"},"content":{"rendered":"<p>El <strong>juicio monitorio<\/strong>\u00a0 es el cauce procesal que debe utilizar una persona ya sea f\u00edsica o jur\u00eddica cuando intenta reclamar a otro una deuda que tiene por su propia definici\u00f3n legal que ser <strong>dineraria, l\u00edquida, determinada, vencida y exigible<\/strong>.<\/p>\n<p>La Ley de Enjuiciamiento civil acota por el propio objeto de este procedimiento estableciendo las deudas que podr\u00e1n ser objeto de ejecuci\u00f3n a trav\u00e9s del mismo y as\u00ed se habla de dineraria con lo que quedan excluidas aquellas obligaciones en las que una parte est\u00e1 obligada a hacer una determinada acci\u00f3n.<\/p>\n<p>Requisito \u00a0tambi\u00e9n es que la deuda est\u00e9 vencida, es decir, que haya transcurrido el t\u00e9rmino o plazo que se dio para su cumplimiento siendo el concepto de l\u00edquida asimilable a que sea f\u00e1cilmente convertible a efectivo.<\/p>\n<p>La Ley de Enjuiciamiento Civil del a\u00f1o 2000 quiso dar a los operadores jur\u00eddicos un procedimiento judicial r\u00e1pido y \u00e1gil para aquellas situaciones de impago m\u00e1s habitual es decir cuando he llegado el momento del vencimiento de una factura este no se atiende por el deudor. En este sentido la propia ley establece los documentos que deben dar soporte al mismo indicando que ser\u00e1n objeto de juicio monitorio aquellos en los que aparezca la firma del deudor cualquiera que sea la forma incluso electr\u00f3nica en un intento de superar las iniciales trabas de falta de conexi\u00f3n entre el titular de la deuda y el documento a cobrar.<\/p>\n<p>Evidentemente ser\u00e1n objeto de este procedimiento las facturas, albaranes, etc. debi\u00e9ndose acompa\u00f1ar los elementos de prueba que acrediten la habitual relaci\u00f3n comercial entre acreedor y deudor. Paralelamente a fin de, como se ha dicho antes, facilitar determinados procedimientos de cobro a\u00f1ade el propio legislador que tambi\u00e9n podr\u00e1 utilizarse este procedimiento en los casos de reclamaci\u00f3n de gastos comunes en las comunidades de propietarios.<\/p>\n<p>Respeto a las normas de competencia, el demandante podr\u00e1 interponer la demanda de juicio monitorio en el <strong>juzgado de primera instancia del domicilio del deudor<\/strong> o en cualquier sitio que fuera hallado a elecci\u00f3n del demandante a fin que se le haga el requerimiento de pago (que luego se explicar\u00e1) con la salvedad del supuesto de reclamaci\u00f3n de deudas comunitarias que l\u00f3gicamente ser\u00e1 el domicilio donde se encuentra en la finca. Se desprende de lo enunciado que el legislador ha querido establecer una regla amplia facilitando dicho procedimiento al acreedor.<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 ocurre si, como es habitual por ser imposible la localizaci\u00f3n o haber desaparecido del lugar habitual de ejercicio comercial el deudor, no es encontrado?. En este caso el juzgado dictar\u00e1 auto archivando el procedimiento con reserva de acciones al actor para ejercitarlo ante el proceso que corresponda.<\/p>\n<p>La demanda inicial de juicio monitorio viene estructurada de forma habitual mediante un escrito en el que se determinar\u00e1 claramente el nombre del reclamante, el del reclamado con especificaci\u00f3n concreta del domicilio a efectos de requerimiento, la cuant\u00eda objeto de la deuda as\u00ed como aquellos documentos que acrediten la misma. Es muy importante en este supuesto determinar muy bien cu\u00e1l es el domicilio del deudor en el que sepamos que efectivamente pueda ser localizado ya que es fuente de innumerables retrasos el no determinar por ejemplo bien el n\u00famero de la calle, el nombre de la misma o incluso el piso y letra en su caso.<\/p>\n<p>En todo caso hay que dejar claro que la ley <strong>no establece la obligatoriedad de abogado ni procurador<\/strong> ni tampoco determina l\u00edmite a la cuant\u00eda de este procedimiento con lo que se ha convertido de largo en el m\u00e1s habitual en las reclamaciones de deuda ante los tribunales espa\u00f1oles. Dicho esto, es aconsejable ser dirigidos t\u00e9cnicamente en el procedimiento civil por <strong>Abogados Civilistas de Granada<\/strong>.<\/p>\n<p>Una vez presentada la demanda de juicio monitorio la primera resoluci\u00f3n del tribunal es dar traslado en el domicilio indicado del demandado de la demanda propiamente dicha y documentos acompa\u00f1ados requiri\u00e9ndole a fin que en el plazo de 20 d\u00edas pagu\u00e9 dicha cantidad.. es importante resaltar que la Ley de Enjuiciamiento Civil se reformo para incorporar una garant\u00eda hacia el demandado en el sentido que el juez examinar\u00e1 de oficio s\u00ed si existen clausulas abusivas en la documentaci\u00f3n aportada y en caso afirmativo dar\u00e1 vista a las partes por cinco d\u00edas a fin que manifiesten lo que estimen oportuno<\/p>\n<p>Llegado este momento se pueden dar varias situaciones:<\/p>\n<p>Que el deudor pague procedi\u00e9ndose inmediatamente al archivo de las actuaciones.<\/p>\n<p>Igualmente puede darse el caso habitual por desgracia que el demandado no conteste ni se persone en el procedimiento por lo que la ley establece que se archivar\u00e1 el juicio monitorio pudi\u00e9ndose instar la ejecuci\u00f3n interesando en ese caso el embargo de bienes y derechos que puedan garantizar la deuda del demandante deveng\u00e1ndose intereses desde el momento de ese despacho de ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>Si no se le encontrara en el domicilio habitual de residencia o profesi\u00f3n, podr\u00e1 acordarse la notificaci\u00f3n por edictos.<\/p>\n<p>Otro supuesto que puede darse es que dentro del plazo de los 20 d\u00edas dados para pago, el deudor presente <strong>escrito de oposici\u00f3n<\/strong> que deber\u00e1 ir firmado por abogado y procurador.<\/p>\n<p>En el caso que la cuant\u00eda ventilada este dentro de los m\u00e1rgenes a reclamar por el juicio verbal se seguir\u00e1 por los tr\u00e1mites del mismo d\u00e1ndose traslado al demandante para que conteste en el plazo de 10 d\u00edas. En este supuesto es importante estar asesorados por <a href=\"http:\/\/www.abogadosdesevilla.es\/abogados-civil-sevilla\"><strong>Abogados civilistas de Sevilla<\/strong><\/a> en el caso de residir en esa provincia.<\/p>\n<p>En el caso que la cuant\u00eda no sea competencia de juicio verbal y si de otro procedimiento la demanda deber\u00e1 interponerse en el plazo de un mes desde la presentaci\u00f3n de la oposici\u00f3n.<br \/>\nSi necesitas servicios jur\u00eddicos en Madrid, puedes encontrar un listado con los mejores abogados de la capital en Madrid.Plus<\/p>\n<p><strong><a href=\"https:\/\/madrid.plus\/abogados-madrid\/\"rel=\"noopener\" target=\"_blank\">Madrid.Plus<\/a><\/strong><br \/>\n&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El juicio monitorio\u00a0 es el cauce procesal que debe utilizar una persona ya sea f\u00edsica o jur\u00eddica cuando intenta reclamar a otro una deuda que tiene por su propia definici\u00f3n legal que ser dineraria, l\u00edquida, determinada, vencida y exigible. 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