{"id":143,"date":"2020-11-06T12:09:48","date_gmt":"2020-11-06T12:09:48","guid":{"rendered":"http:\/\/www.abogadosdegranada.com\/blog\/?p=143"},"modified":"2020-11-06T12:09:48","modified_gmt":"2020-11-06T12:09:48","slug":"medicos-y-hospitales-enfrentados-por-la-retribucion-de-los-complementos-por-guardias","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.abogadosdegranada.com\/blog\/2020\/11\/06\/medicos-y-hospitales-enfrentados-por-la-retribucion-de-los-complementos-por-guardias\/","title":{"rendered":"M\u00e9dicos y hospitales, enfrentados por la retribuci\u00f3n de los Complementos por Guardias"},"content":{"rendered":"<p>En determinados sectores, tales como el inform\u00e1tico, servicios de soporte o relacionados con la salud, la empresa puede establecer guardias de trabajo que pueden ser presenciales en el centro de trabajo o a distancia pero que obligan al trabajador a estar disponible y a realizar un trabajo efectivo en caso de que as\u00ed se requiera.<\/p>\n<p>De acuerdo con el convenio relativo al tercer grupo, queda establecido que los Complementos por Guardias ser\u00e1n siempre abonados por el centro al que pertenezca el sujeto en cuesti\u00f3n, independientemente de si se encuentra en activo o de baja.<\/p>\n<p>En torno a este \u00faltimo supuesto gira, precisamente, una profunda controversia que tiene a los m\u00e9dicos de toda Espa\u00f1a en jaque, y es que muchos de ellos han visto c\u00f3mo su n\u00f3mina no reflejaba esos complementos obligatorios.<\/p>\n<p>De hecho, es el propio Tribunal Supremo el que establece a trav\u00e9s de su sentencia del 17\/01\/2000 que todo profesional de la salud debe recibir la retribuci\u00f3n correspondiente a las horas de guardia fijadas en su convenido, lo cual contradice a los centros de salud que se oponen a esta medida por entender que el trabajador no se encuentra prestando tal servicio.<\/p>\n<p>En base a esta idea, la firma granadina <strong><em>Jurand Abogados &amp; Consultores Tributarios<\/em><\/strong> lleva a\u00f1os defendiendo los intereses de los profesionales de la salud, intereses que en muchas ocasiones son desconocidos por el empleado y quedan al margen de sus derechos.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00bfEs correcta la negativa de los Centros de Salud?<\/strong><\/p>\n<p>Durante los \u00faltimos a\u00f1os se ha producido un enfrentamiento entre m\u00e9dicos y centros de salud que \u00fanicamente ha encontrado consuelo en los tribunales, cayendo la justicia de lado del trabajador tras la defensa de sus derechos.<\/p>\n<p>Amparado por estatutos y convenios, se considera al empleado merecedor de ese Complemento por Guardia tanto si ofrece su servicio como si no lo hace por culpa de una baja generada por enfermedad com\u00fan o accidente laboral.<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, y aunque en multitud de ocasiones las cl\u00ednicas y los hospitales han abogado por la idea de que un trabajador de baja debe ver reducidos esos complementos en su pago mensual, la Administraci\u00f3n de Justicia se ha posicionado de lado de la persona, entendiendo que se trata de un complemento ordinario habitual en la n\u00f3mina del profesional sanitario y, por tanto, de su retribuci\u00f3n mensual.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Los m\u00e9dicos deber\u00e1n cobrar las guardias pese a estar de baja<\/strong><\/p>\n<p>Se trata de una problem\u00e1tica que viene de lejos y que se ha adquirido m\u00e1s relevancia durante la crisis sanitaria por la que pasa la sociedad, de manera que son muchos los ejemplos que dan la raz\u00f3n a los facultativos y que, por ende, se la quita a los centros en cuesti\u00f3n.<\/p>\n<p>Uno de ellos proviene del juzgado de lo Contencioso-Administrativo n\u00famero 4 de Almer\u00eda, que a principios de 2020 conden\u00f3 al Servicio Andaluz de Salud (SAS) a pagar a un anestesista el cien por cien de los complementos que hab\u00eda dejado de percibir durante el periodo en que mantuvo una adaptaci\u00f3n del puesto de trabajo derivada de una incapacidad temporal.<\/p>\n<p>De acuerdo con la sentencia, \u201cla trabajadora que, por raz\u00f3n de su situaci\u00f3n de riesgo durante el embarazo o lactancia, debe ser protegida con la suspensi\u00f3n del contrato de trabajo, pasa a percibir la prestaci\u00f3n consistente en el 100 por 100 de la base reguladora correspondiente, la cual es la misma que la establecida para la prestaci\u00f3n de incapacidad temporal por contingencia profesionales\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Jurand Abogados, en defensa de los derechos de la salud<\/strong><\/p>\n<p>La firma granadina <strong><em>Jurand Abogados &amp; Consultores Tributarios<\/em><\/strong> presume de contar con una dilatada experiencia cuando de representar los derechos de los profesionales de la salud se refiere.<\/p>\n<p>Como tal, el obst\u00e1culo generado para muchos de ellos por los Complementos por Guardias se ha visto resuelto en multitud de ocasiones gracias a la gesti\u00f3n de su equipo experto en Derecho Laboral, que ya en 2018 consigui\u00f3 doblegar las intenciones del Servicio Murciano de la Salud sin ni siquiera acudir a los Tribunales y que en 2020 ha gozado de la misma fortuna hacia su representado.<\/p>\n<p>Se trata, por tanto, de un tema que resulta desconocido para muchos facultativos, que entienden que su condici\u00f3n de inactivo por baja temporal permite a su centro de trabajo privarle de una retribuci\u00f3n de obligado cumplimiento.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/jurandlaw.com\/\">JURAND ABOGADOS Y CONSULTORES TRIBUTARIOS<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En determinados sectores, tales como el inform\u00e1tico, servicios de soporte o relacionados con la salud, la empresa puede establecer guardias de trabajo que pueden ser presenciales en el centro de trabajo o a distancia pero que obligan al trabajador a &hellip; 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