{"id":35,"date":"2016-05-24T17:18:24","date_gmt":"2016-05-24T17:18:24","guid":{"rendered":"http:\/\/abogadosdesevilla.es\/blog\/?p=35"},"modified":"2016-06-09T17:36:59","modified_gmt":"2016-06-09T17:36:59","slug":"doctrina-del-tribunal-supremo-en-relacion-a-la-guarda-y-custodia-compartida","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.abogadosdegranada.com\/blog\/2016\/05\/24\/doctrina-del-tribunal-supremo-en-relacion-a-la-guarda-y-custodia-compartida\/","title":{"rendered":"Doctrina del Tribunal  Supremo en relaci\u00f3n a la guarda y custodia compartida"},"content":{"rendered":"<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En materia de guardia y custodia de compartida y en particular la visi\u00f3n que tiene el Tribunal Supremo sobre la misma es ya tradicional citar la resoluci\u00f3n de 29\/04\/2013 que estableci\u00f3 un nuevo rumbo a la hora de valorar por los tribunales esta instituci\u00f3n.<\/p>\n<p>Parte de esta sentencia de una nueva concepci\u00f3n mucho m\u00e1s ben\u00e9vola y actualizada de la guardia y custodia compartida casando la sentencia de origen \u201cque plantea como problemas lo que son virtudes de este r\u00e9gimen como la exigencia de un alto grado de dedicaci\u00f3n por parte de los padres y la necesidad de una gran disposici\u00f3n de \u00e9stos a colaborar en su ejecuci\u00f3n, sin fundar la decisi\u00f3n en el inter\u00e9s del menor, al que no hace alusi\u00f3n alguna, y que debe tenerse necesariamente en cuenta en los litigios sobre guarda y custodia compartida\u201d. \u00c9ste r\u00e9gimen tiene su apoyo legal en el art\u00edculo 92 del c\u00f3digo civil. Dos caminos encontramos para llegar a esta resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>El <strong><strong>primero<\/strong><\/strong> es el de com\u00fan acuerdo que es el del \u00a0apartado 5 establece que \u00a0se acordar\u00e1 el ejercicio compartido de la guarda y custodia de los hijos cuando as\u00ed lo soliciten los padres en la propuesta de convenio regulador o cuando ambos lleguen a este acuerdo en el transcurso del procedimiento. El Juez, al acordar la guarda conjunta y tras fundamentar su resoluci\u00f3n, adoptar\u00e1 las cautelas procedentes para el eficaz cumplimiento del r\u00e9gimen de guarda establecido, procurando no separar a los hermanos.<\/p>\n<p>El <strong><strong>segundo<\/strong><\/strong> camino es el establecido en caso de no existir el acuerdo de los progenitores sobre esta instituci\u00f3n resolviendo el apartado 8\u00ba del citado art\u00edculo 92 del c\u00f3digo civil que excepcionalmente, aun cuando no se den los supuestos del apartado cinco de este art\u00edculo, el Juez, a instancia de una de las partes, con informe favorable\u00a0del Ministerio Fiscal, podr\u00e1 acordar la guarda y custodia compartida fundament\u00e1ndola en que s\u00f3lo de esta forma se protege adecuadamente el inter\u00e9s superior del menor. En relaci\u00f3n a este art\u00edculo hay que hacer hincapi\u00e9 o menci\u00f3n a que<\/p>\n<p>A.- El informe favorable del ministerio fiscal ha sido declarado inconstitucional por la STC 185\/2012, de 17 de octubre.<\/p>\n<p>B.- El propio Tribunal Supremo (STS 4924\/2011) ha explicado en relaci\u00f3n al t\u00e9rmino \u201cexcepcionalmente\u201d que se refiere al supuesto que falte el acuerdo entre ambos c\u00f3nyuges y no a que hayan de darse circunstancias espec\u00edficas para acordarla.<\/p>\n<p>En ambos caminos es evidente que el legislador ha querido que al menos haya la petici\u00f3n de uno de los progenitores.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo el Tribunal Supremo \u00a0declara como doctrina jurisprudencial en la resoluci\u00f3n citada que la interpretaci\u00f3n de los art\u00edculos 92, 5 , 6 y 7 CC debe estar fundada necesariamente en:<\/p>\n<p>1.- los deseos manifestados por los menores competentes;<\/p>\n<p>2.- el n\u00famero de hijos;<\/p>\n<p>3.- el cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relaci\u00f3n con los hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales;<\/p>\n<p>4.- el resultado de los informes exigidos legalmente, y, en definitiva, cualquier otro que permita a los menores una vida adecuada, aunque en la pr\u00e1ctica pueda ser m\u00e1s compleja que la que se lleva a cabo cuando los progenitores conviven.<\/p>\n<p>5.- se\u00f1ala que la redacci\u00f3n del art\u00edculo 92 no permite concluir que se trate de una medida excepcional, sino que al contrario, habr\u00e1 de considerarse normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea<\/p>\n<p>6.- en el inter\u00e9s de los menores que van a quedar afectados por la medida que se deba tomar, que se acordar\u00e1 cuando concurran criterios tales como la pr\u00e1ctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales.\u00a0 En este sentido es interesante la sentencia de 15 de Octubre de 2014 que recoge el criterio de la de 19 de julio de 2013 que estableci\u00f3 que \u00abse prima el inter\u00e9s del menor y este inter\u00e9s, que ni el art\u00edculo 92 del C\u00f3digo Civil ni el art\u00edculo 9 de la Ley Org\u00e1nica 1\/1996, de 15 de enero, de Protecci\u00f3n Jur\u00eddica del Menor , define ni determina, exige sin duda un compromiso mayor y una colaboraci\u00f3n de sus progenitores tendente a que este tipo de situaciones se resuelvan en un marco de normalidad familiar que saque de la rutina una relaci\u00f3n simplemente protocolaria del padre no custodio con sus hijos que, sin la expresa colaboraci\u00f3n del otro, termine por desincentivarla tanto desde la relaci\u00f3n del no custodio con sus hijos, como de estos con aquel\u00bb. Lo que se pretende es aproximar este r\u00e9gimen al modelo de convivencia existente antes de la ruptura matrimonial y garantizar al tiempo a sus padres la posibilidad de seguir ejerciendo los derechos y obligaciones inherentes a la potestad o responsabilidad parental y de participar en igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de sus hijos, lo que parece tambi\u00e9n lo m\u00e1s beneficioso para ellos.<\/p>\n<p>7.- presentar ante el Jugado lo que el Tribunal Supremo llama un \u201cplan contradictorio ajustado a las necesidades y disponibilidad de las partes implicadas que integre con hechos y pruebas los distintos criterios y la ventajas que va a tener para los hijos una vez producida la crisis de la pareja\u201d\u00a0 lo que lleva al juzgado todo una serie de din\u00e1micas que se ven\u00edan realizando constante matrimonio es decir dedicaci\u00f3n de uno de los c\u00f3nyuges a los hijos.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp; En materia de guardia y custodia de compartida y en particular la visi\u00f3n que tiene el Tribunal Supremo sobre la misma es ya tradicional citar la resoluci\u00f3n de 29\/04\/2013 que estableci\u00f3 un nuevo rumbo a la hora de valorar &hellip; <a href=\"https:\/\/www.abogadosdegranada.com\/blog\/2016\/05\/24\/doctrina-del-tribunal-supremo-en-relacion-a-la-guarda-y-custodia-compartida\/\">Sigue leyendo <span class=\"meta-nav\">&rarr;<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[3,5],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.abogadosdegranada.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.abogadosdegranada.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.abogadosdegranada.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abogadosdegranada.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abogadosdegranada.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35"}],"version-history":[{"count":7,"href":"https:\/\/www.abogadosdegranada.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":42,"href":"https:\/\/www.abogadosdegranada.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35\/revisions\/42"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.abogadosdegranada.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abogadosdegranada.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abogadosdegranada.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}