{"id":68,"date":"2016-06-08T17:12:23","date_gmt":"2016-06-08T17:12:23","guid":{"rendered":"http:\/\/abogadosdesevilla.es\/blog\/?p=68"},"modified":"2016-11-05T13:08:00","modified_gmt":"2016-11-05T13:08:00","slug":"reclamacion-de-impagos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.abogadosdegranada.com\/blog\/2016\/06\/08\/reclamacion-de-impagos\/","title":{"rendered":"Reclamaci\u00f3n de impagos"},"content":{"rendered":"<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Debido a la dif\u00edcil situaci\u00f3n econ\u00f3mica y financiera en la que nos encontramos inmersos, son numerosas las empresas y aut\u00f3nomos que est\u00e1n teniendo serios problemas a la hora de cobrar los productos o servicios que venden a sus clientes, produciendo esto una situaci\u00f3n de impago generalizada que en muchas ocasiones supone le desaparici\u00f3n forzada del negocio o actividad empresarial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ante una situaci\u00f3n de impago, es fundamental actuar con rapidez y poner el asunto en manos de abogados especialistas cuanto antes, ya que el factor tiempo es determinante en muchas ocasiones para poder cobrar las deudas. Una vez el asunto est\u00e1 en manos del abogado, se abren diversas alternativas jur\u00eddicas que desarrollamos seguidamente de forma pr\u00e1ctica:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 1.- Si podemos contactar con el deudor y existe predisposici\u00f3n por su parte a pagar la deuda de forma amistosa, es conveniente llegar a un acuerdo \u00a0extrajudicial por medio del cual se reconozca la deuda y se regule un calendario de pagos. Es recomendable el que los pagos se instrumentalicen mediante pagar\u00e9s, y que en el acuerdo se inserte una \u00a0cl\u00e1usula de vencimiento anticipado en el caso de impago de alguno de ellos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las ventajas de un acuerdo extrajudicial como el se\u00f1alado son; i) el cr\u00e9dito se cobrar\u00e1 normalmente \u00a0antes que si se plantea un procedimiento judicial, ii) \u00a0menor coste econ\u00f3mico que la v\u00eda judicial, iii) permite en la mayor\u00eda de las ocasiones\u00a0 mantener las relaciones comerciales con el cliente y adem\u00e1s, iv) si el acuerdo no se cumple y hay que acudir al juzgado, se habr\u00e1n mejorado bastante las expectativas de cobro porque se habr\u00e1 documentado mejor la \u00a0 deuda (en el caso de que antes solo existieren facturas, que siempre son m\u00e1s discutibles que un pagar\u00e9) y porque al estar documentada mediante pagar\u00e9s, \u00a0\u00a0 esto nos permiten acudir a un juicio cambiario cuyo proceso es mucho m\u00e1s \u00a0 \u00a0 \u00a0r\u00e1pido \u00a0que un juicio ordinario.<\/p>\n<p>2.- En el supuesto de que sea imposible o no interese llegar a un acuerdo de \u00a0\u00a0\u00a0 pago con el deudor, existen fundamentalmente tres cauces jur\u00eddico-procesales para reclamar que dependen del importe de la deuda y de c\u00f3mo est\u00e9 documentado el cr\u00e9dito:<\/p>\n<p>a) Si el importe adeudado es superior a 250000 euros y no est\u00e1 documentado con cheques o pagar\u00e9s, sino que lo que tenemos son facturas, albaranes, contratos, etc. forzosamente hemos de acudir a la v\u00eda de un \u00a0\u00a0 procedimiento ordinario de reclamaci\u00f3n de cantidad, proceso lento y \u00a0 costoso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) Si la deuda no excede de 250000 euros y tampoco est\u00e1 documentada con cheques o pagar\u00e9s sino que lo que tenemos es la misma documentaci\u00f3n se\u00f1alada en el p\u00e1rrafo precedente, lo conveniente es acudir al llamado proceso monitorio, que supone un proceso r\u00e1pido en el que en el plazo de veinte d\u00edas h\u00e1biles desde la notificaci\u00f3n de la demanda, el deudor debe pagar u oponerse. En este \u00faltimo caso se abrir\u00e1 la v\u00eda del proceso ordinario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c) Por \u00faltimo, si la deuda est\u00e1 documentada con pagar\u00e9s o cheques, con independencia de su cuant\u00eda, podemos acudir a un procedimiento cambiario. Este es un proceso judicial bastante m\u00e1s r\u00e1pido que el ordinario en el cual el deudor debe pagar u oponerse en el plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles desde la notificaci\u00f3n de la demanda y dentro del cual se puede decretar el embargo preventivo de bienes y derechos del deudor desde que la demanda es admitida a tr\u00e1mite.<\/p>\n<p>Como se puede observar, es muy importante una buena documentaci\u00f3n del cr\u00e9dito y actuar con rapidez para tener las mayores garant\u00edas posibles de \u00e9xito.<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Ruiz Carrasco<\/p>\n<p>Abogado<\/p>\n<p>Bufete Ruiz Carrasco.<\/p>\n<p>Tlf. 600 47 42 89<\/p>\n<p>Email.: jrc@bufeteruizcarrasco.es<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.bufeteruizcarrasco.es\">www.bufeteruizcarrasco.es<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp; Debido a la dif\u00edcil situaci\u00f3n econ\u00f3mica y financiera en la que nos encontramos inmersos, son numerosas las empresas y aut\u00f3nomos que est\u00e1n teniendo serios problemas a la hora de cobrar los productos o servicios que venden a sus clientes, &hellip; <a href=\"https:\/\/www.abogadosdegranada.com\/blog\/2016\/06\/08\/reclamacion-de-impagos\/\">Sigue leyendo <span class=\"meta-nav\">&rarr;<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[7],"tags":[10,11],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.abogadosdegranada.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/68"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.abogadosdegranada.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.abogadosdegranada.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abogadosdegranada.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abogadosdegranada.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=68"}],"version-history":[{"count":4,"href":"https:\/\/www.abogadosdegranada.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/68\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":74,"href":"https:\/\/www.abogadosdegranada.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/68\/revisions\/74"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.abogadosdegranada.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=68"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abogadosdegranada.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=68"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abogadosdegranada.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=68"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}