El IVA de la defensa jurídica de la póliza se paga por separado

El Juzgado de Primera Instancia 18 de Granada ha condenado a Mapfre al pago del importe total de la cobertura defensa jurídica de una póliza de autos, derivado de un accidente de tráfico, sumando a la citada cobertura el IVA, no quedando incluido dentro del total de 600 euros de la póliza.

Así indica la sentencia ” Finalmente respecto al IVA , este concepto deberá abonarse por separado ya que la cobertura de 600 euros por asegurado es solo para honorarios, asi se refleja en la propia

sentencia de la Audiencia Provincial de Albacete 234/2006 indicada por la parte , cuyo literal es “ Los términos del debate litigioso indican que la póliza suscrita para la defensa jurídica lo fuera entre el actor y la mercantil demandada, mediante la prestación de los servicios profesionales del Letrado de la mercantil dedicada al ramo del Seguro de Automóvil y en cuyas estipulaciones se pactó que el límite del importe de los honorarios lo sería en la suma 3.010Euros y siendo ello así, ha de señalarse que el importe de los honorarios profesionales no podía rebasar ese límite, dado lo pactado y debiendo señalarse que la citada aseguradora conoce que la prestación de servicios profesionales devenga el oportuno impuesto del valor añadido y lejos de haber señalado en la estipulación que establece el límite del pago de honorarios del Letrado, no establece si el citado impuesto se halla o no incluido y cuya oscuridad y falta de claridad de lo relacionado en la póliza, ha de serle achacable a la entidad aseguradora que diera lugar a la misma y era conocedora de las obligaciones y derechos recíprocos nacidos del contrato de prestación de servicios profesionales ….”

Publicado por Gonzalbes Legal

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