El delito de Robo con fuerza

¿Dónde viene regulado el delito de robo?

Sistemáticamente el delito de robo bien incardinar en el título XIII de los llamados delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico que en su capítulo primero habla de los hurtos para en su capítulo segundo abordar el tema de los robos en los artículos 237 a 242 del código penal.

El artículo 237 establece que son reos del delito de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas, sea al cometer el delito, para proteger la huida, o sobre los que acudiesen en auxilio de la víctima o que le persiguieren. (Redactado conforme a la ley orgánica uno/2015 de 30 de marzo). 

Precisamente esta ley orgánica lo que hizo es modificar la antigua regulación incluyendo aquellos supuestos en los que la fuerza se utiliza para abandonar el lugar con lo sustraído con lo que queda cubierto los supuestos de desactivación de sistemas de alarma desde el interior del lugar del delito añadiéndose también nuevos supuestos de agravamiento de robo con fuerza las cosas así como  por la gravedad de los daños causados.

¿Cuáles son los elementos del delito de robo?

Conforme a la definición que da el propio código penal se pueden decir:

Es un delito de acción que se deriva del término apoderarse con lo que se desprende que debe haber una acción voluntaria mediante el que se sustrae del ámbito del sujeto pasivo un determinado bien mueble y se pone bajo la esfera del dominio del delincuente no teniendo entrada por lo tanto la inactividad u omisión.

Debe tratarse lo sustraído de una cosa mueble.

Sigue diciendo el código penal que la cosa objeto del delito debe ser ajena por lo tanto no cabe el robo sobre cosa propia.

Debe realizarse faltando el consentimiento de la persona titular del bien porque dispone de ella.

Debe existir el ánimo de lucro.

La fuerza en las cosas debe ser para acceder al lugar donde estas se encuentran o también para abandonar el lugar del delito con lo que queda claro que el delito de robo incluso se puede apreciar cuando la fuerza en las cosas se aplique después de sustraído el objeto del delito quedando de esta manera mucho más delimitado el delito de hurto (delito subsequens). En todo caso parece que la ley se refiere a un espacio físico y cerrado a la vez que independiente donde se encuentra la cosa objeto de delito y a sensu contrario no pueden ser objeto de delito de hurto las cosas que no se hayan precisamente en un lugar concreto. Para tener una defensa jurídica profesional debe contar con los mejores.

Respecto al bien jurídico protegido en el tipo de delitos es la propiedad en sentido amplio.

¿Qué se considera fuerza en las cosas ?

El código penal establece en el artículo 238 lo que se suele llamar una definición legal de un concepto jurídico estableciendo que serán delito de robo con fuerza en las cosas los reos que ejecuten el hecho cuando concurra alguna de las circunstancias que numera y que lo distinguen del delito de hurto.

¿Qué es el escalamiento en el delito de robo con fuerza en las cosas?

Como su propio nombre indica viene a significar subir a un lugar más elevado. Es fácil imaginar supuestos encuadrables en escalamiento como por ejemplo saltar el muro de entrada a una finca, aprovechar un saliente en un muro para entrar por un balcón que tenga una ventana abierta pero siempre debe tener componente de necesitar un cierto esfuerzo físico. De hecho el Tribunal Supremo en algunas sentencias precisamente ha desestimado la existencia de escalamiento porque la ventana abierta estaba a nivel de calle o en la planta baja. En este caso la casuística es muy abundante en cuanto a la valoración del esfuerzo necesario para cumplir el requisito de el escalamiento.

El Tribunal Supremo ha establecido que precisamente el escalamiento cómo modalidad de fuerza en las cosas estriba su fundamento de la peligrosidad que revela la astucia, destreza y habilidad utilizada por el sujeto activo del delito para apoderarse de la cosa mueble.

En este supuesto lo que se pone de relieve es que se vulneran las defensas, así el muro, que subieran puesto para proteger el bien mueble y lógicamente el acceso no permitido al lugar.

¿Que es el rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta ventana?

Este supuesto bastante descriptivo su definición como todos los supuestos de delitos de robo ha generado mucha jurisprudencia. Puede afirmarse que igual que en el supuesto anterior es necesario un acceso del exterior al interior y el concepto fractura no solamente implica rotura de fachada, muro o puerta si no también sería el supuesto de anulación de los dispositivos de seguridad en dichas puertas o ventanas.

La fuerza aplicable en su cantidad no modula este supuesto sino que hay que afirmar que la fuerza debe ser la necesaria para el cometimiento del delito debiendo ser medio para su comisión. Así el Tribunal Supremo en sentencia de 2001 ha establecido que por fractura ha de entenderse romper o quebrantar con esfuerzo el mecanismo que cierra puertas ventanas cabiendo en ese supuesto la utilización de palanca lógicamente. En definitiva puede entenderse que hay fuerza las cosas cuando la altura puede entenderse como barrera de defensa o protección según establece de manera constante el Tribunal Supremo. Como elementos de delimitación de este supuesto hay que decir que no será robo si esa fuerza se aplica posteriormente a la sustracción por ejemplo en la huida ni en el mismo objeto de robo como por ejemplo sería el forzar el mecanismo de encendido en el caso del robo de un vehículo aunque si en el supuesto de apoderarse de algo del interior. Dada la naturaleza técnica de este delito es procedente contar con especializados Abogados en Granada.

¿Qué es la factura de armarios, arcas u otra clase de muebles objetos cerrados sellados, o forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de sus claves para sustraer su contenido sea en el lugar del robo fuera del mismo?

Es lo que la doctrina llama fractura interior que tiene la gran ventaja este requisito de tener una cláusula abierta al establecer otra clase de muebles objetos cerrados con lo que en su modalidad cabe la posibilidad de utilizar instrumentos actuales o incluso elementos electrónicos de apertura. En este supuesto prima lo que se define por la doctrina como el paso del continente el contenido y no se considerará fuerza en las cosas en el supuesto que sea la forma normal de apertura y tampoco si la fuerza no va empleada al contenido. Piénsese el supuesto de romper la cadena de una bicicleta en el que la fuerza sería sobre la cosa misma y por lo tanto sería un delito de hurto.

¿Qué se entiende por la utilización de llave falsa?

Es evidente que legislador y la jurisprudencia a través del concepto de llaves falsas se están refiriendo a todo mecanismo que permita la apertura de un cierre teniendo en este sentido cabida incluso tarjetas electrónicas y demás

El artículo 239 establece una definición legal de lo que es llave falsa y así:

Serán las ganzúas u otro instrumentos análogos

Las llaves legítimas perdidas por el propietario y obtenidas por medio que constituye fracción penal.

Cualesquiera otros que no sean los destinados por el propietario para abrir la cerradura violentada. A los efectos de este artículo sigue diciendo el código penal se consideran llaves las tarjetas, magnéticas o perforadas, los mandos de apertura a distancia y cualquier otro elemento tecnológico de eficacia similar (artículo redactado conforme a la ley orgánica 5/2010 de 22 de junio).

¿A qué se refiere el código penal cuando habla de inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda?

Este supuesto viene siendo criticado por la doctrina ya que puede ser redundante del supuesto anterior y que podría subsumirse perfectamente y en definitiva es una adaptación del código penal a la realidad actual de moderna delincuencia contra la propiedad.

¿En qué consiste el supuesto agravado de robo con fuerza las cosas del artículo 241 del código penal?

El citado artículo 241 por redactado por la ley 1/2015 de 30 de marzo viene estableciendo que el robo cometido en casa habitada, edificio o local abiertos al público, o en cualquiera de sus dependencias se castigará con una pena de prisión de dos a cinco años.

Si los hechos hubieran cometido en un establecimiento abierto al público, o en cualquiera de sus dependencias, fuera de las horas de apertura, se impondrá una pena de prisión de uno a cinco años.

Se considera casa habitada todo albergue que constituya morada de una o más personas, aunque accidentalmente se encuentren ausentes de ella cuando tenga lugar. Se consideran dependencias de casa habitada de edificio o local abiertos al público, sus patios, garajes y demás departamentos o sitios cercanos y contiguos al edificio y en comunicación interior con él y con la cual formen una entidad física.

Una pena de dos a seis años de prisión se impondrá cuando los hechos a que se refieren los apartados anteriores revista especial gravedad atendiendo a la forma de comisión del delito o a los perjuicios ocasionados y en todo caso cuando concurran las circunstancias del artículo 235 del código penal.

La reforma operada en 2015 introduce precisamente este último apartado citado incluyendo un nuevo supuesto agravado en el caso de los llamados alunizajes o relativos a la gravedad de los daños causados. No dude en encargar su defensa a auténticos Abogados en Granada especialistas.

Los supuestos a qué se refiere este artículo  241 son los siguientes:

Casa habitada y sus dependencias. El código penal intenta proteger la propiedad y la inviolabilidad del domicilio particular en el entendido sentido de ser una vivienda que está habitada y por lo tanto queda excluida la deshabitada. El tribunal supremo ha dejado dicho que no solo será aquella que no es permanentemente ocupada sino incluso aquellas residencias de carácter no permanentes. El propio código penal se encarga de hacer una llamada definición legal del concepto de casa habitada e incluso hay supuestos jurisprudenciales de entender que existe este delito agravado en el caso de habitaciones de hotel. Hay que tener en cuenta el acuerdo del pleno no jurisdiccional de la sala supremo de 15 diciembre 2016 en el que declara que los trasteros y garajes también son vivienda habitada siempre que:

Este próximo a la casa habitada

Que la dependencia esté cerrada

Comunicación interior o interna entre la casa la dependencia

Unidad física, aludiendo al cuerpo de la edificación.

¿Qué pena le corresponde al delito de robo con fuerza las cosas?

El código penal establece El culpable de robo con fuerza en las cosas será castigado con la pena de prisión de uno a tres años.

Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 235 y estas son:

1. Cuando se sustraigan cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico.

2. Cuando se trate de cosas de primera necesidad y se cause una situación de desabastecimiento.

3. Cuando se trate de conducciones, cableado, equipos o componentes de infraestructuras de suministro eléctrico, de hidrocarburos o de los servicios de telecomunicaciones, o de otras cosas destinadas a la prestación de servicios de interés general, y se cause un quebranto grave a los mismos.

4. Cuando se trate de productos agrarios o ganaderos, o de los instrumentos o medios que se utilizan para su obtención, siempre que el delito se cometa en explotaciones agrícolas o ganaderas y se cause un perjuicio grave a las mismas.

5. Cuando revista especial gravedad, atendiendo al valor de los efectos sustraídos, o se produjeren perjuicios de especial consideración.

6. Cuando ponga a la víctima o a su familia en grave situación económica o se haya realizado abusando de sus circunstancias personales o de su situación de desamparo, o aprovechando la producción de un accidente o la existencia de un riesgo o peligro general para la comunidad que haya debilitado la defensa del ofendido o facilitado la comisión impune del delito.

7. Cuando al delinquir el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este Título, siempre que sean de la misma naturaleza. No se tendrán en cuenta antecedentes cancelados o que debieran serlo.

8. Cuando se utilice a menores de dieciséis años para la comisión del delito.

9. Cuando el culpable o culpables participen en los hechos como miembros de una organización o grupo criminal que se dedicare a la comisión de delitos comprendidos en este Título, siempre que sean de la misma naturaleza.

Visto el relato jurídico de este delito es altamente aconsejable contar siempre con los mejores Abogados en Granada.

Compliance, el examen que deben aprobar las empresas para evitar delitos tributarios y penales

Entre los muchos riesgos a los que una empresa puede enfrentarse, incurrir en un delito penal o recibir una sanción tributaria son dos de los más graves de cara al correcto cumplimiento de la Ley. Se trata de dos ejemplos en los que multitud de organizaciones no reparan y que, sin embargo, pueden ocasionar importantes costes para las empresas, además de un deterioro en su imagen reputacional ante la Administración Pública, proveedores y clientes.

Cualquier organización es susceptible de caer en alguno de estos casos como consecuencia de una mala gestión en su actividad económica. Es ahí donde cobra importancia el Compliance Penal y el Compliance Tributario como forma de evaluar legalmente el funcionamiento de una entidad con el fin de asegurar sus activos a la vez que sienta las bases de un crecimiento solvente.

Así, al menos, lo indica la reconocida firma profesional JURAND Abogados en su entrevista realizada a los micrófonos de Onda Cero, donde pone de manifiesto la necesidad por parte de las empresas de someterse a dicha evaluación, inexistente para muchos.

 

¿Qué valor añadido aporta a mi organización?

Seguridad, progreso, calidad o buena imagen son solo algunos de los aspectos positivos derivados de llevar a cabo un Compliance Penal o Tributario, y es que este proceso consiste en cuidar la salud de un negocio, garantizando su correcto funcionamiento.

Se concibe, por tanto, como un sello de calidad al que los clientes no son ajenos y que busca diferenciar a una determinada empresa de las que componen su competencia.

Todo ello al mismo tiempo que esquivan los riesgos derivados de una inspección tributaria o penal. Y es que tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 5/2010, que declara la responsabilidad penal de las personas jurídicas por primera vez en nuestro país, toda entidad es susceptible de cometer delitos por sí misma.

No obstante, no será hasta cinco años más tarde, concretamente con la entrada de la Ley Orgánica 1/2015 del 30 de marzo, que el Código Penal incorpore la cultura del cumplimiento normativo, favoreciendo la misma con la posibilidad de aplicar una serie de atenuantes y eximentes en dichos delitos si la evaluación por Compliance está presente.

 

El primer paso para el crecimiento de un negocio

Con más de 30 profesionales distribuidos entre Granada, Costa del Sol, Madrid y Barcelona, JURAND Abogados se posiciona como una de las firmas especializadas en el complejo tema del Compliance, un examen al que no solo las empresas deben someterse para minimizar riesgos, pues también va dirigido a clubes deportivos, sindicatos e incluso partidos políticos.

Y es que cualquier tipo de compañía tiene como principal objetivo el crecimiento de su organización, pero siempre basándose en un progreso sostenido y manteniendo una relación de tranquilidad con las Administraciones Públicas.

 

¿Aún sigue pensando que tu negocio está protegido?

Cuando una organización sopesa implantar un sistema de Compliance Tributario y/o penal debe tener claro que todo se basa en unas actuaciones totalmente personalizadas a su volumen de operaciones y a su capacidad económica.

Se habla, por tanto, de un tema tan complejo como desconocido y que la firma JURAND Abogados acerca a PYMES y grandes organizaciones. Lo hace, además, desmarcándose del resto gracias al departamento especializado en la realización de Compliance Penal y Tributario, un procedimiento que se suele presentar de forma individualizada y que, en este caso, ofrece soluciones tributarias y penales conjuntamente.

Asimismo, JURAND Abogados presume de contar con instrumentos de gestión validados por la entidad de certificación AENOR, lo que le permite al cliente tener plena garantía del correcto trabajo realizado.

Y ahora, ¿Aún sigue pensando que su negocio está protegido?

JURAND ABOGADOS Y CONSULTORES TRIBUTARIOS

Médicos y hospitales, enfrentados por la retribución de los Complementos por Guardias

En determinados sectores, tales como el informático, servicios de soporte o relacionados con la salud, la empresa puede establecer guardias de trabajo que pueden ser presenciales en el centro de trabajo o a distancia pero que obligan al trabajador a estar disponible y a realizar un trabajo efectivo en caso de que así se requiera.

De acuerdo con el convenio relativo al tercer grupo, queda establecido que los Complementos por Guardias serán siempre abonados por el centro al que pertenezca el sujeto en cuestión, independientemente de si se encuentra en activo o de baja.

En torno a este último supuesto gira, precisamente, una profunda controversia que tiene a los médicos de toda España en jaque, y es que muchos de ellos han visto cómo su nómina no reflejaba esos complementos obligatorios.

De hecho, es el propio Tribunal Supremo el que establece a través de su sentencia del 17/01/2000 que todo profesional de la salud debe recibir la retribución correspondiente a las horas de guardia fijadas en su convenido, lo cual contradice a los centros de salud que se oponen a esta medida por entender que el trabajador no se encuentra prestando tal servicio.

En base a esta idea, la firma granadina Jurand Abogados & Consultores Tributarios lleva años defendiendo los intereses de los profesionales de la salud, intereses que en muchas ocasiones son desconocidos por el empleado y quedan al margen de sus derechos.

 

¿Es correcta la negativa de los Centros de Salud?

Durante los últimos años se ha producido un enfrentamiento entre médicos y centros de salud que únicamente ha encontrado consuelo en los tribunales, cayendo la justicia de lado del trabajador tras la defensa de sus derechos.

Amparado por estatutos y convenios, se considera al empleado merecedor de ese Complemento por Guardia tanto si ofrece su servicio como si no lo hace por culpa de una baja generada por enfermedad común o accidente laboral.

Así las cosas, y aunque en multitud de ocasiones las clínicas y los hospitales han abogado por la idea de que un trabajador de baja debe ver reducidos esos complementos en su pago mensual, la Administración de Justicia se ha posicionado de lado de la persona, entendiendo que se trata de un complemento ordinario habitual en la nómina del profesional sanitario y, por tanto, de su retribución mensual.

 

Los médicos deberán cobrar las guardias pese a estar de baja

Se trata de una problemática que viene de lejos y que se ha adquirido más relevancia durante la crisis sanitaria por la que pasa la sociedad, de manera que son muchos los ejemplos que dan la razón a los facultativos y que, por ende, se la quita a los centros en cuestión.

Uno de ellos proviene del juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Almería, que a principios de 2020 condenó al Servicio Andaluz de Salud (SAS) a pagar a un anestesista el cien por cien de los complementos que había dejado de percibir durante el periodo en que mantuvo una adaptación del puesto de trabajo derivada de una incapacidad temporal.

De acuerdo con la sentencia, “la trabajadora que, por razón de su situación de riesgo durante el embarazo o lactancia, debe ser protegida con la suspensión del contrato de trabajo, pasa a percibir la prestación consistente en el 100 por 100 de la base reguladora correspondiente, la cual es la misma que la establecida para la prestación de incapacidad temporal por contingencia profesionales”.

 

Jurand Abogados, en defensa de los derechos de la salud

La firma granadina Jurand Abogados & Consultores Tributarios presume de contar con una dilatada experiencia cuando de representar los derechos de los profesionales de la salud se refiere.

Como tal, el obstáculo generado para muchos de ellos por los Complementos por Guardias se ha visto resuelto en multitud de ocasiones gracias a la gestión de su equipo experto en Derecho Laboral, que ya en 2018 consiguió doblegar las intenciones del Servicio Murciano de la Salud sin ni siquiera acudir a los Tribunales y que en 2020 ha gozado de la misma fortuna hacia su representado.

Se trata, por tanto, de un tema que resulta desconocido para muchos facultativos, que entienden que su condición de inactivo por baja temporal permite a su centro de trabajo privarle de una retribución de obligado cumplimiento.

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JURAND Abogados tumba la reclamación de Hacienda contra las Agencias de Viajes

Después de casi dos años de incertidumbre, la firma granadina JURAND Abogados & Consultores Tributarios ha hecho posible que, por medio de una resolución estimatoria, decenas de Agencias de Viajes dejen de estar señaladas por la Administración Pública.
A comienzos de 2018, Hacienda reclamó cantidades importantes de IVA por las entradas que daban acceso a la Alhambra y al Generalife y que eran distribuidas por las Agencias de Viajes a nivel nacional e internacional.
El órgano consideró en un primer momento que estas empresas actuaban como comisionistas por cuenta propia, situación que, siguiendo con el criterio de la Administración, les daba la libertad de modificar las condiciones de dichos tickets y por lo cual debían asumir el pago correspondiente de IVA.
No obstante, JURAND Abogados ha conseguido una primera resolución del Tribunal Económico Administrativo (TEAR) que sitúa a las Agencias de Viajes como lo que verdaderamente son: comisionistas por cuenta ajena, esto es, meros distribuidores de las entradas facilitadas por el Patronato del Generalife de la Alhambra.
En este caso, dichas entradas quedan exentas del abono de dicho impuesto, lo que hace que quienes decidieron pelear por sus derechos, hayan obtenido una importante victoria y quienes optaron por sucumbir a la presión de Hacienda, ahora tengan una segunda oportunidad de reclamar lo que es suyo.
Se trata, pues, de un largo y tedioso procedimiento que además de suponer un primer respiro para las Agencias de Viajes, se traduce en tranquilidad para decenas de establecimientos cuya imagen, su principal exponente, se vio debilitado.
A tal efecto, tanto la Federación Provincial de Empresas de Hostelería y Turismo de Granada, así como la Asociación Provincial de Agencias de Viajes de la provincia nazarí se han coordinado con la firma jurídica para hacer de tal resolución estimatoria una realidad.
Y es que este hecho ha provocado grandes perjuicios de índole económico y reputacional a las mencionadas empresas turísticas, consecuencias que el equipo de expertos de JURAND Abogados se ha encargado de reclamar jurídicamente ante la Administración, defendiendo los intereses y la imagen de las Agencias de Viajes.

JURAND ABOGADOS Y CONSULTORES TRIBUTARIOS

El juzgado de lo penal 1 absuelve del delito de estafa por obtener dinero de una tarjeta de crédito

La causa fue incoada en virtud de denuncia. Practicadas las diligencias de

investigación, el Juzgado de Instrucción dio traslado al Ministerio Fiscal que solicitó la

apertura del Juicio Oral y formuló acusación contra nuestro patrocinado por un delito continuado de estafa al haber hurtado una tarjeta de crédito y haberla usado para retirar distintas cantidades de dinero desde diferentes cajeros. El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de continuado de estafa en concurso medial con un delito leve de hurto

El denunciante alegaba que, cuando mantenían una relación sentimental, acudieron a un hotel donde el denunciado aprovechó para sustraer la tarjeta de aquel sin que se diera cuenta para posteriormente realizar diferentes disposiciones de efectivo.

En la vista de juicio el propio testimonio del denunciante resultó confuso ya que la visita al hotel que decía haber realizado con el denunciado no quedó claramente acreditado, si bien aquel decía que se produjo el 26 de junio, a la vista de la documental en autos solo aparecía una factura referente a una estancia solo en un hotel el 2 de agosto, con lo cual difícilmente le pudo sustraer la tarjeta cuando ni siquiera quedó acreditado que estuvieran aquel día de junio.

Que ella tuviera la cartilla o no y le fuera intervenida por la Policía, tampoco acreditaría nada, pues ni siquiera hay datos de cámaras de la entidad bancaria que verifiquen

que la hubiera usado para retirarle dinero de la cuenta, aun cuando la propia explicación del denunciante sobre cómo conocía el pin el denunciado restaría credibilidad a su versión.

Así las cosas, concluye el juzgado, «en tal ausencia de prueba, el fallo debe ser absolutorio pues como se refiere en la STS 1.313/2.005, de 9 de noviembre «…para que se de un Fallo condenatorio es preciso deslindar como fases perfectamente diferenciadas dentro del proceso de análisis de las diligencias», y por tanto, debo ABSOLVER Y ABSUELVO del delito de HURTO Y ESTAFA.

José Antonio Capilla Ruiz

Abogado 5684 ICAGR

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El IVA de la defensa jurídica de la póliza se paga por separado

El Juzgado de Primera Instancia 18 de Granada ha condenado a Mapfre al pago del importe total de la cobertura defensa jurídica de una póliza de autos, derivado de un accidente de tráfico, sumando a la citada cobertura el IVA, no quedando incluido dentro del total de 600 euros de la póliza.

Así indica la sentencia ” Finalmente respecto al IVA , este concepto deberá abonarse por separado ya que la cobertura de 600 euros por asegurado es solo para honorarios, asi se refleja en la propia

sentencia de la Audiencia Provincial de Albacete 234/2006 indicada por la parte , cuyo literal es “ Los términos del debate litigioso indican que la póliza suscrita para la defensa jurídica lo fuera entre el actor y la mercantil demandada, mediante la prestación de los servicios profesionales del Letrado de la mercantil dedicada al ramo del Seguro de Automóvil y en cuyas estipulaciones se pactó que el límite del importe de los honorarios lo sería en la suma 3.010Euros y siendo ello así, ha de señalarse que el importe de los honorarios profesionales no podía rebasar ese límite, dado lo pactado y debiendo señalarse que la citada aseguradora conoce que la prestación de servicios profesionales devenga el oportuno impuesto del valor añadido y lejos de haber señalado en la estipulación que establece el límite del pago de honorarios del Letrado, no establece si el citado impuesto se halla o no incluido y cuya oscuridad y falta de claridad de lo relacionado en la póliza, ha de serle achacable a la entidad aseguradora que diera lugar a la misma y era conocedora de las obligaciones y derechos recíprocos nacidos del contrato de prestación de servicios profesionales ….”

Publicado por Gonzalbes Legal

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EL ABOGADO DE GRANADA ANTE EL JUICIO MONITORIO

El juicio monitorio  es el cauce procesal que debe utilizar una persona ya sea física o jurídica cuando intenta reclamar a otro una deuda que tiene por su propia definición legal que ser dineraria, líquida, determinada, vencida y exigible.

La Ley de Enjuiciamiento civil acota por el propio objeto de este procedimiento estableciendo las deudas que podrán ser objeto de ejecución a través del mismo y así se habla de dineraria con lo que quedan excluidas aquellas obligaciones en las que una parte está obligada a hacer una determinada acción.

Requisito  también es que la deuda esté vencida, es decir, que haya transcurrido el término o plazo que se dio para su cumplimiento siendo el concepto de líquida asimilable a que sea fácilmente convertible a efectivo.

La Ley de Enjuiciamiento Civil del año 2000 quiso dar a los operadores jurídicos un procedimiento judicial rápido y ágil para aquellas situaciones de impago más habitual es decir cuando he llegado el momento del vencimiento de una factura este no se atiende por el deudor. En este sentido la propia ley establece los documentos que deben dar soporte al mismo indicando que serán objeto de juicio monitorio aquellos en los que aparezca la firma del deudor cualquiera que sea la forma incluso electrónica en un intento de superar las iniciales trabas de falta de conexión entre el titular de la deuda y el documento a cobrar.

Evidentemente serán objeto de este procedimiento las facturas, albaranes, etc. debiéndose acompañar los elementos de prueba que acrediten la habitual relación comercial entre acreedor y deudor. Paralelamente a fin de, como se ha dicho antes, facilitar determinados procedimientos de cobro añade el propio legislador que también podrá utilizarse este procedimiento en los casos de reclamación de gastos comunes en las comunidades de propietarios.

Respeto a las normas de competencia, el demandante podrá interponer la demanda de juicio monitorio en el juzgado de primera instancia del domicilio del deudor o en cualquier sitio que fuera hallado a elección del demandante a fin que se le haga el requerimiento de pago (que luego se explicará) con la salvedad del supuesto de reclamación de deudas comunitarias que lógicamente será el domicilio donde se encuentra en la finca. Se desprende de lo enunciado que el legislador ha querido establecer una regla amplia facilitando dicho procedimiento al acreedor.

¿Qué ocurre si, como es habitual por ser imposible la localización o haber desaparecido del lugar habitual de ejercicio comercial el deudor, no es encontrado?. En este caso el juzgado dictará auto archivando el procedimiento con reserva de acciones al actor para ejercitarlo ante el proceso que corresponda.

La demanda inicial de juicio monitorio viene estructurada de forma habitual mediante un escrito en el que se determinará claramente el nombre del reclamante, el del reclamado con especificación concreta del domicilio a efectos de requerimiento, la cuantía objeto de la deuda así como aquellos documentos que acrediten la misma. Es muy importante en este supuesto determinar muy bien cuál es el domicilio del deudor en el que sepamos que efectivamente pueda ser localizado ya que es fuente de innumerables retrasos el no determinar por ejemplo bien el número de la calle, el nombre de la misma o incluso el piso y letra en su caso.

En todo caso hay que dejar claro que la ley no establece la obligatoriedad de abogado ni procurador ni tampoco determina límite a la cuantía de este procedimiento con lo que se ha convertido de largo en el más habitual en las reclamaciones de deuda ante los tribunales españoles. Dicho esto, es aconsejable ser dirigidos técnicamente en el procedimiento civil por Abogados Civilistas de Granada.

Una vez presentada la demanda de juicio monitorio la primera resolución del tribunal es dar traslado en el domicilio indicado del demandado de la demanda propiamente dicha y documentos acompañados requiriéndole a fin que en el plazo de 20 días pagué dicha cantidad.. es importante resaltar que la Ley de Enjuiciamiento Civil se reformo para incorporar una garantía hacia el demandado en el sentido que el juez examinará de oficio sí si existen clausulas abusivas en la documentación aportada y en caso afirmativo dará vista a las partes por cinco días a fin que manifiesten lo que estimen oportuno

Llegado este momento se pueden dar varias situaciones:

Que el deudor pague procediéndose inmediatamente al archivo de las actuaciones.

Igualmente puede darse el caso habitual por desgracia que el demandado no conteste ni se persone en el procedimiento por lo que la ley establece que se archivará el juicio monitorio pudiéndose instar la ejecución interesando en ese caso el embargo de bienes y derechos que puedan garantizar la deuda del demandante devengándose intereses desde el momento de ese despacho de ejecución.

Si no se le encontrara en el domicilio habitual de residencia o profesión, podrá acordarse la notificación por edictos.

Otro supuesto que puede darse es que dentro del plazo de los 20 días dados para pago, el deudor presente escrito de oposición que deberá ir firmado por abogado y procurador.

En el caso que la cuantía ventilada este dentro de los márgenes a reclamar por el juicio verbal se seguirá por los trámites del mismo dándose traslado al demandante para que conteste en el plazo de 10 días. En este supuesto es importante estar asesorados por Abogados civilistas de Sevilla en el caso de residir en esa provincia.

En el caso que la cuantía no sea competencia de juicio verbal y si de otro procedimiento la demanda deberá interponerse en el plazo de un mes desde la presentación de la oposición.
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Conducción bajo efectos del alcohol

Es habitual leer en las noticias  que un determinado conductor ha sido detenido por conducir bajo los efectos del alcohol. La legislación española establece que se someterán al llamado juicio rápido por alcoholemia aquellos conductores ( Debe dejarse bien claro que quedan fuera de este supuesto los acompañantes del conductor o incluso el conductor pero que no puesto en marcha el vehículo) que sobrepase el límite establecido por la ley de alcohol en sangre 0,6 mg por litro en aire espirado 1,2 g por litro en sangre.

Podemos plantearnos el supuesto de que el conductor que bajo la influencia de dicha bebida alcohólica, sin embargo, no supere el nivel establecido por la ley. En este supuesto es posible también la condena como ha dejado bien clara la jurisprudencia del Tribunal Supremo siempre cuando de la manera de conducir el vehículo los miembros de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado determine besote estado que había una disminución de la capacidad palabra de conducir y por lo tanto un riesgo para la circulación.

Una vez que el infractor ha sido denunciado  tanto porque da positivo en las pruebas establecidas como en el caso que se negare a someterse, se le cita automáticamente para un día previamente coordinado con el juzgado de guardia a juicio rápido por alcoholemia en tráfico  donde deberá ser obligatoriamente asistido por abogado penalista en Málaga.

Respecto a la nomenclatura de juicio rápido más allá de la discusión doctrinal sobre lo acertado de su nombre, va referido a aquellos procesos penales que tienen asignada nada más y nada menos que una penalidad privativa de libertad inferior a cinco años o hasta 10 años en el caso de que no sea privativa de libertad debiendo siempre haber un atestado como es en el caso que contemplamos .

La penalidad aplicable por este delito de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a 12 meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 90 días. Éstos delitos en base a la política penal lleva asociado la retirada del permiso de conducción con un límite de cuatro años.

Dictada sentencia por el jugado de instrucción y no interponiéndose recurso y inmediatamente se declará la firmeza. En caso contrario es posible recurrir ante el juzgado de lo penal quien dictará la sentencia definitiva.

Enfoque jurídico práctico de la compraventa de terreno en el Derecho Español

Diversos son los elementos que hay que tener en cuenta a la hora de comprar un terreno conforme al derecho español y es una premisa determinar si está en suelo urbano o si tiene la consideración de rústico. En este último caso la limitación de la construcción viene determinada por un porcentaje variable en cada municipio de máxima edificabilidad.

Paralelamente y siempre asesorados por expertos abogados Málaga deberemos de acudir al registro de la propiedad y el catastro donde nos informarán de los linderos legales, cargas y titularidad última de dicho terreno así como el proyecto urbanístico con cumplimiento de todas las estipulaciones legales que rigen en el sitio concreto de ubicación del solar.

Otro aspecto, en este caso económico, que hay que tener en cuenta la hora de una compra de esa naturaleza es determinar si el pago va a ser en efectivo o mediante financiación de terceros. Nos estamos refiriendo a la compra mediante hipoteca que vienen determinando los expertos que la misma debe sobrepasar el 30% de los ingresos.

¿Es interesante la formalización de un contrato de arras?

Es práctica habitual en la compraventa de estos bienes inmuebles entrega de una señal, normalmente dinero, como compromiso de cumplimiento del pago definitivo acordado y en su caso una penalización si hubiera retractación  llegada la fecha límite que antes se hubiera acordado.

A la hora de realización de la venta definitiva es aconsejable hacerlo ante fedatario público que acreditará todos los extremos de la compraventa quedando el original de dicha escritura incorporada al protocolo del notario y es aconsejable con presencia de abogados de malaga expertos civilistas .

Desde el punto de vista fiscal varios son los impuestos que se comprometen en este negocio  jurídico como es la plusvalía que salvo pacto en contrario la pagará el vendedor y siempre que estemos ante un bien de naturaleza urbana. En el caso que la adquisición se la hagamos a un particular habrá que proceder al pago del impuesto de transmisiones patrimoniales (que se sustituirá por el IVA si el vendedor es una sociedad) y además liquidar el llamado impuesto de actos jurídicos documentados.

 

Novedades en las ayudas para los autónomos

Aunque se está haciendo de rogar la futura Ley de Medidas Urgentes del Trabajo Autónomo, ya se conocen algunas de las acciones que en ella se plantean, encaminadas a ponérselo más fácil a los profesionales autónomos. Hoy hablamos de ellas.
El pasado mes de junio, el Gobierno aprobaba el proyecto de ley por unanimidad, y quedaba a expensas de ser valorado por el Senado tras el verano. Según las últimas publicaciones, se espera que las medidas entren en vigor en octubre de este año. Aunque habrá medidas que no se podrán aplicar hasta el 2018, como por ejemplo, la ampliación de la Tarifa Plana de autónomos, ya que su entrada en vigor se establece en el Proyecto de Ley para enero del próximo año.

Nuevas ayudas para autónomos

Ampliación de la Tarifa Plana de Autónomos

Esta propuesta permitirá ampliar el periodo de disfrute de bonificaciones en sus cotizaciones, siendo la cuantía a pagar 50 euros. El plazo de 6 meses que existe actualmente, pasaría a ser de 12.
Y además, desde el mes 13 hasta el 18, podrían aplicar una deducción de un 50% de la bonificación. Deducción que a partir del mes 19 y hasta los 2 años, sería del 30%.
Asimismo, ya no sería necesario que en los dos años previos no se haya estado dado de alta como autónomo para poder acceder a la Tarifa Plana.

Más protección a los autónomos TRADE

Esta enmienda busca que se reconozca a la totalidad de trabajadores que ejercen en realidad como TRADE, lo que implicaría que más autónomos se beneficiarían de unas condiciones diferentes, tendrían 18 días de vacaciones, una mejor prestación por desempleo y podrían participar en la negociación colectiva de la empresa.

Reducción para personas con discapacidad, víctimas de violencia de género o víctimas de atentados terroristas

Aunque habrá que esperar a 2018, la Ley plantea una reducción de un 80%, durante los 12 primeros meses, y del 50% en los 48 siguientes.

Reducción para autónomos colaboradores

Esta medida también se retrasaría hasta 2018 y contemplaría una reducción del 100% durante 12 meses de las cuotas.

Acceso de los autónomos a la jubilación parcial

Según esta medida, muchos autónomos que alcancen los 63 años podrían acceder a un plan de relevo generacional para su negocio.

Deducción por gastos de suministros

Se han establecidos los márgenes aplicables en la deducción de gastos como el agua, gas o electricidad de los autónomos. De acuerdo a la redacción inicial de la norma, era el porcentaje resultante de aplicar el 30% de la proporción entre los metros cuadrados de la vivienda, destinados a la actividad como autónomo, respecto del total de la superficie de su domicilio. Esta medida, por tanto, mejoraría las condiciones iniciales planteadas, que suponían aplicar aproximadamente sólo un 9% real.

Facilidades para hacer bajas y altas durante el año

La nueva Ley establece la posibilidad de no tener que cotizar durante todo el año, pudiendo el autónomo ajustar la cotización a sus periodos de actividad. Para ello, podrá realizar 3 altas y bajas en un ejercicio, cotizando solo los periodos en que estuvo de alta.
Todo apunta a que para la entrada en vigor de esta medida también será necesario esperar al próximo año.

Carlos Oya Valverde
Director Ejecutivo de OYA Abogados & Asesores
www.oyaabogados.com