JURAND Abogados tumba la reclamación de Hacienda contra las Agencias de Viajes

Después de casi dos años de incertidumbre, la firma granadina JURAND Abogados & Consultores Tributarios ha hecho posible que, por medio de una resolución estimatoria, decenas de Agencias de Viajes dejen de estar señaladas por la Administración Pública.
A comienzos de 2018, Hacienda reclamó cantidades importantes de IVA por las entradas que daban acceso a la Alhambra y al Generalife y que eran distribuidas por las Agencias de Viajes a nivel nacional e internacional.
El órgano consideró en un primer momento que estas empresas actuaban como comisionistas por cuenta propia, situación que, siguiendo con el criterio de la Administración, les daba la libertad de modificar las condiciones de dichos tickets y por lo cual debían asumir el pago correspondiente de IVA.
No obstante, JURAND Abogados ha conseguido una primera resolución del Tribunal Económico Administrativo (TEAR) que sitúa a las Agencias de Viajes como lo que verdaderamente son: comisionistas por cuenta ajena, esto es, meros distribuidores de las entradas facilitadas por el Patronato del Generalife de la Alhambra.
En este caso, dichas entradas quedan exentas del abono de dicho impuesto, lo que hace que quienes decidieron pelear por sus derechos, hayan obtenido una importante victoria y quienes optaron por sucumbir a la presión de Hacienda, ahora tengan una segunda oportunidad de reclamar lo que es suyo.
Se trata, pues, de un largo y tedioso procedimiento que además de suponer un primer respiro para las Agencias de Viajes, se traduce en tranquilidad para decenas de establecimientos cuya imagen, su principal exponente, se vio debilitado.
A tal efecto, tanto la Federación Provincial de Empresas de Hostelería y Turismo de Granada, así como la Asociación Provincial de Agencias de Viajes de la provincia nazarí se han coordinado con la firma jurídica para hacer de tal resolución estimatoria una realidad.
Y es que este hecho ha provocado grandes perjuicios de índole económico y reputacional a las mencionadas empresas turísticas, consecuencias que el equipo de expertos de JURAND Abogados se ha encargado de reclamar jurídicamente ante la Administración, defendiendo los intereses y la imagen de las Agencias de Viajes.

JURAND ABOGADOS Y CONSULTORES TRIBUTARIOS

El juzgado de lo penal 1 absuelve del delito de estafa por obtener dinero de una tarjeta de crédito

La causa fue incoada en virtud de denuncia. Practicadas las diligencias de

investigación, el Juzgado de Instrucción dio traslado al Ministerio Fiscal que solicitó la

apertura del Juicio Oral y formuló acusación contra nuestro patrocinado por un delito continuado de estafa al haber hurtado una tarjeta de crédito y haberla usado para retirar distintas cantidades de dinero desde diferentes cajeros. El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de continuado de estafa en concurso medial con un delito leve de hurto

El denunciante alegaba que, cuando mantenían una relación sentimental, acudieron a un hotel donde el denunciado aprovechó para sustraer la tarjeta de aquel sin que se diera cuenta para posteriormente realizar diferentes disposiciones de efectivo.

En la vista de juicio el propio testimonio del denunciante resultó confuso ya que la visita al hotel que decía haber realizado con el denunciado no quedó claramente acreditado, si bien aquel decía que se produjo el 26 de junio, a la vista de la documental en autos solo aparecía una factura referente a una estancia solo en un hotel el 2 de agosto, con lo cual difícilmente le pudo sustraer la tarjeta cuando ni siquiera quedó acreditado que estuvieran aquel día de junio.

Que ella tuviera la cartilla o no y le fuera intervenida por la Policía, tampoco acreditaría nada, pues ni siquiera hay datos de cámaras de la entidad bancaria que verifiquen

que la hubiera usado para retirarle dinero de la cuenta, aun cuando la propia explicación del denunciante sobre cómo conocía el pin el denunciado restaría credibilidad a su versión.

Así las cosas, concluye el juzgado, «en tal ausencia de prueba, el fallo debe ser absolutorio pues como se refiere en la STS 1.313/2.005, de 9 de noviembre «…para que se de un Fallo condenatorio es preciso deslindar como fases perfectamente diferenciadas dentro del proceso de análisis de las diligencias», y por tanto, debo ABSOLVER Y ABSUELVO del delito de HURTO Y ESTAFA.

José Antonio Capilla Ruiz

Abogado 5684 ICAGR

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El IVA de la defensa jurídica de la póliza se paga por separado

El Juzgado de Primera Instancia 18 de Granada ha condenado a Mapfre al pago del importe total de la cobertura defensa jurídica de una póliza de autos, derivado de un accidente de tráfico, sumando a la citada cobertura el IVA, no quedando incluido dentro del total de 600 euros de la póliza.

Así indica la sentencia ” Finalmente respecto al IVA , este concepto deberá abonarse por separado ya que la cobertura de 600 euros por asegurado es solo para honorarios, asi se refleja en la propia

sentencia de la Audiencia Provincial de Albacete 234/2006 indicada por la parte , cuyo literal es “ Los términos del debate litigioso indican que la póliza suscrita para la defensa jurídica lo fuera entre el actor y la mercantil demandada, mediante la prestación de los servicios profesionales del Letrado de la mercantil dedicada al ramo del Seguro de Automóvil y en cuyas estipulaciones se pactó que el límite del importe de los honorarios lo sería en la suma 3.010Euros y siendo ello así, ha de señalarse que el importe de los honorarios profesionales no podía rebasar ese límite, dado lo pactado y debiendo señalarse que la citada aseguradora conoce que la prestación de servicios profesionales devenga el oportuno impuesto del valor añadido y lejos de haber señalado en la estipulación que establece el límite del pago de honorarios del Letrado, no establece si el citado impuesto se halla o no incluido y cuya oscuridad y falta de claridad de lo relacionado en la póliza, ha de serle achacable a la entidad aseguradora que diera lugar a la misma y era conocedora de las obligaciones y derechos recíprocos nacidos del contrato de prestación de servicios profesionales ….”

Publicado por Gonzalbes Legal

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Novedades en las ayudas para los autónomos

Aunque se está haciendo de rogar la futura Ley de Medidas Urgentes del Trabajo Autónomo, ya se conocen algunas de las acciones que en ella se plantean, encaminadas a ponérselo más fácil a los profesionales autónomos. Hoy hablamos de ellas.
El pasado mes de junio, el Gobierno aprobaba el proyecto de ley por unanimidad, y quedaba a expensas de ser valorado por el Senado tras el verano. Según las últimas publicaciones, se espera que las medidas entren en vigor en octubre de este año. Aunque habrá medidas que no se podrán aplicar hasta el 2018, como por ejemplo, la ampliación de la Tarifa Plana de autónomos, ya que su entrada en vigor se establece en el Proyecto de Ley para enero del próximo año.

Nuevas ayudas para autónomos

Ampliación de la Tarifa Plana de Autónomos

Esta propuesta permitirá ampliar el periodo de disfrute de bonificaciones en sus cotizaciones, siendo la cuantía a pagar 50 euros. El plazo de 6 meses que existe actualmente, pasaría a ser de 12.
Y además, desde el mes 13 hasta el 18, podrían aplicar una deducción de un 50% de la bonificación. Deducción que a partir del mes 19 y hasta los 2 años, sería del 30%.
Asimismo, ya no sería necesario que en los dos años previos no se haya estado dado de alta como autónomo para poder acceder a la Tarifa Plana.

Más protección a los autónomos TRADE

Esta enmienda busca que se reconozca a la totalidad de trabajadores que ejercen en realidad como TRADE, lo que implicaría que más autónomos se beneficiarían de unas condiciones diferentes, tendrían 18 días de vacaciones, una mejor prestación por desempleo y podrían participar en la negociación colectiva de la empresa.

Reducción para personas con discapacidad, víctimas de violencia de género o víctimas de atentados terroristas

Aunque habrá que esperar a 2018, la Ley plantea una reducción de un 80%, durante los 12 primeros meses, y del 50% en los 48 siguientes.

Reducción para autónomos colaboradores

Esta medida también se retrasaría hasta 2018 y contemplaría una reducción del 100% durante 12 meses de las cuotas.

Acceso de los autónomos a la jubilación parcial

Según esta medida, muchos autónomos que alcancen los 63 años podrían acceder a un plan de relevo generacional para su negocio.

Deducción por gastos de suministros

Se han establecidos los márgenes aplicables en la deducción de gastos como el agua, gas o electricidad de los autónomos. De acuerdo a la redacción inicial de la norma, era el porcentaje resultante de aplicar el 30% de la proporción entre los metros cuadrados de la vivienda, destinados a la actividad como autónomo, respecto del total de la superficie de su domicilio. Esta medida, por tanto, mejoraría las condiciones iniciales planteadas, que suponían aplicar aproximadamente sólo un 9% real.

Facilidades para hacer bajas y altas durante el año

La nueva Ley establece la posibilidad de no tener que cotizar durante todo el año, pudiendo el autónomo ajustar la cotización a sus periodos de actividad. Para ello, podrá realizar 3 altas y bajas en un ejercicio, cotizando solo los periodos en que estuvo de alta.
Todo apunta a que para la entrada en vigor de esta medida también será necesario esperar al próximo año.

Carlos Oya Valverde
Director Ejecutivo de OYA Abogados & Asesores
www.oyaabogados.com

Novedades en el registro de la jornada de los trabajadores

A principios de este mes se conocía una sentencia del Tribunal Supremo por la que se eximía a las empresas de la obligación de llevar un registro de la jornada diaria de la plantilla, señalando que las empresas sólo deberán llevar un registro de horas extras realizadas, pero ¿qué hacer entonces para cumplir con esta medida?

El Pleno de la Sala IV del Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que las empresas no están obligadas a llevar un registro de la jornada diaria de toda la plantilla para comprobar el cumplimiento de la jornada laboral y horarios pactados, y sólo deben llevar un registro de horas extras realizadas, de acuerdo a la interpretación que realizan de lo fijado en el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores.

Entonces, ¿ya no es necesario llevar un control de las horas de los trabajadores? La dificultad con la que nos encontramos es que las empresas sí están obligadas a controlar las horas extras de sus trabajadores, así como a justificarlas ante una inspección de trabajo o reclamación del trabajador. Pero, ¿cómo se puede justificar que los trabajadores han hecho o no horas extras? El empresario estará obligado a entregar mensualmente al trabajador un registro de horas extraordinarias, tanto si se realizan como si no, dando de este modo garantía al trabajador a la hora de poder reclamar éstas si no está de acuerdo con la comunicación. Si por el contrario la empresa no lleva este control, la presunción de la no realización de horas extras, jugará en su contra, corriendo a cargo de la propia empresa la carga de la prueba y no del trabajador que demuestre que sí las realizó.

Del mismo modo, la sentencia explica que “la falta de llevanza o incorrecta llevanza del registro, no se tipifica por la norma como infracción de forma evidente y terminante, lo que obliga a una interpretación restrictiva y no extensiva de una norma sancionadora como la contenida en el artículo 7-5 del RDL 5/2000, de 4 de agosto, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, norma cuya naturaleza sancionadora impide una interpretación extensiva del art. 35-5 del ET, pues es principio de derecho el de la interpretación restrictiva de las normas limitadoras de derechos y de las sancionadoras. Además, tampoco se tipifica como falta la no llevanza del registro que nos ocupa y no informar a los trabajadores sobre las horas realizadas en jornadas especiales o incumplir obligaciones meramente formales o documentales constituye, solamente, una falta leve, en los supuestos previstos en el art. 6, números 5 y 6 del Real Decreto Legislativo citado”.

Por ello, la resolución del Tribunal admite que convendría una reforma legislativa que clarificara la obligación de llevar un registro horario y facilitara al trabajador la prueba de la realización de horas extraordinarias. Asimismo, este fallo advierte que como esa obligación no está indicada por ahora en la legislación vigente, los Tribunales no pueden suplir al legislador imponiendo a la empresa el establecimiento de un complicado sistema de control horario, mediante una condena genérica, que obligará, necesariamente, a negociar con los sindicatos el sistema a implantar.

Por tanto, desde OYA Abogados & Asesores les recomendamos la entrega mensual al trabajador de una comunicación, tanto de las horas extraordinarias como de la no realización de las mismas, para así, poder justificar que se cumple con la normativa de cara a una posible reclamación del trabajador. Del mismo modo, si su empresa ha sido sancionada anteriormente por este motivo y la sanción aún no es firme, es posible reclamarla tras esta sentencia del Tribunal Supremo.

Nazaret Carrión Bolívar

Responsable Dpto. Derecho Laboral  de OYA Abogados & Asesores

www.oyaabogados.com

 

Nuevo Blog Jurídico en www.abogadosdesevilla.es

En fechas recientes aprovechando la nueva versión del portal, se ha implementado para los abogados sevilla un blog jurídico que aspira a ser referencia obligada en el sector. Con restricción de publicación a los abogados dados de alta en dicha web, permite abordar temas jurídicos con enfoque práctico así como servir de herramienta comercial llegando a ámbitos a los que la publicidad tradicional no alcanza.

Nuevo Blog Jurídico en www.abogadosdemalaga.es

El directorio www.abogadosdemalaga.es ofrece de manera exclusiva a los abogados malaga del portal el servicio de publicación en el blog de reciente creación.Vocación de servicio así como ampliación de los círculos de influencia normales de los despachos son las directrices de creación de esta nueva herramienta que aspira a ser referencia obligada en el sector jurídico de Málaga.