JURAND Abogados tumba la reclamación de Hacienda contra las Agencias de Viajes

Después de casi dos años de incertidumbre, la firma granadina JURAND Abogados & Consultores Tributarios ha hecho posible que, por medio de una resolución estimatoria, decenas de Agencias de Viajes dejen de estar señaladas por la Administración Pública.
A comienzos de 2018, Hacienda reclamó cantidades importantes de IVA por las entradas que daban acceso a la Alhambra y al Generalife y que eran distribuidas por las Agencias de Viajes a nivel nacional e internacional.
El órgano consideró en un primer momento que estas empresas actuaban como comisionistas por cuenta propia, situación que, siguiendo con el criterio de la Administración, les daba la libertad de modificar las condiciones de dichos tickets y por lo cual debían asumir el pago correspondiente de IVA.
No obstante, JURAND Abogados ha conseguido una primera resolución del Tribunal Económico Administrativo (TEAR) que sitúa a las Agencias de Viajes como lo que verdaderamente son: comisionistas por cuenta ajena, esto es, meros distribuidores de las entradas facilitadas por el Patronato del Generalife de la Alhambra.
En este caso, dichas entradas quedan exentas del abono de dicho impuesto, lo que hace que quienes decidieron pelear por sus derechos, hayan obtenido una importante victoria y quienes optaron por sucumbir a la presión de Hacienda, ahora tengan una segunda oportunidad de reclamar lo que es suyo.
Se trata, pues, de un largo y tedioso procedimiento que además de suponer un primer respiro para las Agencias de Viajes, se traduce en tranquilidad para decenas de establecimientos cuya imagen, su principal exponente, se vio debilitado.
A tal efecto, tanto la Federación Provincial de Empresas de Hostelería y Turismo de Granada, así como la Asociación Provincial de Agencias de Viajes de la provincia nazarí se han coordinado con la firma jurídica para hacer de tal resolución estimatoria una realidad.
Y es que este hecho ha provocado grandes perjuicios de índole económico y reputacional a las mencionadas empresas turísticas, consecuencias que el equipo de expertos de JURAND Abogados se ha encargado de reclamar jurídicamente ante la Administración, defendiendo los intereses y la imagen de las Agencias de Viajes.

JURAND ABOGADOS Y CONSULTORES TRIBUTARIOS

El juzgado de lo penal 1 absuelve del delito de estafa por obtener dinero de una tarjeta de crédito

La causa fue incoada en virtud de denuncia. Practicadas las diligencias de

investigación, el Juzgado de Instrucción dio traslado al Ministerio Fiscal que solicitó la

apertura del Juicio Oral y formuló acusación contra nuestro patrocinado por un delito continuado de estafa al haber hurtado una tarjeta de crédito y haberla usado para retirar distintas cantidades de dinero desde diferentes cajeros. El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de continuado de estafa en concurso medial con un delito leve de hurto

El denunciante alegaba que, cuando mantenían una relación sentimental, acudieron a un hotel donde el denunciado aprovechó para sustraer la tarjeta de aquel sin que se diera cuenta para posteriormente realizar diferentes disposiciones de efectivo.

En la vista de juicio el propio testimonio del denunciante resultó confuso ya que la visita al hotel que decía haber realizado con el denunciado no quedó claramente acreditado, si bien aquel decía que se produjo el 26 de junio, a la vista de la documental en autos solo aparecía una factura referente a una estancia solo en un hotel el 2 de agosto, con lo cual difícilmente le pudo sustraer la tarjeta cuando ni siquiera quedó acreditado que estuvieran aquel día de junio.

Que ella tuviera la cartilla o no y le fuera intervenida por la Policía, tampoco acreditaría nada, pues ni siquiera hay datos de cámaras de la entidad bancaria que verifiquen

que la hubiera usado para retirarle dinero de la cuenta, aun cuando la propia explicación del denunciante sobre cómo conocía el pin el denunciado restaría credibilidad a su versión.

Así las cosas, concluye el juzgado, «en tal ausencia de prueba, el fallo debe ser absolutorio pues como se refiere en la STS 1.313/2.005, de 9 de noviembre «…para que se de un Fallo condenatorio es preciso deslindar como fases perfectamente diferenciadas dentro del proceso de análisis de las diligencias», y por tanto, debo ABSOLVER Y ABSUELVO del delito de HURTO Y ESTAFA.

José Antonio Capilla Ruiz

Abogado 5684 ICAGR

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El IVA de la defensa jurídica de la póliza se paga por separado

El Juzgado de Primera Instancia 18 de Granada ha condenado a Mapfre al pago del importe total de la cobertura defensa jurídica de una póliza de autos, derivado de un accidente de tráfico, sumando a la citada cobertura el IVA, no quedando incluido dentro del total de 600 euros de la póliza.

Así indica la sentencia ” Finalmente respecto al IVA , este concepto deberá abonarse por separado ya que la cobertura de 600 euros por asegurado es solo para honorarios, asi se refleja en la propia

sentencia de la Audiencia Provincial de Albacete 234/2006 indicada por la parte , cuyo literal es “ Los términos del debate litigioso indican que la póliza suscrita para la defensa jurídica lo fuera entre el actor y la mercantil demandada, mediante la prestación de los servicios profesionales del Letrado de la mercantil dedicada al ramo del Seguro de Automóvil y en cuyas estipulaciones se pactó que el límite del importe de los honorarios lo sería en la suma 3.010Euros y siendo ello así, ha de señalarse que el importe de los honorarios profesionales no podía rebasar ese límite, dado lo pactado y debiendo señalarse que la citada aseguradora conoce que la prestación de servicios profesionales devenga el oportuno impuesto del valor añadido y lejos de haber señalado en la estipulación que establece el límite del pago de honorarios del Letrado, no establece si el citado impuesto se halla o no incluido y cuya oscuridad y falta de claridad de lo relacionado en la póliza, ha de serle achacable a la entidad aseguradora que diera lugar a la misma y era conocedora de las obligaciones y derechos recíprocos nacidos del contrato de prestación de servicios profesionales ….”

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EL ABOGADO DE GRANADA ANTE EL JUICIO MONITORIO

El juicio monitorio  es el cauce procesal que debe utilizar una persona ya sea física o jurídica cuando intenta reclamar a otro una deuda que tiene por su propia definición legal que ser dineraria, líquida, determinada, vencida y exigible.

La Ley de Enjuiciamiento civil acota por el propio objeto de este procedimiento estableciendo las deudas que podrán ser objeto de ejecución a través del mismo y así se habla de dineraria con lo que quedan excluidas aquellas obligaciones en las que una parte está obligada a hacer una determinada acción.

Requisito  también es que la deuda esté vencida, es decir, que haya transcurrido el término o plazo que se dio para su cumplimiento siendo el concepto de líquida asimilable a que sea fácilmente convertible a efectivo.

La Ley de Enjuiciamiento Civil del año 2000 quiso dar a los operadores jurídicos un procedimiento judicial rápido y ágil para aquellas situaciones de impago más habitual es decir cuando he llegado el momento del vencimiento de una factura este no se atiende por el deudor. En este sentido la propia ley establece los documentos que deben dar soporte al mismo indicando que serán objeto de juicio monitorio aquellos en los que aparezca la firma del deudor cualquiera que sea la forma incluso electrónica en un intento de superar las iniciales trabas de falta de conexión entre el titular de la deuda y el documento a cobrar.

Evidentemente serán objeto de este procedimiento las facturas, albaranes, etc. debiéndose acompañar los elementos de prueba que acrediten la habitual relación comercial entre acreedor y deudor. Paralelamente a fin de, como se ha dicho antes, facilitar determinados procedimientos de cobro añade el propio legislador que también podrá utilizarse este procedimiento en los casos de reclamación de gastos comunes en las comunidades de propietarios.

Respeto a las normas de competencia, el demandante podrá interponer la demanda de juicio monitorio en el juzgado de primera instancia del domicilio del deudor o en cualquier sitio que fuera hallado a elección del demandante a fin que se le haga el requerimiento de pago (que luego se explicará) con la salvedad del supuesto de reclamación de deudas comunitarias que lógicamente será el domicilio donde se encuentra en la finca. Se desprende de lo enunciado que el legislador ha querido establecer una regla amplia facilitando dicho procedimiento al acreedor.

¿Qué ocurre si, como es habitual por ser imposible la localización o haber desaparecido del lugar habitual de ejercicio comercial el deudor, no es encontrado?. En este caso el juzgado dictará auto archivando el procedimiento con reserva de acciones al actor para ejercitarlo ante el proceso que corresponda.

La demanda inicial de juicio monitorio viene estructurada de forma habitual mediante un escrito en el que se determinará claramente el nombre del reclamante, el del reclamado con especificación concreta del domicilio a efectos de requerimiento, la cuantía objeto de la deuda así como aquellos documentos que acrediten la misma. Es muy importante en este supuesto determinar muy bien cuál es el domicilio del deudor en el que sepamos que efectivamente pueda ser localizado ya que es fuente de innumerables retrasos el no determinar por ejemplo bien el número de la calle, el nombre de la misma o incluso el piso y letra en su caso.

En todo caso hay que dejar claro que la ley no establece la obligatoriedad de abogado ni procurador ni tampoco determina límite a la cuantía de este procedimiento con lo que se ha convertido de largo en el más habitual en las reclamaciones de deuda ante los tribunales españoles. Dicho esto, es aconsejable ser dirigidos técnicamente en el procedimiento civil por Abogados Civilistas de Granada.

Una vez presentada la demanda de juicio monitorio la primera resolución del tribunal es dar traslado en el domicilio indicado del demandado de la demanda propiamente dicha y documentos acompañados requiriéndole a fin que en el plazo de 20 días pagué dicha cantidad.. es importante resaltar que la Ley de Enjuiciamiento Civil se reformo para incorporar una garantía hacia el demandado en el sentido que el juez examinará de oficio sí si existen clausulas abusivas en la documentación aportada y en caso afirmativo dará vista a las partes por cinco días a fin que manifiesten lo que estimen oportuno

Llegado este momento se pueden dar varias situaciones:

Que el deudor pague procediéndose inmediatamente al archivo de las actuaciones.

Igualmente puede darse el caso habitual por desgracia que el demandado no conteste ni se persone en el procedimiento por lo que la ley establece que se archivará el juicio monitorio pudiéndose instar la ejecución interesando en ese caso el embargo de bienes y derechos que puedan garantizar la deuda del demandante devengándose intereses desde el momento de ese despacho de ejecución.

Si no se le encontrara en el domicilio habitual de residencia o profesión, podrá acordarse la notificación por edictos.

Otro supuesto que puede darse es que dentro del plazo de los 20 días dados para pago, el deudor presente escrito de oposición que deberá ir firmado por abogado y procurador.

En el caso que la cuantía ventilada este dentro de los márgenes a reclamar por el juicio verbal se seguirá por los trámites del mismo dándose traslado al demandante para que conteste en el plazo de 10 días. En este supuesto es importante estar asesorados por Abogados civilistas de Sevilla en el caso de residir en esa provincia.

En el caso que la cuantía no sea competencia de juicio verbal y si de otro procedimiento la demanda deberá interponerse en el plazo de un mes desde la presentación de la oposición.
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Conducción bajo efectos del alcohol

Es habitual leer en las noticias  que un determinado conductor ha sido detenido por conducir bajo los efectos del alcohol. La legislación española establece que se someterán al llamado juicio rápido por alcoholemia aquellos conductores ( Debe dejarse bien claro que quedan fuera de este supuesto los acompañantes del conductor o incluso el conductor pero que no puesto en marcha el vehículo) que sobrepase el límite establecido por la ley de alcohol en sangre 0,6 mg por litro en aire espirado 1,2 g por litro en sangre.

Podemos plantearnos el supuesto de que el conductor que bajo la influencia de dicha bebida alcohólica, sin embargo, no supere el nivel establecido por la ley. En este supuesto es posible también la condena como ha dejado bien clara la jurisprudencia del Tribunal Supremo siempre cuando de la manera de conducir el vehículo los miembros de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado determine besote estado que había una disminución de la capacidad palabra de conducir y por lo tanto un riesgo para la circulación.

Una vez que el infractor ha sido denunciado  tanto porque da positivo en las pruebas establecidas como en el caso que se negare a someterse, se le cita automáticamente para un día previamente coordinado con el juzgado de guardia a juicio rápido por alcoholemia en tráfico  donde deberá ser obligatoriamente asistido por abogado penalista en Málaga.

Respecto a la nomenclatura de juicio rápido más allá de la discusión doctrinal sobre lo acertado de su nombre, va referido a aquellos procesos penales que tienen asignada nada más y nada menos que una penalidad privativa de libertad inferior a cinco años o hasta 10 años en el caso de que no sea privativa de libertad debiendo siempre haber un atestado como es en el caso que contemplamos .

La penalidad aplicable por este delito de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a 12 meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 90 días. Éstos delitos en base a la política penal lleva asociado la retirada del permiso de conducción con un límite de cuatro años.

Dictada sentencia por el jugado de instrucción y no interponiéndose recurso y inmediatamente se declará la firmeza. En caso contrario es posible recurrir ante el juzgado de lo penal quien dictará la sentencia definitiva.

Enfoque jurídico práctico de la compraventa de terreno en el Derecho Español

Diversos son los elementos que hay que tener en cuenta a la hora de comprar un terreno conforme al derecho español y es una premisa determinar si está en suelo urbano o si tiene la consideración de rústico. En este último caso la limitación de la construcción viene determinada por un porcentaje variable en cada municipio de máxima edificabilidad.

Paralelamente y siempre asesorados por expertos abogados Málaga deberemos de acudir al registro de la propiedad y el catastro donde nos informarán de los linderos legales, cargas y titularidad última de dicho terreno así como el proyecto urbanístico con cumplimiento de todas las estipulaciones legales que rigen en el sitio concreto de ubicación del solar.

Otro aspecto, en este caso económico, que hay que tener en cuenta la hora de una compra de esa naturaleza es determinar si el pago va a ser en efectivo o mediante financiación de terceros. Nos estamos refiriendo a la compra mediante hipoteca que vienen determinando los expertos que la misma debe sobrepasar el 30% de los ingresos.

¿Es interesante la formalización de un contrato de arras?

Es práctica habitual en la compraventa de estos bienes inmuebles entrega de una señal, normalmente dinero, como compromiso de cumplimiento del pago definitivo acordado y en su caso una penalización si hubiera retractación  llegada la fecha límite que antes se hubiera acordado.

A la hora de realización de la venta definitiva es aconsejable hacerlo ante fedatario público que acreditará todos los extremos de la compraventa quedando el original de dicha escritura incorporada al protocolo del notario y es aconsejable con presencia de abogados de malaga expertos civilistas .

Desde el punto de vista fiscal varios son los impuestos que se comprometen en este negocio  jurídico como es la plusvalía que salvo pacto en contrario la pagará el vendedor y siempre que estemos ante un bien de naturaleza urbana. En el caso que la adquisición se la hagamos a un particular habrá que proceder al pago del impuesto de transmisiones patrimoniales (que se sustituirá por el IVA si el vendedor es una sociedad) y además liquidar el llamado impuesto de actos jurídicos documentados.

 

Novedades en las ayudas para los autónomos

Aunque se está haciendo de rogar la futura Ley de Medidas Urgentes del Trabajo Autónomo, ya se conocen algunas de las acciones que en ella se plantean, encaminadas a ponérselo más fácil a los profesionales autónomos. Hoy hablamos de ellas.
El pasado mes de junio, el Gobierno aprobaba el proyecto de ley por unanimidad, y quedaba a expensas de ser valorado por el Senado tras el verano. Según las últimas publicaciones, se espera que las medidas entren en vigor en octubre de este año. Aunque habrá medidas que no se podrán aplicar hasta el 2018, como por ejemplo, la ampliación de la Tarifa Plana de autónomos, ya que su entrada en vigor se establece en el Proyecto de Ley para enero del próximo año.

Nuevas ayudas para autónomos

Ampliación de la Tarifa Plana de Autónomos

Esta propuesta permitirá ampliar el periodo de disfrute de bonificaciones en sus cotizaciones, siendo la cuantía a pagar 50 euros. El plazo de 6 meses que existe actualmente, pasaría a ser de 12.
Y además, desde el mes 13 hasta el 18, podrían aplicar una deducción de un 50% de la bonificación. Deducción que a partir del mes 19 y hasta los 2 años, sería del 30%.
Asimismo, ya no sería necesario que en los dos años previos no se haya estado dado de alta como autónomo para poder acceder a la Tarifa Plana.

Más protección a los autónomos TRADE

Esta enmienda busca que se reconozca a la totalidad de trabajadores que ejercen en realidad como TRADE, lo que implicaría que más autónomos se beneficiarían de unas condiciones diferentes, tendrían 18 días de vacaciones, una mejor prestación por desempleo y podrían participar en la negociación colectiva de la empresa.

Reducción para personas con discapacidad, víctimas de violencia de género o víctimas de atentados terroristas

Aunque habrá que esperar a 2018, la Ley plantea una reducción de un 80%, durante los 12 primeros meses, y del 50% en los 48 siguientes.

Reducción para autónomos colaboradores

Esta medida también se retrasaría hasta 2018 y contemplaría una reducción del 100% durante 12 meses de las cuotas.

Acceso de los autónomos a la jubilación parcial

Según esta medida, muchos autónomos que alcancen los 63 años podrían acceder a un plan de relevo generacional para su negocio.

Deducción por gastos de suministros

Se han establecidos los márgenes aplicables en la deducción de gastos como el agua, gas o electricidad de los autónomos. De acuerdo a la redacción inicial de la norma, era el porcentaje resultante de aplicar el 30% de la proporción entre los metros cuadrados de la vivienda, destinados a la actividad como autónomo, respecto del total de la superficie de su domicilio. Esta medida, por tanto, mejoraría las condiciones iniciales planteadas, que suponían aplicar aproximadamente sólo un 9% real.

Facilidades para hacer bajas y altas durante el año

La nueva Ley establece la posibilidad de no tener que cotizar durante todo el año, pudiendo el autónomo ajustar la cotización a sus periodos de actividad. Para ello, podrá realizar 3 altas y bajas en un ejercicio, cotizando solo los periodos en que estuvo de alta.
Todo apunta a que para la entrada en vigor de esta medida también será necesario esperar al próximo año.

Carlos Oya Valverde
Director Ejecutivo de OYA Abogados & Asesores
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Novedades en el registro de la jornada de los trabajadores

A principios de este mes se conocía una sentencia del Tribunal Supremo por la que se eximía a las empresas de la obligación de llevar un registro de la jornada diaria de la plantilla, señalando que las empresas sólo deberán llevar un registro de horas extras realizadas, pero ¿qué hacer entonces para cumplir con esta medida?

El Pleno de la Sala IV del Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que las empresas no están obligadas a llevar un registro de la jornada diaria de toda la plantilla para comprobar el cumplimiento de la jornada laboral y horarios pactados, y sólo deben llevar un registro de horas extras realizadas, de acuerdo a la interpretación que realizan de lo fijado en el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores.

Entonces, ¿ya no es necesario llevar un control de las horas de los trabajadores? La dificultad con la que nos encontramos es que las empresas sí están obligadas a controlar las horas extras de sus trabajadores, así como a justificarlas ante una inspección de trabajo o reclamación del trabajador. Pero, ¿cómo se puede justificar que los trabajadores han hecho o no horas extras? El empresario estará obligado a entregar mensualmente al trabajador un registro de horas extraordinarias, tanto si se realizan como si no, dando de este modo garantía al trabajador a la hora de poder reclamar éstas si no está de acuerdo con la comunicación. Si por el contrario la empresa no lleva este control, la presunción de la no realización de horas extras, jugará en su contra, corriendo a cargo de la propia empresa la carga de la prueba y no del trabajador que demuestre que sí las realizó.

Del mismo modo, la sentencia explica que “la falta de llevanza o incorrecta llevanza del registro, no se tipifica por la norma como infracción de forma evidente y terminante, lo que obliga a una interpretación restrictiva y no extensiva de una norma sancionadora como la contenida en el artículo 7-5 del RDL 5/2000, de 4 de agosto, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, norma cuya naturaleza sancionadora impide una interpretación extensiva del art. 35-5 del ET, pues es principio de derecho el de la interpretación restrictiva de las normas limitadoras de derechos y de las sancionadoras. Además, tampoco se tipifica como falta la no llevanza del registro que nos ocupa y no informar a los trabajadores sobre las horas realizadas en jornadas especiales o incumplir obligaciones meramente formales o documentales constituye, solamente, una falta leve, en los supuestos previstos en el art. 6, números 5 y 6 del Real Decreto Legislativo citado”.

Por ello, la resolución del Tribunal admite que convendría una reforma legislativa que clarificara la obligación de llevar un registro horario y facilitara al trabajador la prueba de la realización de horas extraordinarias. Asimismo, este fallo advierte que como esa obligación no está indicada por ahora en la legislación vigente, los Tribunales no pueden suplir al legislador imponiendo a la empresa el establecimiento de un complicado sistema de control horario, mediante una condena genérica, que obligará, necesariamente, a negociar con los sindicatos el sistema a implantar.

Por tanto, desde OYA Abogados & Asesores les recomendamos la entrega mensual al trabajador de una comunicación, tanto de las horas extraordinarias como de la no realización de las mismas, para así, poder justificar que se cumple con la normativa de cara a una posible reclamación del trabajador. Del mismo modo, si su empresa ha sido sancionada anteriormente por este motivo y la sanción aún no es firme, es posible reclamarla tras esta sentencia del Tribunal Supremo.

Nazaret Carrión Bolívar

Responsable Dpto. Derecho Laboral  de OYA Abogados & Asesores

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Pasos para reclamar la Cláusula Suelo de su hipoteca

¿Aún no sabe si su hipoteca cuenta con Cláusula Suelo? Recuerde que se trata de cláusulas abusivas impuestas por las entidades bancarias con las que cada afectado pierde una media de 3.000 euros al año. Por eso, y tras la reciente sentencia del Tribunal Europeo, ahora podrá recuperar el dinero pagado de más desde el inicio de la hipoteca.

¿Cómo reclamar al banco los importes cobrados de más?

 a) Lo primero es comprobar si su hipoteca tiene Cláusula Suelo. Para ello, es conveniente recurrir a un equipo de abogados especializados en este tipo de reclamaciones para que analicen si su escritura hipotecaria presenta este tipo de cláusulas y conozca de primera mano la viabilidad de una posible reclamación.

A través de este análisis conocerá también la cuantía total que podrá reclamar a su entidad financiera llegado el caso.

b) ¿Cómo se determina el importe a reclamar? Con la documentación aportada a su abogado, normalmente con la escritura hipotecaria y el recibo del último pago es suficiente, podrán determinar el importe en función de los valores e intereses marcados por su cláusula, así como del tiempo que lleve pagando la hipoteca.

Recuerde que con la reciente sentencia del Tribunal Europeo, los bancos deberán devolver íntegramente los importes cobrados de más a través de este tipo de cláusulas abusivas. No solo desde el año 2013, como marcaba el Tribunal Supremo en España, si no desde la fecha en la que se firmó la escritura hipotecaria. Por lo que se trata de una importante suma de dinero que año tras año ha tenido que pagar y que ahora está en su derecho de poder recuperar.

c) El siguiente paso es intentar llegar a una solución amistosa con la entidad bancaria, de no conseguirse una respuesta que le beneficie a sus intereses. Deberá recurrir a la vía judicial.

Ya hay distintos juzgados en España que están acatando la sentencia impuesta por el Tribunal Europeo de forma favorable para con los afectados, por lo que en su caso, no deberá ser distinto.

Eso sí, es conveniente que sepa que hay numerosas entidades bancarias que están intentado llegar a un acuerdo con los afectados en el que no se respetan los intereses de los hipotecados. En los últimos meses, hemos podido conocer casos en los que las entidades bancarias intentaban adelantarse a una posible decisión judicial que les pudiera afectar, contactando con sus clientes y ofreciéndoles un acuerdo. El problema es que, en algunos casos, los bancos aprovechaban esta circunstancia para hacer firmar a los afectados determinados documentos que les limitaban la posibilidad de reclamar los importes anteriores o limitando la posibilidad de efectuar ningún tipo de procedimiento por la vía judicial.

Por ello, es muy recomendable que antes de llegar a ningún acuerdo con su entidad financiera,  cuente con el asesoramiento jurídico de un experto que vele por sus propios intereses y no por los de su banco. De este modo, evitará firmar algo que más tarde pueda perjudicarle.

Carlos Oya Valverde

Director Ejecutivo de OYA Abogados & Asesores

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Transporte público: ¿Qué cubre el seguro obligatorio del viajero?

¿Puedo reclamar una indemnización si he sufrido un accidente en un transporte público? Hoy les hablo de las coberturas del seguro obligatorio del viajero y de qué hacer si se ve involucrado en un siniestro de este tipo.

Cada vez que pagamos un billete de viaje en un transporte público (autobús, metro, tren, etc), una pequeña parte del importe va a parar a pagar un seguro, el denominado Seguro Obligatorio de Viajeros (SOV).

Coberturas del Seguro Obligatorio del Viajero

Con este seguro se cubren los daños corporales en los desplazamientos que tengan lugar dentro del territorio nacional, así como en aquellos viajes que tengan origen en España y se desplacen al extranjero.

De este modo, cualquier lesión que sufran los viajeros debido a un choque, vuelco, alcance, salida de vía o calzada, rotura, explosión, incendio, reacción, golpe exterior o cualquier otra avería o anormalidad que afecte o proceda del vehículo; se tendrá derecho a recibir las indemnizaciones y asistencia sanitaria necesaria.

Además, el seguro no solo cubre las lesiones provocadas por un accidente durante el trayecto, sino que también estarían cubiertos los accidentes o caídas que puedan producirse en el momento en el que el viajero entra o sale del vehículo, por los lugares indicados para ello, o los que puedan ocurrir durante la entrega o recuperación del equipaje.

En ningún caso serán indemnizables las lesiones que se produzcan en el viajero a consecuencia de estar bajo los efectos de estupefacientes, embriaguez o de cometer actos dolosos.

¿Qué ocurre si la culpa no es del conductor?

Aún en estos casos, la empresa de transporte siempre responderá en caso de accidente. Y si la empresa no contara con el seguro obligatorio del viajero, será el Consorcio de Compensación de Seguros quien cubriría la reclamación.

¿Qué debe hacer el pasajero?

Lo más importante es guardar el billete de transporte para así, tener prueba de que viajaba en el vehículo accidentado.

Normalmente, las empresas de transporte público disponen de formularios a cumplimentar en caso de accidente con lesiones para los pasajeros. Una vez cumplimentado, los afectados deberán probar los daños corporales que hayan sido consecuencia directa del accidente, a través de la presentación de los partes médicos de los que dispongan.

Recuerde que para el trámite de reclamación de indemnizaciones por accidentes, las compañías aseguradoras siempre intentarán reducir las cuantías al máximo. Por eso, contar con el asesoramiento de un equipo de abogados especializados en este tipo de procesos será fundamental para conseguir la indemnización máxima que le corresponda.

Cristina Gallego Polaino

Responsable Departamento Jurídico

OYA Abogados & Asesores

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