JURAND Abogados tumba la reclamación de Hacienda contra las Agencias de Viajes

Después de casi dos años de incertidumbre, la firma granadina JURAND Abogados & Consultores Tributarios ha hecho posible que, por medio de una resolución estimatoria, decenas de Agencias de Viajes dejen de estar señaladas por la Administración Pública.
A comienzos de 2018, Hacienda reclamó cantidades importantes de IVA por las entradas que daban acceso a la Alhambra y al Generalife y que eran distribuidas por las Agencias de Viajes a nivel nacional e internacional.
El órgano consideró en un primer momento que estas empresas actuaban como comisionistas por cuenta propia, situación que, siguiendo con el criterio de la Administración, les daba la libertad de modificar las condiciones de dichos tickets y por lo cual debían asumir el pago correspondiente de IVA.
No obstante, JURAND Abogados ha conseguido una primera resolución del Tribunal Económico Administrativo (TEAR) que sitúa a las Agencias de Viajes como lo que verdaderamente son: comisionistas por cuenta ajena, esto es, meros distribuidores de las entradas facilitadas por el Patronato del Generalife de la Alhambra.
En este caso, dichas entradas quedan exentas del abono de dicho impuesto, lo que hace que quienes decidieron pelear por sus derechos, hayan obtenido una importante victoria y quienes optaron por sucumbir a la presión de Hacienda, ahora tengan una segunda oportunidad de reclamar lo que es suyo.
Se trata, pues, de un largo y tedioso procedimiento que además de suponer un primer respiro para las Agencias de Viajes, se traduce en tranquilidad para decenas de establecimientos cuya imagen, su principal exponente, se vio debilitado.
A tal efecto, tanto la Federación Provincial de Empresas de Hostelería y Turismo de Granada, así como la Asociación Provincial de Agencias de Viajes de la provincia nazarí se han coordinado con la firma jurídica para hacer de tal resolución estimatoria una realidad.
Y es que este hecho ha provocado grandes perjuicios de índole económico y reputacional a las mencionadas empresas turísticas, consecuencias que el equipo de expertos de JURAND Abogados se ha encargado de reclamar jurídicamente ante la Administración, defendiendo los intereses y la imagen de las Agencias de Viajes.

JURAND ABOGADOS Y CONSULTORES TRIBUTARIOS

El juzgado de lo penal 1 absuelve del delito de estafa por obtener dinero de una tarjeta de crédito

La causa fue incoada en virtud de denuncia. Practicadas las diligencias de

investigación, el Juzgado de Instrucción dio traslado al Ministerio Fiscal que solicitó la

apertura del Juicio Oral y formuló acusación contra nuestro patrocinado por un delito continuado de estafa al haber hurtado una tarjeta de crédito y haberla usado para retirar distintas cantidades de dinero desde diferentes cajeros. El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de continuado de estafa en concurso medial con un delito leve de hurto

El denunciante alegaba que, cuando mantenían una relación sentimental, acudieron a un hotel donde el denunciado aprovechó para sustraer la tarjeta de aquel sin que se diera cuenta para posteriormente realizar diferentes disposiciones de efectivo.

En la vista de juicio el propio testimonio del denunciante resultó confuso ya que la visita al hotel que decía haber realizado con el denunciado no quedó claramente acreditado, si bien aquel decía que se produjo el 26 de junio, a la vista de la documental en autos solo aparecía una factura referente a una estancia solo en un hotel el 2 de agosto, con lo cual difícilmente le pudo sustraer la tarjeta cuando ni siquiera quedó acreditado que estuvieran aquel día de junio.

Que ella tuviera la cartilla o no y le fuera intervenida por la Policía, tampoco acreditaría nada, pues ni siquiera hay datos de cámaras de la entidad bancaria que verifiquen

que la hubiera usado para retirarle dinero de la cuenta, aun cuando la propia explicación del denunciante sobre cómo conocía el pin el denunciado restaría credibilidad a su versión.

Así las cosas, concluye el juzgado, «en tal ausencia de prueba, el fallo debe ser absolutorio pues como se refiere en la STS 1.313/2.005, de 9 de noviembre «…para que se de un Fallo condenatorio es preciso deslindar como fases perfectamente diferenciadas dentro del proceso de análisis de las diligencias», y por tanto, debo ABSOLVER Y ABSUELVO del delito de HURTO Y ESTAFA.

José Antonio Capilla Ruiz

Abogado 5684 ICAGR

www.gonzalbes.com

El IVA de la defensa jurídica de la póliza se paga por separado

El Juzgado de Primera Instancia 18 de Granada ha condenado a Mapfre al pago del importe total de la cobertura defensa jurídica de una póliza de autos, derivado de un accidente de tráfico, sumando a la citada cobertura el IVA, no quedando incluido dentro del total de 600 euros de la póliza.

Así indica la sentencia ” Finalmente respecto al IVA , este concepto deberá abonarse por separado ya que la cobertura de 600 euros por asegurado es solo para honorarios, asi se refleja en la propia

sentencia de la Audiencia Provincial de Albacete 234/2006 indicada por la parte , cuyo literal es “ Los términos del debate litigioso indican que la póliza suscrita para la defensa jurídica lo fuera entre el actor y la mercantil demandada, mediante la prestación de los servicios profesionales del Letrado de la mercantil dedicada al ramo del Seguro de Automóvil y en cuyas estipulaciones se pactó que el límite del importe de los honorarios lo sería en la suma 3.010Euros y siendo ello así, ha de señalarse que el importe de los honorarios profesionales no podía rebasar ese límite, dado lo pactado y debiendo señalarse que la citada aseguradora conoce que la prestación de servicios profesionales devenga el oportuno impuesto del valor añadido y lejos de haber señalado en la estipulación que establece el límite del pago de honorarios del Letrado, no establece si el citado impuesto se halla o no incluido y cuya oscuridad y falta de claridad de lo relacionado en la póliza, ha de serle achacable a la entidad aseguradora que diera lugar a la misma y era conocedora de las obligaciones y derechos recíprocos nacidos del contrato de prestación de servicios profesionales ….”

Publicado por Gonzalbes Legal

https://www.gonzalbes.com

 

EL ABOGADO DE GRANADA ANTE EL JUICIO MONITORIO

El juicio monitorio  es el cauce procesal que debe utilizar una persona ya sea física o jurídica cuando intenta reclamar a otro una deuda que tiene por su propia definición legal que ser dineraria, líquida, determinada, vencida y exigible.

La Ley de Enjuiciamiento civil acota por el propio objeto de este procedimiento estableciendo las deudas que podrán ser objeto de ejecución a través del mismo y así se habla de dineraria con lo que quedan excluidas aquellas obligaciones en las que una parte está obligada a hacer una determinada acción.

Requisito  también es que la deuda esté vencida, es decir, que haya transcurrido el término o plazo que se dio para su cumplimiento siendo el concepto de líquida asimilable a que sea fácilmente convertible a efectivo.

La Ley de Enjuiciamiento Civil del año 2000 quiso dar a los operadores jurídicos un procedimiento judicial rápido y ágil para aquellas situaciones de impago más habitual es decir cuando he llegado el momento del vencimiento de una factura este no se atiende por el deudor. En este sentido la propia ley establece los documentos que deben dar soporte al mismo indicando que serán objeto de juicio monitorio aquellos en los que aparezca la firma del deudor cualquiera que sea la forma incluso electrónica en un intento de superar las iniciales trabas de falta de conexión entre el titular de la deuda y el documento a cobrar.

Evidentemente serán objeto de este procedimiento las facturas, albaranes, etc. debiéndose acompañar los elementos de prueba que acrediten la habitual relación comercial entre acreedor y deudor. Paralelamente a fin de, como se ha dicho antes, facilitar determinados procedimientos de cobro añade el propio legislador que también podrá utilizarse este procedimiento en los casos de reclamación de gastos comunes en las comunidades de propietarios.

Respeto a las normas de competencia, el demandante podrá interponer la demanda de juicio monitorio en el juzgado de primera instancia del domicilio del deudor o en cualquier sitio que fuera hallado a elección del demandante a fin que se le haga el requerimiento de pago (que luego se explicará) con la salvedad del supuesto de reclamación de deudas comunitarias que lógicamente será el domicilio donde se encuentra en la finca. Se desprende de lo enunciado que el legislador ha querido establecer una regla amplia facilitando dicho procedimiento al acreedor.

¿Qué ocurre si, como es habitual por ser imposible la localización o haber desaparecido del lugar habitual de ejercicio comercial el deudor, no es encontrado?. En este caso el juzgado dictará auto archivando el procedimiento con reserva de acciones al actor para ejercitarlo ante el proceso que corresponda.

La demanda inicial de juicio monitorio viene estructurada de forma habitual mediante un escrito en el que se determinará claramente el nombre del reclamante, el del reclamado con especificación concreta del domicilio a efectos de requerimiento, la cuantía objeto de la deuda así como aquellos documentos que acrediten la misma. Es muy importante en este supuesto determinar muy bien cuál es el domicilio del deudor en el que sepamos que efectivamente pueda ser localizado ya que es fuente de innumerables retrasos el no determinar por ejemplo bien el número de la calle, el nombre de la misma o incluso el piso y letra en su caso.

En todo caso hay que dejar claro que la ley no establece la obligatoriedad de abogado ni procurador ni tampoco determina límite a la cuantía de este procedimiento con lo que se ha convertido de largo en el más habitual en las reclamaciones de deuda ante los tribunales españoles. Dicho esto, es aconsejable ser dirigidos técnicamente en el procedimiento civil por Abogados Civilistas de Granada.

Una vez presentada la demanda de juicio monitorio la primera resolución del tribunal es dar traslado en el domicilio indicado del demandado de la demanda propiamente dicha y documentos acompañados requiriéndole a fin que en el plazo de 20 días pagué dicha cantidad.. es importante resaltar que la Ley de Enjuiciamiento Civil se reformo para incorporar una garantía hacia el demandado en el sentido que el juez examinará de oficio sí si existen clausulas abusivas en la documentación aportada y en caso afirmativo dará vista a las partes por cinco días a fin que manifiesten lo que estimen oportuno

Llegado este momento se pueden dar varias situaciones:

Que el deudor pague procediéndose inmediatamente al archivo de las actuaciones.

Igualmente puede darse el caso habitual por desgracia que el demandado no conteste ni se persone en el procedimiento por lo que la ley establece que se archivará el juicio monitorio pudiéndose instar la ejecución interesando en ese caso el embargo de bienes y derechos que puedan garantizar la deuda del demandante devengándose intereses desde el momento de ese despacho de ejecución.

Si no se le encontrara en el domicilio habitual de residencia o profesión, podrá acordarse la notificación por edictos.

Otro supuesto que puede darse es que dentro del plazo de los 20 días dados para pago, el deudor presente escrito de oposición que deberá ir firmado por abogado y procurador.

En el caso que la cuantía ventilada este dentro de los márgenes a reclamar por el juicio verbal se seguirá por los trámites del mismo dándose traslado al demandante para que conteste en el plazo de 10 días. En este supuesto es importante estar asesorados por Abogados civilistas de Sevilla en el caso de residir en esa provincia.

En el caso que la cuantía no sea competencia de juicio verbal y si de otro procedimiento la demanda deberá interponerse en el plazo de un mes desde la presentación de la oposición.
Si necesitas servicios jurídicos en Madrid, puedes encontrar un listado con los mejores abogados de la capital en Madrid.Plus

Madrid.Plus
 

Conducción bajo efectos del alcohol

Es habitual leer en las noticias  que un determinado conductor ha sido detenido por conducir bajo los efectos del alcohol. La legislación española establece que se someterán al llamado juicio rápido por alcoholemia aquellos conductores ( Debe dejarse bien claro que quedan fuera de este supuesto los acompañantes del conductor o incluso el conductor pero que no puesto en marcha el vehículo) que sobrepase el límite establecido por la ley de alcohol en sangre 0,6 mg por litro en aire espirado 1,2 g por litro en sangre.

Podemos plantearnos el supuesto de que el conductor que bajo la influencia de dicha bebida alcohólica, sin embargo, no supere el nivel establecido por la ley. En este supuesto es posible también la condena como ha dejado bien clara la jurisprudencia del Tribunal Supremo siempre cuando de la manera de conducir el vehículo los miembros de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado determine besote estado que había una disminución de la capacidad palabra de conducir y por lo tanto un riesgo para la circulación.

Una vez que el infractor ha sido denunciado  tanto porque da positivo en las pruebas establecidas como en el caso que se negare a someterse, se le cita automáticamente para un día previamente coordinado con el juzgado de guardia a juicio rápido por alcoholemia en tráfico  donde deberá ser obligatoriamente asistido por abogado penalista en Málaga.

Respecto a la nomenclatura de juicio rápido más allá de la discusión doctrinal sobre lo acertado de su nombre, va referido a aquellos procesos penales que tienen asignada nada más y nada menos que una penalidad privativa de libertad inferior a cinco años o hasta 10 años en el caso de que no sea privativa de libertad debiendo siempre haber un atestado como es en el caso que contemplamos .

La penalidad aplicable por este delito de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a 12 meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 90 días. Éstos delitos en base a la política penal lleva asociado la retirada del permiso de conducción con un límite de cuatro años.

Dictada sentencia por el jugado de instrucción y no interponiéndose recurso y inmediatamente se declará la firmeza. En caso contrario es posible recurrir ante el juzgado de lo penal quien dictará la sentencia definitiva.

Enfoque jurídico práctico de la compraventa de terreno en el Derecho Español

Diversos son los elementos que hay que tener en cuenta a la hora de comprar un terreno conforme al derecho español y es una premisa determinar si está en suelo urbano o si tiene la consideración de rústico. En este último caso la limitación de la construcción viene determinada por un porcentaje variable en cada municipio de máxima edificabilidad.

Paralelamente y siempre asesorados por expertos abogados Málaga deberemos de acudir al registro de la propiedad y el catastro donde nos informarán de los linderos legales, cargas y titularidad última de dicho terreno así como el proyecto urbanístico con cumplimiento de todas las estipulaciones legales que rigen en el sitio concreto de ubicación del solar.

Otro aspecto, en este caso económico, que hay que tener en cuenta la hora de una compra de esa naturaleza es determinar si el pago va a ser en efectivo o mediante financiación de terceros. Nos estamos refiriendo a la compra mediante hipoteca que vienen determinando los expertos que la misma debe sobrepasar el 30% de los ingresos.

¿Es interesante la formalización de un contrato de arras?

Es práctica habitual en la compraventa de estos bienes inmuebles entrega de una señal, normalmente dinero, como compromiso de cumplimiento del pago definitivo acordado y en su caso una penalización si hubiera retractación  llegada la fecha límite que antes se hubiera acordado.

A la hora de realización de la venta definitiva es aconsejable hacerlo ante fedatario público que acreditará todos los extremos de la compraventa quedando el original de dicha escritura incorporada al protocolo del notario y es aconsejable con presencia de abogados de malaga expertos civilistas .

Desde el punto de vista fiscal varios son los impuestos que se comprometen en este negocio  jurídico como es la plusvalía que salvo pacto en contrario la pagará el vendedor y siempre que estemos ante un bien de naturaleza urbana. En el caso que la adquisición se la hagamos a un particular habrá que proceder al pago del impuesto de transmisiones patrimoniales (que se sustituirá por el IVA si el vendedor es una sociedad) y además liquidar el llamado impuesto de actos jurídicos documentados.

 

Nuevo Blog Jurídico en www.abogadosdesevilla.es

En fechas recientes aprovechando la nueva versión del portal, se ha implementado para los abogados sevilla un blog jurídico que aspira a ser referencia obligada en el sector. Con restricción de publicación a los abogados dados de alta en dicha web, permite abordar temas jurídicos con enfoque práctico así como servir de herramienta comercial llegando a ámbitos a los que la publicidad tradicional no alcanza.

Doctrina del Tribunal Supremo en relación a la guarda y custodia compartida

 

En materia de guardia y custodia de compartida y en particular la visión que tiene el Tribunal Supremo sobre la misma es ya tradicional citar la resolución de 29/04/2013 que estableció un nuevo rumbo a la hora de valorar por los tribunales esta institución.

Parte de esta sentencia de una nueva concepción mucho más benévola y actualizada de la guardia y custodia compartida casando la sentencia de origen “que plantea como problemas lo que son virtudes de este régimen como la exigencia de un alto grado de dedicación por parte de los padres y la necesidad de una gran disposición de éstos a colaborar en su ejecución, sin fundar la decisión en el interés del menor, al que no hace alusión alguna, y que debe tenerse necesariamente en cuenta en los litigios sobre guarda y custodia compartida”. Éste régimen tiene su apoyo legal en el artículo 92 del código civil. Dos caminos encontramos para llegar a esta resolución.

El primero es el de común acuerdo que es el del  apartado 5 establece que  se acordará el ejercicio compartido de la guarda y custodia de los hijos cuando así lo soliciten los padres en la propuesta de convenio regulador o cuando ambos lleguen a este acuerdo en el transcurso del procedimiento. El Juez, al acordar la guarda conjunta y tras fundamentar su resolución, adoptará las cautelas procedentes para el eficaz cumplimiento del régimen de guarda establecido, procurando no separar a los hermanos.

El segundo camino es el establecido en caso de no existir el acuerdo de los progenitores sobre esta institución resolviendo el apartado 8º del citado artículo 92 del código civil que excepcionalmente, aun cuando no se den los supuestos del apartado cinco de este artículo, el Juez, a instancia de una de las partes, con informe favorable del Ministerio Fiscal, podrá acordar la guarda y custodia compartida fundamentándola en que sólo de esta forma se protege adecuadamente el interés superior del menor. En relación a este artículo hay que hacer hincapié o mención a que

A.- El informe favorable del ministerio fiscal ha sido declarado inconstitucional por la STC 185/2012, de 17 de octubre.

B.- El propio Tribunal Supremo (STS 4924/2011) ha explicado en relación al término “excepcionalmente” que se refiere al supuesto que falte el acuerdo entre ambos cónyuges y no a que hayan de darse circunstancias específicas para acordarla.

En ambos caminos es evidente que el legislador ha querido que al menos haya la petición de uno de los progenitores.

Por último el Tribunal Supremo  declara como doctrina jurisprudencial en la resolución citada que la interpretación de los artículos 92, 5 , 6 y 7 CC debe estar fundada necesariamente en:

1.- los deseos manifestados por los menores competentes;

2.- el número de hijos;

3.- el cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales;

4.- el resultado de los informes exigidos legalmente, y, en definitiva, cualquier otro que permita a los menores una vida adecuada, aunque en la práctica pueda ser más compleja que la que se lleva a cabo cuando los progenitores conviven.

5.- señala que la redacción del artículo 92 no permite concluir que se trate de una medida excepcional, sino que al contrario, habrá de considerarse normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea

6.- en el interés de los menores que van a quedar afectados por la medida que se deba tomar, que se acordará cuando concurran criterios tales como la práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales.  En este sentido es interesante la sentencia de 15 de Octubre de 2014 que recoge el criterio de la de 19 de julio de 2013 que estableció que «se prima el interés del menor y este interés, que ni el artículo 92 del Código Civil ni el artículo 9 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor , define ni determina, exige sin duda un compromiso mayor y una colaboración de sus progenitores tendente a que este tipo de situaciones se resuelvan en un marco de normalidad familiar que saque de la rutina una relación simplemente protocolaria del padre no custodio con sus hijos que, sin la expresa colaboración del otro, termine por desincentivarla tanto desde la relación del no custodio con sus hijos, como de estos con aquel». Lo que se pretende es aproximar este régimen al modelo de convivencia existente antes de la ruptura matrimonial y garantizar al tiempo a sus padres la posibilidad de seguir ejerciendo los derechos y obligaciones inherentes a la potestad o responsabilidad parental y de participar en igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de sus hijos, lo que parece también lo más beneficioso para ellos.

7.- presentar ante el Jugado lo que el Tribunal Supremo llama un “plan contradictorio ajustado a las necesidades y disponibilidad de las partes implicadas que integre con hechos y pruebas los distintos criterios y la ventajas que va a tener para los hijos una vez producida la crisis de la pareja”  lo que lleva al juzgado todo una serie de dinámicas que se venían realizando constante matrimonio es decir dedicación de uno de los cónyuges a los hijos.

Nuevo Blog Jurídico en www.abogadosdemalaga.es

El directorio www.abogadosdemalaga.es ofrece de manera exclusiva a los abogados malaga del portal el servicio de publicación en el blog de reciente creación.Vocación de servicio así como ampliación de los círculos de influencia normales de los despachos son las directrices de creación de esta nueva herramienta que aspira a ser referencia obligada en el sector jurídico de Málaga.