Reclamación de Impagos

¿Qué puedo hacer si mi cliente dice que no tiene dinero para pagarme?

Una de las situaciones más incómodas y engorrosas para los empresarios y autónomos es la de tener que reclamar el pago de una factura a un cliente después de haber realizado el trabajo. ¿Qué hacer en aquellos casos en los que el cliente asegura no disponer de liquidez para pagarnos?.

Desde hace unos años, la reclamación de impagos suele ser una tarea bastante habitual para los emprendedores, por lo que es importante, y en la medida de lo posible, tomar todas las medidas oportunas para tener mayores garantías para el cobro.

¿Qué medidas preventivas se pueden tomar?

– Antes de empezar a trabajar en el proyecto, realice un contrato escrito en el que se establezcan todas las condiciones tanto del trabajo a realizar, como del pago del mismo.

– Especifique correctamente en sus facturas el modo y periodo de pago.

A pesar de tomar estas medidas, podrá encontrarse con algún caso de impago en el que el cliente le argumente que la razón de no efectuar el pago es debido a no disponer de dinero para hacerlo.

¿Qué hacer en los casos de falta real de liquidez del cliente?

En este tipo de casos lo más conveniente es recurrir un asesor jurídico que le ayude a examinar la viabilidad de una futura reclamación por la vía judicial, ya sea a través de un procedimiento monitorio o cambiario, según el caso.

En el caso en el que el impago se produzca por falta real de liquidez del cliente, una de las estrategias a seguir es la de negociar un pago a plazos del total de la factura pendiente. De este modo, facilitaríamos el pago fraccionado al cliente y nos garantizaríamos recuperar el dinero.

Para ello, y con el objetivo de evitar futuros problemas, habría que redactar un nuevo contrato firmado por ambas partes en el que queden especificados la nueva modalidad de pago, el periodo en el que será fraccionado el importe total, las cuantías mensuales a abonar y todos aquellos puntos que se hayan alcanzado en el acuerdo.

Carlos Oya Valverde

Director Ejecutivo de OYA Abogados & Asesores

http://www.oyaabogados.com/reclamacion-de-impagos/

Reclamación de impagos

 

Debido a la difícil situación económica y financiera en la que nos encontramos inmersos, son numerosas las empresas y autónomos que están teniendo serios problemas a la hora de cobrar los productos o servicios que venden a sus clientes, produciendo esto una situación de impago generalizada que en muchas ocasiones supone le desaparición forzada del negocio o actividad empresarial.

Ante una situación de impago, es fundamental actuar con rapidez y poner el asunto en manos de abogados especialistas cuanto antes, ya que el factor tiempo es determinante en muchas ocasiones para poder cobrar las deudas. Una vez el asunto está en manos del abogado, se abren diversas alternativas jurídicas que desarrollamos seguidamente de forma práctica:

            1.- Si podemos contactar con el deudor y existe predisposición por su parte a pagar la deuda de forma amistosa, es conveniente llegar a un acuerdo  extrajudicial por medio del cual se reconozca la deuda y se regule un calendario de pagos. Es recomendable el que los pagos se instrumentalicen mediante pagarés, y que en el acuerdo se inserte una  cláusula de vencimiento anticipado en el caso de impago de alguno de ellos.

Las ventajas de un acuerdo extrajudicial como el señalado son; i) el crédito se cobrará normalmente  antes que si se plantea un procedimiento judicial, ii)  menor coste económico que la vía judicial, iii) permite en la mayoría de las ocasiones  mantener las relaciones comerciales con el cliente y además, iv) si el acuerdo no se cumple y hay que acudir al juzgado, se habrán mejorado bastante las expectativas de cobro porque se habrá documentado mejor la   deuda (en el caso de que antes solo existieren facturas, que siempre son más discutibles que un pagaré) y porque al estar documentada mediante pagarés,    esto nos permiten acudir a un juicio cambiario cuyo proceso es mucho más      rápido  que un juicio ordinario.

2.- En el supuesto de que sea imposible o no interese llegar a un acuerdo de     pago con el deudor, existen fundamentalmente tres cauces jurídico-procesales para reclamar que dependen del importe de la deuda y de cómo esté documentado el crédito:

a) Si el importe adeudado es superior a 250000 euros y no está documentado con cheques o pagarés, sino que lo que tenemos son facturas, albaranes, contratos, etc. forzosamente hemos de acudir a la vía de un    procedimiento ordinario de reclamación de cantidad, proceso lento y   costoso.

b) Si la deuda no excede de 250000 euros y tampoco está documentada con cheques o pagarés sino que lo que tenemos es la misma documentación señalada en el párrafo precedente, lo conveniente es acudir al llamado proceso monitorio, que supone un proceso rápido en el que en el plazo de veinte días hábiles desde la notificación de la demanda, el deudor debe pagar u oponerse. En este último caso se abrirá la vía del proceso ordinario.

c) Por último, si la deuda está documentada con pagarés o cheques, con independencia de su cuantía, podemos acudir a un procedimiento cambiario. Este es un proceso judicial bastante más rápido que el ordinario en el cual el deudor debe pagar u oponerse en el plazo de diez días hábiles desde la notificación de la demanda y dentro del cual se puede decretar el embargo preventivo de bienes y derechos del deudor desde que la demanda es admitida a trámite.

Como se puede observar, es muy importante una buena documentación del crédito y actuar con rapidez para tener las mayores garantías posibles de éxito.

José Ruiz Carrasco

Abogado

Bufete Ruiz Carrasco.

Tlf. 600 47 42 89

Email.: jrc@bufeteruizcarrasco.es

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