Novedades en las ayudas para los autónomos

Aunque se está haciendo de rogar la futura Ley de Medidas Urgentes del Trabajo Autónomo, ya se conocen algunas de las acciones que en ella se plantean, encaminadas a ponérselo más fácil a los profesionales autónomos. Hoy hablamos de ellas.
El pasado mes de junio, el Gobierno aprobaba el proyecto de ley por unanimidad, y quedaba a expensas de ser valorado por el Senado tras el verano. Según las últimas publicaciones, se espera que las medidas entren en vigor en octubre de este año. Aunque habrá medidas que no se podrán aplicar hasta el 2018, como por ejemplo, la ampliación de la Tarifa Plana de autónomos, ya que su entrada en vigor se establece en el Proyecto de Ley para enero del próximo año.

Nuevas ayudas para autónomos

Ampliación de la Tarifa Plana de Autónomos

Esta propuesta permitirá ampliar el periodo de disfrute de bonificaciones en sus cotizaciones, siendo la cuantía a pagar 50 euros. El plazo de 6 meses que existe actualmente, pasaría a ser de 12.
Y además, desde el mes 13 hasta el 18, podrían aplicar una deducción de un 50% de la bonificación. Deducción que a partir del mes 19 y hasta los 2 años, sería del 30%.
Asimismo, ya no sería necesario que en los dos años previos no se haya estado dado de alta como autónomo para poder acceder a la Tarifa Plana.

Más protección a los autónomos TRADE

Esta enmienda busca que se reconozca a la totalidad de trabajadores que ejercen en realidad como TRADE, lo que implicaría que más autónomos se beneficiarían de unas condiciones diferentes, tendrían 18 días de vacaciones, una mejor prestación por desempleo y podrían participar en la negociación colectiva de la empresa.

Reducción para personas con discapacidad, víctimas de violencia de género o víctimas de atentados terroristas

Aunque habrá que esperar a 2018, la Ley plantea una reducción de un 80%, durante los 12 primeros meses, y del 50% en los 48 siguientes.

Reducción para autónomos colaboradores

Esta medida también se retrasaría hasta 2018 y contemplaría una reducción del 100% durante 12 meses de las cuotas.

Acceso de los autónomos a la jubilación parcial

Según esta medida, muchos autónomos que alcancen los 63 años podrían acceder a un plan de relevo generacional para su negocio.

Deducción por gastos de suministros

Se han establecidos los márgenes aplicables en la deducción de gastos como el agua, gas o electricidad de los autónomos. De acuerdo a la redacción inicial de la norma, era el porcentaje resultante de aplicar el 30% de la proporción entre los metros cuadrados de la vivienda, destinados a la actividad como autónomo, respecto del total de la superficie de su domicilio. Esta medida, por tanto, mejoraría las condiciones iniciales planteadas, que suponían aplicar aproximadamente sólo un 9% real.

Facilidades para hacer bajas y altas durante el año

La nueva Ley establece la posibilidad de no tener que cotizar durante todo el año, pudiendo el autónomo ajustar la cotización a sus periodos de actividad. Para ello, podrá realizar 3 altas y bajas en un ejercicio, cotizando solo los periodos en que estuvo de alta.
Todo apunta a que para la entrada en vigor de esta medida también será necesario esperar al próximo año.

Carlos Oya Valverde
Director Ejecutivo de OYA Abogados & Asesores
www.oyaabogados.com

Novedades en el registro de la jornada de los trabajadores

A principios de este mes se conocía una sentencia del Tribunal Supremo por la que se eximía a las empresas de la obligación de llevar un registro de la jornada diaria de la plantilla, señalando que las empresas sólo deberán llevar un registro de horas extras realizadas, pero ¿qué hacer entonces para cumplir con esta medida?

El Pleno de la Sala IV del Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que las empresas no están obligadas a llevar un registro de la jornada diaria de toda la plantilla para comprobar el cumplimiento de la jornada laboral y horarios pactados, y sólo deben llevar un registro de horas extras realizadas, de acuerdo a la interpretación que realizan de lo fijado en el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores.

Entonces, ¿ya no es necesario llevar un control de las horas de los trabajadores? La dificultad con la que nos encontramos es que las empresas sí están obligadas a controlar las horas extras de sus trabajadores, así como a justificarlas ante una inspección de trabajo o reclamación del trabajador. Pero, ¿cómo se puede justificar que los trabajadores han hecho o no horas extras? El empresario estará obligado a entregar mensualmente al trabajador un registro de horas extraordinarias, tanto si se realizan como si no, dando de este modo garantía al trabajador a la hora de poder reclamar éstas si no está de acuerdo con la comunicación. Si por el contrario la empresa no lleva este control, la presunción de la no realización de horas extras, jugará en su contra, corriendo a cargo de la propia empresa la carga de la prueba y no del trabajador que demuestre que sí las realizó.

Del mismo modo, la sentencia explica que “la falta de llevanza o incorrecta llevanza del registro, no se tipifica por la norma como infracción de forma evidente y terminante, lo que obliga a una interpretación restrictiva y no extensiva de una norma sancionadora como la contenida en el artículo 7-5 del RDL 5/2000, de 4 de agosto, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, norma cuya naturaleza sancionadora impide una interpretación extensiva del art. 35-5 del ET, pues es principio de derecho el de la interpretación restrictiva de las normas limitadoras de derechos y de las sancionadoras. Además, tampoco se tipifica como falta la no llevanza del registro que nos ocupa y no informar a los trabajadores sobre las horas realizadas en jornadas especiales o incumplir obligaciones meramente formales o documentales constituye, solamente, una falta leve, en los supuestos previstos en el art. 6, números 5 y 6 del Real Decreto Legislativo citado”.

Por ello, la resolución del Tribunal admite que convendría una reforma legislativa que clarificara la obligación de llevar un registro horario y facilitara al trabajador la prueba de la realización de horas extraordinarias. Asimismo, este fallo advierte que como esa obligación no está indicada por ahora en la legislación vigente, los Tribunales no pueden suplir al legislador imponiendo a la empresa el establecimiento de un complicado sistema de control horario, mediante una condena genérica, que obligará, necesariamente, a negociar con los sindicatos el sistema a implantar.

Por tanto, desde OYA Abogados & Asesores les recomendamos la entrega mensual al trabajador de una comunicación, tanto de las horas extraordinarias como de la no realización de las mismas, para así, poder justificar que se cumple con la normativa de cara a una posible reclamación del trabajador. Del mismo modo, si su empresa ha sido sancionada anteriormente por este motivo y la sanción aún no es firme, es posible reclamarla tras esta sentencia del Tribunal Supremo.

Nazaret Carrión Bolívar

Responsable Dpto. Derecho Laboral  de OYA Abogados & Asesores

www.oyaabogados.com

 

Pasos para reclamar la Cláusula Suelo de su hipoteca

¿Aún no sabe si su hipoteca cuenta con Cláusula Suelo? Recuerde que se trata de cláusulas abusivas impuestas por las entidades bancarias con las que cada afectado pierde una media de 3.000 euros al año. Por eso, y tras la reciente sentencia del Tribunal Europeo, ahora podrá recuperar el dinero pagado de más desde el inicio de la hipoteca.

¿Cómo reclamar al banco los importes cobrados de más?

 a) Lo primero es comprobar si su hipoteca tiene Cláusula Suelo. Para ello, es conveniente recurrir a un equipo de abogados especializados en este tipo de reclamaciones para que analicen si su escritura hipotecaria presenta este tipo de cláusulas y conozca de primera mano la viabilidad de una posible reclamación.

A través de este análisis conocerá también la cuantía total que podrá reclamar a su entidad financiera llegado el caso.

b) ¿Cómo se determina el importe a reclamar? Con la documentación aportada a su abogado, normalmente con la escritura hipotecaria y el recibo del último pago es suficiente, podrán determinar el importe en función de los valores e intereses marcados por su cláusula, así como del tiempo que lleve pagando la hipoteca.

Recuerde que con la reciente sentencia del Tribunal Europeo, los bancos deberán devolver íntegramente los importes cobrados de más a través de este tipo de cláusulas abusivas. No solo desde el año 2013, como marcaba el Tribunal Supremo en España, si no desde la fecha en la que se firmó la escritura hipotecaria. Por lo que se trata de una importante suma de dinero que año tras año ha tenido que pagar y que ahora está en su derecho de poder recuperar.

c) El siguiente paso es intentar llegar a una solución amistosa con la entidad bancaria, de no conseguirse una respuesta que le beneficie a sus intereses. Deberá recurrir a la vía judicial.

Ya hay distintos juzgados en España que están acatando la sentencia impuesta por el Tribunal Europeo de forma favorable para con los afectados, por lo que en su caso, no deberá ser distinto.

Eso sí, es conveniente que sepa que hay numerosas entidades bancarias que están intentado llegar a un acuerdo con los afectados en el que no se respetan los intereses de los hipotecados. En los últimos meses, hemos podido conocer casos en los que las entidades bancarias intentaban adelantarse a una posible decisión judicial que les pudiera afectar, contactando con sus clientes y ofreciéndoles un acuerdo. El problema es que, en algunos casos, los bancos aprovechaban esta circunstancia para hacer firmar a los afectados determinados documentos que les limitaban la posibilidad de reclamar los importes anteriores o limitando la posibilidad de efectuar ningún tipo de procedimiento por la vía judicial.

Por ello, es muy recomendable que antes de llegar a ningún acuerdo con su entidad financiera,  cuente con el asesoramiento jurídico de un experto que vele por sus propios intereses y no por los de su banco. De este modo, evitará firmar algo que más tarde pueda perjudicarle.

Carlos Oya Valverde

Director Ejecutivo de OYA Abogados & Asesores

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Reclamación de Impagos

¿Qué puedo hacer si mi cliente dice que no tiene dinero para pagarme?

Una de las situaciones más incómodas y engorrosas para los empresarios y autónomos es la de tener que reclamar el pago de una factura a un cliente después de haber realizado el trabajo. ¿Qué hacer en aquellos casos en los que el cliente asegura no disponer de liquidez para pagarnos?.

Desde hace unos años, la reclamación de impagos suele ser una tarea bastante habitual para los emprendedores, por lo que es importante, y en la medida de lo posible, tomar todas las medidas oportunas para tener mayores garantías para el cobro.

¿Qué medidas preventivas se pueden tomar?

– Antes de empezar a trabajar en el proyecto, realice un contrato escrito en el que se establezcan todas las condiciones tanto del trabajo a realizar, como del pago del mismo.

– Especifique correctamente en sus facturas el modo y periodo de pago.

A pesar de tomar estas medidas, podrá encontrarse con algún caso de impago en el que el cliente le argumente que la razón de no efectuar el pago es debido a no disponer de dinero para hacerlo.

¿Qué hacer en los casos de falta real de liquidez del cliente?

En este tipo de casos lo más conveniente es recurrir un asesor jurídico que le ayude a examinar la viabilidad de una futura reclamación por la vía judicial, ya sea a través de un procedimiento monitorio o cambiario, según el caso.

En el caso en el que el impago se produzca por falta real de liquidez del cliente, una de las estrategias a seguir es la de negociar un pago a plazos del total de la factura pendiente. De este modo, facilitaríamos el pago fraccionado al cliente y nos garantizaríamos recuperar el dinero.

Para ello, y con el objetivo de evitar futuros problemas, habría que redactar un nuevo contrato firmado por ambas partes en el que queden especificados la nueva modalidad de pago, el periodo en el que será fraccionado el importe total, las cuantías mensuales a abonar y todos aquellos puntos que se hayan alcanzado en el acuerdo.

Carlos Oya Valverde

Director Ejecutivo de OYA Abogados & Asesores

http://www.oyaabogados.com/reclamacion-de-impagos/