Médicos y hospitales, enfrentados por la retribución de los Complementos por Guardias

En determinados sectores, tales como el informático, servicios de soporte o relacionados con la salud, la empresa puede establecer guardias de trabajo que pueden ser presenciales en el centro de trabajo o a distancia pero que obligan al trabajador a estar disponible y a realizar un trabajo efectivo en caso de que así se requiera.

De acuerdo con el convenio relativo al tercer grupo, queda establecido que los Complementos por Guardias serán siempre abonados por el centro al que pertenezca el sujeto en cuestión, independientemente de si se encuentra en activo o de baja.

En torno a este último supuesto gira, precisamente, una profunda controversia que tiene a los médicos de toda España en jaque, y es que muchos de ellos han visto cómo su nómina no reflejaba esos complementos obligatorios.

De hecho, es el propio Tribunal Supremo el que establece a través de su sentencia del 17/01/2000 que todo profesional de la salud debe recibir la retribución correspondiente a las horas de guardia fijadas en su convenido, lo cual contradice a los centros de salud que se oponen a esta medida por entender que el trabajador no se encuentra prestando tal servicio.

En base a esta idea, la firma granadina Jurand Abogados & Consultores Tributarios lleva años defendiendo los intereses de los profesionales de la salud, intereses que en muchas ocasiones son desconocidos por el empleado y quedan al margen de sus derechos.

 

¿Es correcta la negativa de los Centros de Salud?

Durante los últimos años se ha producido un enfrentamiento entre médicos y centros de salud que únicamente ha encontrado consuelo en los tribunales, cayendo la justicia de lado del trabajador tras la defensa de sus derechos.

Amparado por estatutos y convenios, se considera al empleado merecedor de ese Complemento por Guardia tanto si ofrece su servicio como si no lo hace por culpa de una baja generada por enfermedad común o accidente laboral.

Así las cosas, y aunque en multitud de ocasiones las clínicas y los hospitales han abogado por la idea de que un trabajador de baja debe ver reducidos esos complementos en su pago mensual, la Administración de Justicia se ha posicionado de lado de la persona, entendiendo que se trata de un complemento ordinario habitual en la nómina del profesional sanitario y, por tanto, de su retribución mensual.

 

Los médicos deberán cobrar las guardias pese a estar de baja

Se trata de una problemática que viene de lejos y que se ha adquirido más relevancia durante la crisis sanitaria por la que pasa la sociedad, de manera que son muchos los ejemplos que dan la razón a los facultativos y que, por ende, se la quita a los centros en cuestión.

Uno de ellos proviene del juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Almería, que a principios de 2020 condenó al Servicio Andaluz de Salud (SAS) a pagar a un anestesista el cien por cien de los complementos que había dejado de percibir durante el periodo en que mantuvo una adaptación del puesto de trabajo derivada de una incapacidad temporal.

De acuerdo con la sentencia, “la trabajadora que, por razón de su situación de riesgo durante el embarazo o lactancia, debe ser protegida con la suspensión del contrato de trabajo, pasa a percibir la prestación consistente en el 100 por 100 de la base reguladora correspondiente, la cual es la misma que la establecida para la prestación de incapacidad temporal por contingencia profesionales”.

 

Jurand Abogados, en defensa de los derechos de la salud

La firma granadina Jurand Abogados & Consultores Tributarios presume de contar con una dilatada experiencia cuando de representar los derechos de los profesionales de la salud se refiere.

Como tal, el obstáculo generado para muchos de ellos por los Complementos por Guardias se ha visto resuelto en multitud de ocasiones gracias a la gestión de su equipo experto en Derecho Laboral, que ya en 2018 consiguió doblegar las intenciones del Servicio Murciano de la Salud sin ni siquiera acudir a los Tribunales y que en 2020 ha gozado de la misma fortuna hacia su representado.

Se trata, por tanto, de un tema que resulta desconocido para muchos facultativos, que entienden que su condición de inactivo por baja temporal permite a su centro de trabajo privarle de una retribución de obligado cumplimiento.

JURAND ABOGADOS Y CONSULTORES TRIBUTARIOS