ESTAMOS EN: Abogados sanciones por obras ilegales Guadix

Abogados sanciones por obras ilegales Guadix

Toda la información sobre los abogados en Guadix. Te ofrecemos información detallada tanto de sus especialidades como su información de contacto.


HERVÁS ABOGADOS
D. JUAN ANTONIO HERVÁS ORTIZ

Avda. Mariana Pineda, 15 bajo 18500 Guadix
Emperatiriz Eugenia 18, 1º Granada

Especialidad Juridica:
sanciones por obras ilegales




HERVÁS ABOGADOS
D. JUAN ANTONIO HERVÁS ORTIZ

Avda. Mariana Pineda, 15 bajo 18500 Guadix
Emperatiriz Eugenia 18, 1º Granada

Especialidad Juridica:
sanciones por obras ilegales

958 66 62 14 - 677 66 32 44

Guadix Granada


(447802  visitas)

Dª ROSA MARÍA MATARÁN PÉREZ

C/ Plaza Campo Verde nº 3, 2º A

Especialidad Juridica:
sanciones por obras ilegales




Dª ROSA MARÍA MATARÁN PÉREZ

C/ Plaza Campo Verde nº 3, 2º A

Especialidad Juridica:
sanciones por obras ilegales

958 207 747

Motril Loja Huescar Guadix Granada Alcala la Real


(498929  visitas)


El Coste de la Ilegalidad: Sanciones por Obras No Autorizadas

Las Sanciones por Obras Ilegales son la consecuencia punitiva que impone la Administración a quienes vulneran la legalidad urbanística. El régimen sancionador se enmarca dentro de la Disciplina Urbanística y opera de forma paralela a la obligación de restablecer el orden jurídico, es decir, de demoler lo indebidamente construido. Se considera que el objetivo de estas multas es disuadir comportamientos contrarios a la ordenación del territorio y proteger el planeamiento.

¿Cuál es la base legal de las sanciones en España?

La potestad sancionadora se fundamenta en el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre (Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana - TRLSRU), que establece el marco básico. Sin embargo, son las Leyes de Ordenación Urbanística de cada Comunidad Autónoma y las Ordenanzas Municipales las que detallan la tipificación de las infracciones (leves, graves, o muy graves) y los importes de las multas. Las sanciones se imponen por vía administrativa, previo expediente, respetando siempre los principios de legalidad, tipicidad y proporcionalidad.

¿Cómo se calcula la cuantía de una multa por obra ilegal?

La cuantía de la sanción económica se establece generalmente en función de varios criterios, siendo el principal el valor de lo ilegalmente construido o transformado. La Ley suele fijar la multa como un porcentaje (que puede variar enormemente, a menudo entre el 50% y el 300%) del valor de la obra ejecutada sin licencia o contraviniendo sus términos. Los factores que agravan la multa incluyen:

  • La gravedad de la infracción (las muy graves, como la parcelación ilegal en suelo rústico, conllevan las mayores multas).

  • El tipo de suelo afectado (suelo no urbanizable de especial protección).

  • La reincidencia del infractor.

Para impugnar la valoración económica de la obra o solicitar la reducción de la multa, la defensa técnica de Abogados expertos en Sanciones por obras ilegales en guadix resulta indispensable, ya que se debe probar la desproporcionalidad o errores en el cálculo.

¿Es posible obtener una reducción de la sanción económica?

En muchos regímenes autonómicos, la legislación prevé la posibilidad de reducción de la multa si el infractor colabora con la Administración o restaura voluntariamente la legalidad. Por ejemplo, en algunos casos se permite una reducción significativa si el infractor procede a la demolición voluntaria de la obra ilegal en el plazo otorgado por la Administración. Este acto de restauración voluntaria demuestra el ánimo de corregir la situación. No obstante, acogerse a esta reducción requiere un cálculo estratégico de costes, donde el asesoramiento de Abogados expertos en Sanciones por obras ilegales en guadix es crucial para evaluar si es más beneficioso demoler o recurrir la sanción.

¿Quiénes son los destinatarios de la sanción y por qué es importante el plazo de prescripción?

Las sanciones se imponen a los responsables de la infracción (promotor, propietario, constructor, técnicos). La Administración está obligada a notificar formalmente el inicio del Expediente Sancionador.

El factor temporal es crítico: la potestad de la Administración para imponer sanciones está sujeta a prescripción (plazo generalmente de cuatro años, aunque varía según la gravedad y el tipo de suelo). Si la Administración no inicia la acción sancionadora dentro de este plazo, pierde su capacidad para multar. Este plazo se diferencia del plazo de prescripción para la acción de restablecimiento de la legalidad, que en casos graves (suelo no urbanizable protegido) puede ser imprescriptible. La diferenciación de estos plazos es un elemento clave en la defensa jurídica.