Abogados legalizacion de construcciones Motril
Toda la información sobre los abogados en Motril. Te ofrecemos información detallada tanto de sus especialidades como su información de contacto.
Dª ROSA MARÍA MATARÁN PÉREZC/ Plaza Campo Verde nº 3, 2º AEspecialidad Juridica: |
Dª ROSA MARÍA MATARÁN PÉREZC/ Plaza Campo Verde nº 3, 2º AEspecialidad Juridica: |
958 207 747 |
Motril Loja Huescar Guadix Granada Alcala la Real(498137 visitas) |
TOQUERO, NADAL & ASOCIADOSC/ Santiago, 2 bajoEspecialidad Juridica: |
TOQUERO, NADAL & ASOCIADOSC/ Santiago, 2 bajoEspecialidad Juridica: |
958 83 36 83 |
Motril(483825 visitas) |
IZQUIERDO & SÁNCHEZ ABOGADOSC/ Cartuja, 21 bajoEspecialidad Juridica: |
IZQUIERDO & SÁNCHEZ ABOGADOSC/ Cartuja, 21 bajoEspecialidad Juridica: |
958 602 154 |
Motril Almuñecar(548361 visitas) |
MARÍA DEL CARMEN MOLINA BAENA ABOGADAMuralla, 11 - 4º BEspecialidad Juridica: |
MARÍA DEL CARMEN MOLINA BAENA ABOGADAMuralla, 11 - 4º BEspecialidad Juridica: |
619 26 77 40 |
Motril(395815 visitas) |
De lo Ilegal a lo Legal: El Proceso de Legalización de Construcciones
La Legalización de Construcciones es el procedimiento administrativo mediante el cual se busca obtener la autorización o el reconocimiento de aquellas obras o edificaciones que fueron ejecutadas en su momento sin la preceptiva licencia municipal o sin ajustarse a sus condiciones. Se observa que este proceso es de vital importancia para los propietarios, ya que confiere seguridad jurídica al inmueble, facilita su venta, hipoteca y el acceso a los servicios básicos.
¿Cuál es el requisito esencial para poder legalizar una construcción?
La posibilidad de legalizar una obra depende, fundamentalmente, de que la misma sea conforme al planeamiento y a la normativa vigente en el momento de la solicitud. Conforme al Real Decreto Legislativo 7/2015 (Ley de Suelo) y las leyes autonómicas, si la construcción cumple con los parámetros urbanísticos actuales (altura, ocupación, uso, distancias a linderos, etc.), el proceso es relativamente directo: se tramita una solicitud de licencia ex post facto, con la presentación de la documentación técnica completa. Si la construcción vulnera el planeamiento vigente, la legalización no es posible y la única vía sería la demolición.
¿Qué ocurre con las construcciones que no cumplen la normativa actual?
Para muchas construcciones antiguas, el proceso se centra en la figura de la Declaración de Situación Asimilada a Fuera de Ordenación (ASFO), regulada por la normativa autonómica. Esta figura, que no es una legalización per se, se aplica a obras que:
-
Fueron realizadas sin licencia.
-
No son conformes al planeamiento vigente.
-
Han cumplido el plazo de prescripción de la infracción urbanística (generalmente, cuatro años desde su terminación total, aunque varía según la comunidad y el tipo de suelo).
La Declaración de ASFO permite acceder a los servicios básicos y realizar obras de conservación y seguridad, pero prohíbe las obras de ampliación o consolidación. Es un estado intermedio que regulariza su situación jurídica frente a la Administración.
¿Qué documentación técnica se requiere para iniciar el proceso?
La legalización requiere un trabajo técnico exhaustivo, ya que se debe demostrar tanto la antigüedad de la obra (para probar la prescripción, si procede) como su estado constructivo actual. Los documentos esenciales son:
-
Proyecto de Legalización: Realizado por un técnico competente, incluyendo planos y memorias descriptivas y justificativas de todos los aspectos (estructural, funcional, urbanístico).
-
Certificado de Antigüedad: Documento técnico que acredita la fecha de finalización de la construcción.
-
Certificado de Estabilidad: Acredita que la construcción es segura.
Para la correcta elaboración y presentación de estos documentos ante el Ayuntamiento, la intervención de Abogados expertos en Legalización de construcciones en motril es imprescindible para asegurar que el proyecto se ajusta a las exigencias normativas y se tramita con la máxima seguridad jurídica.
¿La legalización exime al propietario de las sanciones?
Es fundamental diferenciar los dos procedimientos. La Legalización (o la Declaración de ASFO) afecta al inmueble, dotándole de seguridad jurídica de cara al futuro. El Expediente Sancionador afecta al infractor (quien construyó ilegalmente) por el quebrantamiento de la ley en el pasado.
Si la Administración ya ha iniciado un expediente sancionador y este no ha prescrito, el propietario puede ser sancionado con multa, aunque posteriormente se le conceda la legalización. No obstante, en muchos casos, la legalización de la obra o la demolición voluntaria pueden ser consideradas circunstancias atenuantes que facilitan la reducción de la sanción económica. Para gestionar esta doble vía con éxito, el acompañamiento de Abogados expertos en Legalización de construcciones en motril es un factor clave.




