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El expediente lo resuelve el Ministerio, pero el último paso se da aquí y ahí se pierden meses. Más abajo, quienes llevan expedientes de nacionalidad cada semana.
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Cada población tiene su propia página, con los despachos de extranjería que trabajan allí.
Guía práctica · Nacionalidad española en Granada
Has presentado la solicitud de nacionalidad española, has pagado la tasa y ahora te toca lo peor: esperar sin saber cuándo ni por qué se mueve un expediente. O te ha llegado una resolución denegatoria y no entiendes por qué, porque cumplías todo lo que decía la web del Ministerio. Si eres extranjero residente en Granada o en la provincia y necesitas un abogado de nacionalidad española en Granada para desatascar el expediente, conviene que sepas dónde estás, qué plazos corren y qué se puede hacer ya.
La nacionalidad por residencia no es un trámite automático. Es un expediente largo, con silencios, denegaciones por detalles documentales y una vía judicial propia para forzar una respuesta cuando el Ministerio no contesta.
Este es el punto que más gente desconoce. Si presentaste la solicitud hace más de un año y el Ministerio de Justicia no ha resuelto, la ley considera que tu petición ha sido denegada por silencio administrativo. A partir de ahí se abre la vía judicial: un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional que obliga al Ministerio a pronunciarse. En la práctica, es la forma más rápida de desbloquear expedientes atascados desde 2022 o antes. No hace falta que el Ministerio conteste; el tribunal entra directamente a resolver. Quien lleva dos o tres años esperando no está condenado a esperar otros dos.
La denegación por falta de buena conducta cívica es la que más gente se encuentra sin esperarla. Una condena antigua que creías prescrita, un expediente sancionador de extranjería, una multa de tráfico que acabó en procedimiento judicial. Todo eso puede aparecer dos o tres años después de presentar y tumbar la solicitud. La buena noticia es que muchas veces se puede cancelar los antecedentes antes de volver a solicitar, o alegar circunstancias personales en un recurso si ya te la han denegado.
El plazo para recurrir una denegación es de dos meses desde que te notifican. Dos meses. Si llegas al abogado con un mes y medio, todavía hay margen para preparar un recurso decente. Con tres semanas, la cosa se complica. Ese recurso, según el caso, puede plantearse en reposición ante el Ministerio o directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Mención aparte merecen los exámenes DELE A2 y CCSE. Lo que casi nadie sabe es que el Instituto Cervantes contempla exenciones para personas que no saben leer o escribir, mayores con dificultades de aprendizaje o ciertas discapacidades. No es fácil de conseguir, pero existe, y ahorra un bloqueo que hunde solicitudes enteras.
La causa número uno de denegación por defectos de forma no son las traducciones ni los registros: son los antecedentes penales del país de origen. Caducan. Según el país, entre tres y seis meses desde su emisión. Y tienen que ir con Apostilla de La Haya (o legalización diplomática, si el país no es firmante) y traducción jurada. Mucha gente presenta el expediente con el certificado del año anterior porque le costó conseguirlo y piensa que vale. No vale, y el Ministerio deniega sin contemplaciones.
Una vez concedida la nacionalidad, hay un último paso: la jura o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución. En Granada se celebra en el Registro Civil, dentro del complejo judicial de la Caleta, en la Avenida del Sur. El problema es conseguir la cita, y hasta que no juras no hay DNI: mucha gente descubre ese paso cuando ya tiene la concesión en la mano y daba por hecho que había terminado.
Hay alternativa, y es de las que más se agradecen: la jura se puede formalizar ante notario. Un abogado que conozca el terreno la coordina con una notaría de Granada sin depender de la agenda del Registro Civil. Es uno de esos detalles prácticos que se cuentan poco y resuelven mucho.
Antes de mover nada, reúne lo que tengas:
Con esto encima de la mesa, un abogado de extranjería puede decirte en media hora si te toca recurrir, presentar contencioso por silencio, cancelar antecedentes antes de volver a solicitar, o pelear por una cita de jura. Seguir esperando a ver si suena la flauta es lo que lleva a la gente a perder años y tasas.
La nacionalidad es uno de esos procedimientos donde conocer el terreno pesa más que el manual. Un abogado que se mueve en Granada, que conoce el Registro Civil de la Caleta, que ha llevado recursos contenciosos por silencio y que sabe qué notarías tramitan la jura, no es lo mismo que un despacho genérico que lo lleva todo por videollamada. Aquí debajo tienes abogados de extranjería que trabajan la nacionalidad en Granada. Mirar sus perfiles y pedir una primera opinión suele ser la forma más rápida de saber en qué punto está tu expediente.
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Nacionalidad española
Con carácter general, diez años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud. El plazo baja a cinco años para quien tiene reconocida la condición de refugiado y a dos años para nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y para los sefardíes. Se queda en un año en supuestos como haber nacido en España o llevar un año casado con español o española.
Sí, pero por expediente propio: el menor no va incluido en el de sus padres. Si tiene menos de catorce años, la solicitud la presenta su representante legal previa autorización del encargado del Registro Civil; entre los catorce y los dieciocho, la presenta él mismo asistido por su representante. Si nació en España, con carácter general le basta un año de residencia legal.
Hay que renovarla igualmente, en su propio plazo. Pedir la nacionalidad no prorroga la autorización de residencia ni sustituye a la tarjeta: son dos procedimientos distintos y cada uno sigue su calendario. Presentada la renovación en plazo, la autorización anterior queda prorrogada hasta que se resuelva, así que lo prudente es apuntar la fecha de caducidad y no esperar a la nacionalidad.
Depende del país de origen. España no exige declarar la renuncia a la nacionalidad anterior a los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal, ni a los sefardíes originarios de España; el resto sí debe declararla en el acto de jura. Otra cosa es qué efectos dé a esa declaración el país de origen, que se rige por su propia legislación.
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