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Reagrupación familiar en Granada: qué tienes que saber antes de presentar la solicitud

Qué pide la Administración para reagrupar, el trámite paso a paso y lo que hace caer el expediente. En la lista de abajo, quienes trabajan reagrupaciones familiares.

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Cada población tiene su propia página, con los despachos de extranjería que trabajan allí.

Guía práctica · Reagrupación familiar en Granada

Llevas tiempo viviendo en Granada, tienes tu residencia legal en regla y quieres traer a tu mujer, a tus hijos o a tus padres. La reagrupación familiar en Granada es el cauce legal para hacerlo, pero no es un trámite que puedas despachar con dos formularios de internet. Un papel mal presentado, un informe de vivienda que no llega o una nómina que no alcanza el umbral legal, y el expediente se cae. Volver a empezar cuesta meses.

Un matiz antes de seguir: la reagrupación es para traer a un familiar que está fuera de España. Si tu familiar ya vive aquí sin papeles, el camino suele ser otro (arraigo familiar). Es la confusión más habitual en las consultas de extranjería.

Qué pide realmente la Administración para reagrupar

La ley permite reagrupar al cónyuge o pareja registrada, a los hijos menores de 18 años (o mayores con discapacidad a tu cargo) y, en determinados casos, a los ascendientes mayores de 65 años que dependan de ti. En la práctica, la Oficina de Extranjería de Granada, en San Agapito 2, exige con lupa cuatro cosas: residencia legal en regla, vivienda adecuada, medios económicos estables y cobertura sanitaria. Lo de la residencia previa conviene leerlo bien: hace falta haber residido legalmente al menos un año y tener ya solicitada la autorización para residir al menos otro año más. Y lo del seguro se pasa por alto constantemente: para el cónyuge y los hijos suele bastar con la sanidad pública si tú tienes acceso a ella, pero para reagrupar a un ascendiente hay que acreditar además un seguro de enfermedad.

Los ingresos se calculan sobre el IPREM. Para dos personas (tú y un familiar) se exige el 150% del IPREM mensual; por cada familiar adicional, un 50% más. Con menores a cargo el umbral baja y se calcula sobre otro índice: el 110% del Ingreso Mínimo Vital anual, más un 10% por cada menor adicional. Pero Extranjería no mira solo el número: mira la estabilidad. Revisan los últimos seis o doce meses, el tipo de contrato y la perspectiva de mantenimiento. Presentar con un contrato de prueba o ingresos irregulares es pedir la denegación.

La vivienda adecuada se acredita con informe de la Oficina de Atención a Personas Migrantes (SAI) del Ayuntamiento de Granada en Plaza del Carmen; en Armilla, Maracena, Motril, Santa Fe, Loja, Guadix o Baza lo emite cada consistorio con sus tiempos. Implica visita de un técnico municipal que contará habitaciones, metros y condiciones de habitabilidad. Un piso compartido o un estudio no suele valer para reagrupar a toda una familia.

Cómo se tramita la reagrupación familiar en Granada paso a paso

El expediente lo inicias tú desde España, ante la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en calle San Agapito, 2 (Esquina Ribera del Beiro) en Granada. El plazo legal de resolución es de dos meses, con silencio negativo: si no responden, se entiende denegada. En la práctica, con requerimientos de subsanación de por medio, el expediente se estira.

Concedida la autorización, tu familiar tiene dos meses para solicitar el visado en el Consulado de España en su país. Si se pasa ese plazo, la autorización caduca y hay que empezar de cero. Y la cadena sigue: un mes para recoger el visado en persona una vez concedido, un mes para entrar en España con él y un mes desde la entrada para pedir la TIE en comisaría. Aquí se complican muchos expedientes: el reagrupante en Granada, el familiar en otro continente, y nadie coordinando los plazos. Un abogado de reagrupación familiar en Granada con casos similares a la espalda sabe calcular esos tiempos y avisar con margen.

Errores que hacen caer el expediente

El más frecuente: presentar la solicitud con los papeles justos. Llega el requerimiento, el plazo es breve, la gente no reacciona y cae la denegación. Otro clásico, documentación del país de origen mal legalizada o traducida. Actas de matrimonio sin apostilla de La Haya, partidas de nacimiento sin traducción jurada, certificados caducados. Cada país tiene sus particularidades: lo de Marruecos no sirve para Senegal o Colombia.

Pesa también el matrimonio reciente. Si la boda queda muy cerca en el tiempo de la solicitud, Extranjería puede sospechar matrimonio de conveniencia y citar a entrevista. Presentarse sin asesoramiento a esa cita es mala idea. Y por último, la suficiencia económica mal acreditada: nóminas sueltas, ingresos que bajan mes a mes, autónomos con trimestres flojos. Todo eso lo lee Extranjería y lo usa en contra.

Qué hacer antes de presentar la solicitud

Lo primero, reunir la documentación real y revisarla fríamente. Necesitas acreditar el vínculo familiar con documentación del país de origen legalizada y traducida. Te harán falta también:

  • Tu TIE en vigor y la renovación al día si procede.
  • Certificado de empadronamiento e informe municipal de vivienda.
  • Nóminas, contrato, vida laboral y declaración de la renta; o trimestrales si eres autónomo.
  • Documentación del familiar a reagrupar, apostillada y traducida, con antecedentes penales en vigor.

Lo que no debes hacer: presentar sin que alguien con criterio haya revisado el expediente entero. Extranjería no avisa de lo que falta hasta que ya estás dentro y entonces los plazos aprietan. Tampoco confíes en plantillas de internet ni en gestorías que prometen plazos mágicos. Cada familia tiene su casuística y los expedientes se ganan o se pierden en los detalles.

Un abogado que trabaje extranjería en Granada

Un abogado de reagrupación familiar en Granada que conozca la Oficina de Extranjería local, qué están pidiendo este año los técnicos y cómo se mueven los ayuntamientos de la zona donde tienes la vivienda, marca la diferencia entre un expediente concedido a la primera y uno que se arrastra meses. Un despacho que lo lleve por videollamada desde otra provincia redacta bien la solicitud, pero no conoce el terreno de aquí, ni cómo se mueve un expediente entre la Oficina de Extranjería y la comisaría de Plaza de los Campos.

Aquí abajo tienes el listado de abogados especializados en extranjería que ejercen en Granada. Compara trayectoria, mira experiencia concreta en reagrupación y pide una primera valoración antes de decidir.

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Reagrupación familiar

Preguntas frecuentes

¿Puede trabajar el familiar reagrupado al llegar?

El cónyuge o pareja reagrupado puede trabajar por cuenta ajena o propia sin necesidad de un trámite adicional, y los hijos, cuando alcanzan la edad laboral. La propia autorización de residencia por reagrupación lo habilita. Otra cosa es la práctica: conviene comprobar que la TIE recoge esa habilitación antes de firmar un contrato, para evitar dudas en el momento del alta.

¿Se puede reagrupar a una pareja no casada?

Sí, siempre que la relación se acredite. Vale la pareja inscrita en un registro público y también la relación análoga a la conyugal probada por otros medios, con convivencia previa continuada de al menos doce meses o hijos en común. La carga de la prueba recae en quien solicita: empadronamiento conjunto, cuentas compartidas, documentos con domicilio común y una cronología coherente.

¿Se puede traer a los padres a España?

Es la vía más exigente. Debe tratarse de un ascendiente en primer grado, mayor de sesenta y cinco años y a cargo de quien reagrupa, y hay que justificar las razones que hacen necesaria su residencia en España; por debajo de esa edad se exigen razones humanitarias. Además, la reagrupación de ascendientes va ligada a que el reagrupante tenga la residencia de larga duración.

¿Qué pasa con la residencia del reagrupado si la pareja se rompe?

No se pierde de forma automática. El cónyuge o la pareja reagrupada puede obtener una autorización de residencia independiente cuando acredita un tiempo mínimo de residencia por reagrupación y cumple los requisitos económicos o laborales exigidos. Existen además supuestos propios para el fallecimiento del reagrupante, la ruptura acreditada de la convivencia y las situaciones de violencia de género.

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