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Una junta bloqueada, cuentas que no se aprueban o un socio apartado de la gestión tienen salidas distintas según el porcentaje. Debajo, quienes las manejan.
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Guía práctica · Conflictos entre socios en Granada
Si estás aquí es porque con tu socio ya no hay arreglo a base de buena voluntad. Te han dejado fuera de las decisiones, te niegan información, han bloqueado una junta o administran la sociedad como si fuera suya. Un conflicto entre socios en Granada no se cura solo: hay plazos cortos, riesgo económico real y una caja que, mientras dudas, se va vaciando.
La mayoría de quienes terminan en la plaza correspondiente de la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia por esto llega tarde. Cuando por fin piden ayuda, medio asunto se ha perdido por el camino. En mercantil, quien pega primero pega dos veces.
En Granada, la mayoría de las sociedades que llegan a pleito son empresas familiares o de pocos socios: el hermano que manda demasiado, el cuñado que cobra por no trabajar, el padre que reparte con criterio propio. A lo económico se suma lo emocional y se aguanta más de la cuenta. Los casos se repiten: el mayoritario que se fija un sueldo desproporcionado y no reparte dividendos, el administrador que mete gastos personales o factura a su propia empresa, el minoritario al que no le dejan ver la contabilidad, la junta convocada con defectos para dejar fuera a alguien.
La ley te da herramientas, pero cada una tiene su vía y su plazo. Una cosa es impugnar un acuerdo, otra exigir responsabilidad al administrador, otra pedir la separación y otra forzar la disolución. Elegir mal la acción es perder meses y, a veces, perder la empresa.
Los conflictos societarios caen en la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Granada (plazas nº 1 y 2), en Avenida del Sur Complejo Judicial La Caleta. Si luego se recurre, la apelación va a las Secciones Civiles de la Audiencia Provincial, en la Real Chancillería.
Si vienes de Motril, Baza, Loja o Guadix, tu pleito se verá en Granada capital. Y aparcar en la Caleta es misión imposible: el parking se llena pronto y la zona azul de Pajaritos, entre semana, no tiene hueco. Parece un detalle, pero se traduce en tiempo y dinero cada vez que hay un señalamiento.
No hay una solución única. Depende de tu porcentaje, de los estatutos y de qué esté haciendo el otro socio.
Impugnación de acuerdos sociales. Si en una junta se aprueba algo contrario a la ley, a los estatutos o que lesiona el interés social, cabe impugnarlo. El plazo general es de un año, contado desde que se adopta el acuerdo o, si es inscribible, desde que la inscripción es oponible. Los tres meses de los que a veces se oye hablar son el plazo de las sociedades cotizadas, y una pyme granadina no lo es. Hay además una excepción importante: los acuerdos contrarios al orden público no caducan nunca. Aun así, un año se va enseguida, y si te duermes pierdes la acción aunque tengas razón.
Responsabilidad del administrador. Cuando ha causado daño a la sociedad o a un socio (acción social o individual), responde con su patrimonio personal. Son pleitos técnicos: sin pruebas sólidas (contabilidad, actas, correos, movimientos) en Granada no prosperan.
Derecho de separación (art. 348 bis LSC). La bomba nuclear del minoritario. Si la sociedad obtiene beneficios y de forma reiterada no reparte dividendos, la ley te permite separarte y exigir que te compren tus participaciones por su valor razonable. Es la mejor vía cuando ya no hay relación posible y lo único que quieres es recuperar tu dinero.
Disolución o mediación. Antes de ir a por la disolución judicial (último recurso, largo y destructivo), en conflictos con empresa aún viable compensa explorar la mediación, por ejemplo, a través de la Cámara de Comercio de Granada. Un acuerdo de salida pactado suele salir más barato que llevar el asunto hasta el final.
Reúne escritura, estatutos, pactos parasociales, actas, cuentas anuales depositadas, correos con el otro socio y cualquier movimiento sospechoso. Con eso sobre la mesa, un abogado mercantilista puede decirte en una consulta qué acción tienes, qué plazo te queda y qué opciones hay. Lo que no conviene es mandar burofaxes improvisados ni plantarse a gritar en una junta: cada movimiento se usa después en el juzgado.
Un conflicto societario no lo lleva bien cualquier generalista. Da igual que tu sociedad esté en el centro de Granada, en el PTS, en Juncaril o en la Costa Tropical: el procedimiento se centraliza en la Sección de lo Mercantil de la Caleta, y ahí la diferencia entre ganar o perder está en los detalles. Cómo se redacta la demanda, qué pericial se propone, en qué orden se plantean las acciones.
Justo debajo tienes el listado de abogados de Granada especializados en conflictos entre socios. Compara perfiles y pide una primera opinión antes de que se cierre algún plazo.
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Conflictos entre socios
Conviene distinguir dos cosas. Antes de cada junta puede pedir por escrito los informes y aclaraciones sobre los puntos del orden del día, y con las cuentas anuales tiene derecho a obtener los documentos que se someten a aprobación. Examinar la contabilidad es otra cosa: en la sociedad limitada se reconoce a partir del cinco por ciento del capital y en el contexto de la aprobación de cuentas, con la asistencia de un experto.
Solo por las causas que fija la ley o las que los estatutos hayan previsto expresamente, como incumplir prestaciones accesorias o infringir la prohibición de competencia siendo administrador. La exclusión se acuerda en junta y, según el supuesto y el porcentaje del socio afectado, puede hacer falta además resolución judicial. Que la relación se haya roto no es, por sí solo, causa de exclusión.
En una sociedad limitada, no libremente. Salvo que los estatutos dispongan otra cosa, hay que comunicar la venta a la sociedad, que en junta puede autorizarla o presentar compradores alternativos, socios o terceros, que adquieran en las mismas condiciones; si no responde dentro del plazo legal, la transmisión queda autorizada. La venta a otros socios, al cónyuge, a ascendientes o descendientes suele ser libre.
La paralización de los órganos sociales que impide su funcionamiento es causa legal de disolución, y cualquier socio puede pedirla al juzgado si la junta no la acuerda. Antes de llegar ahí conviene revisar estatutos y pactos, donde a veces hay cláusulas de salida pensadas justo para esto, y valorar una mediación: disolver una empresa viable suele ser la solución más cara para ambos.
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