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Abogado de separación en Granada: qué cambia y qué no respecto al divorcio

Sigues casado, pero con la vida ordenada por sentencia: qué protege esa vía, cuándo compensa y cómo se convierte luego en divorcio. El listado reúne a quienes las litigan.

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Cada población tiene su propia página, con los despachos de familia que trabajan allí.

Guía práctica · Separación en Granada

Si estás buscando un abogado de separación en Granada, conviene aclarar por qué estás aquí y no en la página del divorcio. Desde 2005 la separación legal dejó de ser paso obligatorio: se puede ir directamente al divorcio sin pasar por ella. Y, sin embargo, en las Secciones de Familia del Tribunal de Instancia de Granada se siguen firmando separaciones cada semana. Si estás en ese punto, es por una razón concreta.

Separación o divorcio: la diferencia práctica

Jurídicamente se tramitan casi igual: misma demanda, mismo juzgado de la Caleta, misma Fiscalía si hay menores, mismo convenio. La diferencia está en el punto final.

El divorcio disuelve el matrimonio. La separación no: sigues casado, pero con las obligaciones suspendidas, los gananciales liquidados y las medidas sobre los hijos reguladas por sentencia. Casado sobre el papel, con la vida ordenada como si no lo estuvieras.

Salvo motivo muy claro, lo normal en Granada es ir directamente al divorcio. Hacer dos procedimientos cuando uno basta es pagar dos veces y esperar dos veces.

Cuándo sí tiene sentido separarse en Granada

Dos casos típicos en los que un abogado de familia recomienda separación y no divorcio, y un tercero que se oye mucho y es un error.

El religioso. Matrimonios católicos practicantes para los que el divorcio civil choca con su conciencia. En Granada, ciudad con tradición católica fuerte, sigue apareciendo.

La duda razonable. Cuando la ruptura no se vive como definitiva, esta vía ordena la convivencia sin cerrar la puerta del todo. Qué ocurre si esa puerta se vuelve a abrir está explicado más abajo, porque es el punto que más se desconoce.

El económico y sucesorio, que es justo el que más se malinterpreta. Mucha gente se separa en lugar de divorciarse pensando que así conserva la pensión de viudedad y la parte que le tocaría en la herencia del otro. No es así. El Código Civil deja fuera de la legítima del viudo al cónyuge que al morir el otro estuviera separado, y basta con estar separado de hecho, sin sentencia. Y para la pensión de viudedad, la Seguridad Social trata igual al separado judicialmente que al divorciado: por regla general, solo la cobra quien tenía reconocida una pensión compensatoria que se extingue con la muerte del otro, con excepciones como la de las víctimas de violencia de género. En matrimonios largos, con uno de los dos cerca de la jubilación, esto se mide en euros al mes durante el resto de una vida, así que el cálculo se hace antes de elegir vía, no cuando ya hay sentencia.

Lo que comparten los dos procedimientos —el convenio regulador, la custodia y el régimen de visitas, la pensión de alimentos, el uso de la vivienda, la liquidación de gananciales y la documentación que hace falta el primer día— se tramita igual y está desarrollado en la página de divorcio en Granada. Aquí no se repite.

De la separación al divorcio

Muchas separaciones terminan en divorcio. Si ya has pasado por una, el divorcio posterior es mucho más rápido y barato que uno desde cero: las medidas sobre los hijos, la vivienda y la liquidación ya están fijadas. Pero sigue siendo un procedimiento aparte: no se disuelve automáticamente. Hay que pedirlo.

El camino de vuelta también existe, y es lo que de verdad distingue a esta vía. Si os reconciliáis después de una separación judicial, basta con comunicarlo al juzgado mediante escrito conjunto para que el matrimonio siga adelante. Después de un divorcio no hay nada que reanudar: hay una boda nueva, con su expediente, sus tasas y su espera. No es un supuesto de manual. Se ven parejas que rompieron deprisa en un mal mes y dos años después pagan una ceremonia civil para recuperar exactamente lo que ya tenían.

Esa vuelta tiene letra pequeña. Deja sin efecto las medidas personales acordadas, pero no devuelve por sí sola el régimen de gananciales ya liquidado: recuperarlo exige un acto expreso de los dos, no basta con volver a convivir. Y si hay hijos menores con medidas aprobadas, la reconciliación se comunica igual, porque el juzgado tiene que saber que aquellas medidas han dejado de aplicarse.

Por qué importa el abogado que te lleve el caso

La separación tiene trampas propias, empezando por creer que protege la herencia o la pensión de viudedad cuando no lo hace. Un abogado que haya tramitado decenas en la Caleta sabe leer el caso entero y decirte, antes de presentar la demanda, si la separación te conviene de verdad o estás gastando un procedimiento que acabará siendo divorcio igualmente.

Esa conversación se tiene al principio, no cuando ya hay demanda presentada. Elegir vía es la mitad del trabajo, y es la parte que después no se deshace barata.

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Separación

Preguntas frecuentes

¿Estar separados de hecho tiene efectos legales?

Sí, aunque no haya sentencia. Cuando la separación de hecho supera el año, por acuerdo o por abandono del hogar, cualquiera de los cónyuges puede pedir al juzgado que declare disuelta la sociedad de gananciales: no ocurre sola. Y en materia sucesoria, el cónyuge separado de hecho al fallecer el otro queda fuera de la legítima que corresponde al viudo.

¿Hereda el cónyuge separado legalmente?

Con carácter general, no. El Código Civil reconoce la legítima al cónyuge viudo que al fallecer el otro no estuviera separado legalmente ni de hecho, y tampoco le llama a la sucesión cuando no hay testamento. Sí puede recibir bienes si el testador se lo deja voluntariamente, y la reconciliación comunicada al juzgado restablece la situación anterior.

¿Se cobra la pensión de viudedad tras separarse?

Con carácter general solo si eras acreedor de una pensión compensatoria que se extingue con el fallecimiento, y hasta el límite de su importe. Las víctimas de violencia de género quedan exentas de ese requisito. Para separaciones anteriores a 2008 existe un supuesto excepcional, con límites estrictos de tiempo transcurrido, duración del matrimonio, hijos comunes o edad, que hay que comprobar caso por caso.

¿Hay que liquidar los gananciales al separarse?

La sentencia de separación disuelve el régimen económico, pero disolver no es liquidar: el reparto de bienes y deudas es un paso distinto. Puede hacerse en el propio convenio, después en notaría o mediante el procedimiento de liquidación si no hay acuerdo. Hasta entonces lo que queda es una comunidad postganancial, que se complica cuanto más tiempo pasa.

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