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Qué reclamar cuando una empresa no paga, el intento de acuerdo obligatorio y dónde se tramita. Abajo, quienes tramitan impagos entre empresas de forma habitual.
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Guía práctica · Facturas impagadas en Granada
Tienes un cliente que no paga. La factura venció hace semanas, los correos se acumulan sin respuesta y, cuando llamas, te dan largas. Si buscas un abogado para reclamar facturas impagadas en Granada, lo más probable es que no sea la primera vez, pero sí la primera que el importe pesa lo suficiente para no dejarlo correr.
La morosidad comercial empeora con el tiempo. Cada mes que pasa, el deudor tiene más margen para vaciar la sociedad o presentar concurso. Si el dinero empieza a salir de la empresa, llegas tarde. Cuando hay indicios serios de movimientos de cuentas o liquidación de activos, conviene pedir al juzgado un embargo preventivo o medidas cautelares para bloquearlos antes de la sentencia.
Una factura impagada no es solo el principal. En operaciones entre empresas o con autónomos, la normativa de morosidad reconoce intereses de demora reforzados, muy por encima del interés legal, y una indemnización por costes de cobro por cada factura. Es un derecho desde el día siguiente al vencimiento: conviene reclamarlo todo de inicio.
La vía depende de lo que tengas. Con factura aceptada, contrato o albaranes, lo habitual es el monitorio. Con pagaré, letra o cheque, hay un juicio cambiario más rápido y con embargo casi inmediato si no hay oposición fundada. Si la cantidad es alta y se ve venir batalla, conviene preparar un juicio ordinario. Ganar y cobrar no son lo mismo: la elección de la vía condiciona el resultado.
Desde la Ley de Eficiencia de 2025 hay que acreditar un intento previo de solución a través de un MASC —mediación, conciliación, negociación entre abogados u oferta vinculante— antes de presentar la demanda. Sin ese paso, el juzgado la inadmite. Pero el requisito no alcanza a todo: se exige en los procesos declarativos y en los procesos especiales de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y la propia ley deja fuera una lista de supuestos. Entre ellos, y esto aquí importa mucho, el juicio cambiario. Si tu deuda va en pagaré, letra o cheque, no tienes que pasar por el MASC para demandar.
Bien usado, un burofax con oferta vinculante o una propuesta formal de pago aplazado puede acelerar el cobro sin pisar la Caleta, o al menos forzar al deudor a posicionarse por escrito, lo que luego sirve en juicio. Mal hecho, solo retrasa la demanda. Mejor que lo redacte un abogado, no una plantilla.
Las reclamaciones de cantidad puras caen en la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Granada, en la Caleta (Avenida del Sur). Si entra materia mercantil pura (competencia desleal, sociedades, transporte) o el deudor entra en concurso, el asunto pasa a la Sección de lo Mercantil, también en Granada capital. Para apelaciones, la Real Chancillería.
¿Cuánto tarda? Depende casi entero de si el deudor se opone. Un monitorio sin oposición es el camino corto; si se opone, algo habitual solo para ganar tiempo, el asunto se transforma en un procedimiento contradictorio con vista. Y después queda la ejecución, los embargos y la subasta si hay bienes. Por eso la elección de la vía al principio pesa más que cualquier prisa después.
La mayoría de las facturas que llegan tarde al despacho llegan así por errores de la propia empresa acreedora. Los más comunes:
Lo primero, reúne todo: factura, albarán, pedido firmado, contrato marco, correos y, sobre todo, mensajes de WhatsApp donde el interlocutor reconozca la deuda o pida una prórroga. En el tejido empresarial granadino (hostelería, distribución, construcción, subcontratas) muchas operaciones cierran por chat, y un WhatsApp guardado puede decantar un monitorio.
Lo segundo, antes de demandar conviene saber si la empresa deudora tiene patrimonio. El abogado puede solicitar averiguaciones patrimoniales sobre registros, vehículos, inmuebles y cuentas. Si la mercantil ya está vacía, toca valorar acción individual de responsabilidad contra el administrador o levantamiento del velo cuando se ha trasvasado el negocio a otra SL del mismo entorno. Si el deudor deja de presentar cuentas en el Registro Mercantil o coquetea con el concurso, lo que hoy te daría un cobro pasa a ser un crédito en una lista de espera.
Reclamar facturas impagadas en Granada no es solo redactar una demanda. Es agotar bien el intento de acuerdo previo, escoger la vía, asegurar la prueba, anticipar la oposición y preparar la ejecución desde el primer día para que la sentencia no se quede en papel mojado.
En morosidad empresarial, esperar beneficia al deudor, no al acreedor. Si la empresa todavía tiene actividad y patrimonio, el momento es ahora. Justo debajo tienes abogados de Granada que trabajan reclamación mercantil e impagados B2B todos los días.
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Facturas impagadas
Sí, pero con condiciones estrictas. La deuda tiene que ser cierta, vencida y exigible, no estar discutida por el deudor, y hay que requerirle antes de pago informándole de que puede acabar en el fichero. Los datos solo permanecen durante el plazo legal. Incluir a alguien sin cumplir esos requisitos puede salir caro: son frecuentes las condenas a indemnizar por inclusión indebida.
Sí, rectificando la base imponible cuando el crédito es incobrable. Hay que respetar los plazos que fija la normativa del IVA desde el devengo, acreditar que se ha reclamado el cobro por una vía fehaciente, emitir factura rectificativa, remitirla al cliente y comunicarlo a Hacienda. Los requisitos y los plazos cambian según quién sea el destinatario, así que conviene comprobarlos antes de decidir cómo reclamar.
Con la ejecución, que hay que pedir: la sentencia no se cobra sola. Transcurrido el plazo de espera legal, se solicita al juzgado el despacho de ejecución y, con él, la averiguación patrimonial y el embargo de cuentas, créditos frente a terceros, vehículos o inmuebles. Si no aparece nada embargable, la ejecución puede quedar en suspenso y reactivarse si más adelante surgen bienes.
Sí, y dentro de la Unión Europea hay cauces específicos, como el proceso monitorio europeo o el procedimiento de escasa cuantía, que permiten obtener un título ejecutable en otro Estado sin repetir el pleito allí. Lo primero es comprobar qué ley y qué tribunales se pactaron en el contrato o en las condiciones de venta, porque de ahí dependen la competencia y el cauce disponible.
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