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Abogado de incapacidad permanente en Granada: cómo reclamar una pensión denegada por el INSS

La resolución del organismo no es la última palabra: hay una reclamación previa y después la vía judicial, con plazos cortos. Debajo, quienes las llevan en Granada.

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Cada población tiene su propia página, con los despachos laborales que trabajan allí.

Guía práctica · Incapacidad permanente en Granada

Si estás buscando un abogado de incapacidad permanente en Granada, lo normal es que vengas de una carta del INSS que no entendiste del todo, de un tribunal médico que pasó en un suspiro y de la sensación de que tu informe del especialista no ha contado para nada. O peor: te han reconocido un grado por debajo del que realmente te corresponde. La resolución está firmada, el plazo ya corre y lo que hagas las próximas semanas marca el partido.

Qué te juegas en una incapacidad permanente en Granada

La incapacidad permanente no es una baja larga. Es el reconocimiento de que tu cuerpo, o tu cabeza, ya no da para seguir trabajando como antes, y va acompañada de una pensión vitalicia. Hay cuatro grados: parcial, total, absoluta y gran incapacidad, que es como se llama desde 2025 lo que antes era la gran invalidez. La diferencia económica entre una total y una absoluta pueden ser cientos de euros al mes durante el resto de tu vida laboral. Y entre una denegación y una total está, directamente, tu sustento.

Los grados tampoco se miden igual para todo el mundo: importa, y mucho, cuál es tu profesión habitual. No es lo mismo una patología lumbar crónica para un camarero que lleva años en las terrazas de Plaza Nueva que para un administrativo, ni las mismas lesiones para un albañil en una obra del Cinturón Sur que para un peón agrícola en los invernaderos de la Costa o un ganadero del Altiplano. El juez de lo social mira ese encaje con lupa.

Y hay algo que cambió en mayo de 2025 y que mucha gente sigue sin saber: que te reconozcan una incapacidad permanente ya no extingue tu contrato de forma automática. Si quieres seguir trabajando, tienes diez días para comunicárselo a la empresa, y la empresa tiene tres meses para adaptarte el puesto o darte otro compatible con tu estado. Solo puede extinguir el contrato si esos ajustes le suponen una carga excesiva, y tiene que justificarlo por escrito. Antes de firmar nada con la empresa, conviene saber que esa puerta existe.

Por eso esto no es un trámite administrativo más. Enfrente tienes al INSS, con sus propios médicos evaluadores y con la llamada Guía de Valoración Profesional que manejan por dentro y que suele concluir, sin pestañear, que aún puedes hacer "tareas livianas". Sin un informe pericial médico propio que desmonte esa valoración, al juzgado le llega solo la versión del INSS. Y eso, en Granada, se nota.

Cómo se reclama una incapacidad permanente en Granada paso a paso

El proceso arranca en el Equipo de Valoración de Incapacidades, el famoso EVI, el tribunal médico que te cita para examinarte. De ahí sale una propuesta que el INSS convierte en resolución. Si la decisión no te convence, tienes 30 días hábiles para presentar reclamación previa. Ese plazo no admite broma: si se te pasa, la resolución queda firme y la batalla está perdida antes de empezar.

La reclamación previa es, siendo francos, un trámite que en la práctica el INSS suele ratificar. Pero es un trámite imprescindible: es donde el expediente empieza a construirse para el juicio. Tras la contestación (o el silencio, que a estos efectos vale como denegación), se abren otros 30 días hábiles para interponer demanda ante la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Granada, la nueva denominación que ha traído la Ley de Eficiencia tras absorber los antiguos Juzgados de lo Social.

El pleito se ventila en la Sección de lo Social de la Caleta, en la Avenida del Sur, donde se ven a diario procedimientos de incapacidad permanente. Si vives en la Costa, en los partidos de Motril o Almuñécar, puede verlo la Sección de lo Social de Motril.

Errores frecuentes que cuestan caros

El primero, y el más repetido, es creer que con los informes médicos del SAS basta. No bastan. El EVI valora con unos baremos que no coinciden con los de tu mutua ni con los del especialista que te trata. Muchas denegaciones llegan porque faltaban pruebas funcionales, porque el informe no cuantificaba limitaciones o porque no había un informe reciente de la especialidad que de verdad importa para tu patología.

El segundo error es dejar correr los plazos pensando que la reclamación previa es un papeleo menor. No lo es. Una reclamación previa bien planteada es donde se asientan los cimientos de la demanda.

El tercero, y este es el que más condena sentencias, es presentarse al juicio sin perito médico judicial propio. Con el informe del médico de cabecera no se gana una incapacidad: un perito médico que acuda a la vista, defienda el informe ante el juez y resista el interrogatorio del letrado del INSS es, muchas veces, la pieza que decanta el fallo. Sin él, el único informe sólido que el juzgado tiene delante es el del evaluador del INSS. Adivina a quién se le suele dar la razón.

Qué llevar a la primera consulta con el abogado

Cuando vayas al despacho, no te presentes con las manos vacías. Lleva lo siguiente, aunque creas que algún documento no hace falta:

  • La resolución del INSS y el dictamen del EVI.
  • Todos los informes médicos, cuanto más recientes mejor, y los de especialista por delante de los de atención primaria.
  • Historial de bajas y altas de la mutua, si hay accidente o enfermedad profesional por medio.
  • Vida laboral actualizada y una descripción real de lo que hacías en tu puesto, no la del convenio.

Lo último lo descuida casi todo el mundo y pesa en sentencia: el juez necesita saber qué hacías tú de verdad en tu trabajo, no qué dice el epígrafe de tu categoría profesional.

En una incapacidad permanente, la diferencia está casi siempre en cómo se plantea el caso desde el primer día. No depende solo de lo enfermo que estés, sino de cómo se lo cuente tu abogado al juez que firma la sentencia. Los magistrados de la Sección de lo Social de Granada tienen sus criterios, sus peritos de referencia y su forma de mirar los asuntos. Eso no se lee en un manual, se sabe de pisar la sala semana tras semana.

Justo debajo tienes abogados especializados en incapacidad permanente que ejercen aquí, en Granada. Pedirle opinión a uno de ellos antes de que los plazos se te echen encima suele ser la diferencia entre cobrar una pensión el resto de tu vida laboral o seguir peleando con el INSS. Esperar o improvisar en esto sale caro.

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Incapacidad permanente

Preguntas frecuentes

¿Se puede trabajar con una incapacidad permanente total?

Sí. La total inhabilita para la profesión habitual y permite trabajar en otra distinta, cobrando el sueldo junto con la pensión y comunicándolo a la entidad gestora. En la absoluta y en la gran incapacidad, denominación que sustituyó a la gran invalidez en 2025, solo caben actividades marginales: si el trabajo obliga a darse de alta, la pensión queda suspendida mientras dure.

¿Es lo mismo incapacidad permanente que discapacidad?

No, son dos reconocimientos distintos, con procedimientos y efectos diferentes. La incapacidad permanente la resuelve el INSS y mide la capacidad para trabajar; el grado de discapacidad lo valoran por lo general los servicios de la comunidad autónoma, y abre la puerta a beneficios fiscales, ayudas y empleo protegido. Se pueden tener los dos y conviene solicitar cada uno por su vía.

¿Puedo volver a pedirla si me la deniegan?

Sí, por dos vías sucesivas. Primero, recurrir la resolución dentro de los plazos previstos, que son cortos. Agotada esa vía, cabe presentar una nueva solicitud, que deberá apoyarse en circunstancias o elementos nuevos que justifiquen otra valoración: un agravamiento, una patología que antes no se valoró o pruebas médicas que entonces no existían.

¿La pensión de incapacidad tributa en el IRPF?

Depende del grado. Las pensiones por incapacidad permanente absoluta y gran incapacidad están exentas de IRPF y, al ser renta exenta, no obligan por sí solas a presentar la declaración. La incapacidad total y la parcial tributan como rendimiento del trabajo. Si además realizas un trabajo compatible, son esos ingresos los que determinan si hay que declarar.

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