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Qué contrato tienes realmente, cómo se sube la renta y qué exige la ley para el uso turístico. El listado reúne a los que litigan conflictos de alquiler.
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Guía práctica · Arrendamientos en Granada
Un abogado de arrendamientos en Granada ve lo mismo cada semana: contratos descargados de internet que no protegen a ninguna de las dos partes, propietarios que aceptan al primer inquilino que paga la fianza sin comprobar nada, y arrendatarios que firman cláusulas abusivas sin leerlas. Cuando la relación se tuerce (impagos, obras, subidas de renta, fin de contrato, desperfectos), el margen de maniobra depende casi entero de lo que firmaste meses o años antes.
La primera pregunta no es cuánto pagas, sino qué clase de arrendamiento es: vivienda habitual, temporada, turístico, local de negocio, industria o habitación. Cada uno se rige por reglas distintas y los plazos, las prórrogas y las causas para resolver cambian por completo. Un error habitual en Granada es firmar como "temporada" lo que en realidad es vivienda habitual, porque al propietario le interesa saltarse la prórroga obligatoria. Si el inquilino pleitea y demuestra que ese piso es su residencia, el juzgado reconduce el contrato y el propietario queda atrapado en los plazos legales que creía esquivar.
El caso del alquiler por habitaciones merece aparte. En Granada, ciudad universitaria, es el gran mercado paralelo y jurídicamente es más peligroso de lo que parece: no se rige por la Ley de Arrendamientos Urbanos, sino por el Código Civil. Eso significa que el inquilino no tiene la prórroga obligatoria de años que sí tendría en un alquiler de vivienda completa, pero también que el propietario juega en un terreno menos regulado donde todo depende de cómo redactes el contrato. Firmar verbalmente aquí es el error estrella.
Empecemos deshaciendo un malentendido que se oye mucho: Granada no es zona de mercado residencial tensionado. Esa declaración la tiene que hacer la comunidad autónoma, y la Junta de Andalucía no ha declarado ninguna, así que aquí no hay topes de renta ni índice de contención de precios. Lo que sí hay son reglas para subir la renta, y se fallan a menudo. La subida solo vale si el contrato la pactó expresamente: sin cláusula de actualización, no hay subida, por mucho que suba el IPC. Y el índice depende de cuándo firmaste. Los contratos anteriores al 26 de mayo de 2023 se actualizan por el IPC; los posteriores, por el IRAV, el índice de referencia que creó la ley de vivienda y que va bastante por debajo. Meter una subida sin cláusula, o aplicar el índice que no toca, es jugarse la nulidad de la cláusula.
El segundo frente es el uso turístico, y aquí ha cambiado la regla del juego. Desde el 3 de abril de 2025, con la reforma del artículo 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal, destinar una vivienda a alquiler turístico exige autorización expresa de la junta de propietarios, aprobada por tres quintos del total de propietarios y de cuotas. Ya no basta con que los estatutos no lo prohíban: ahora hace falta un sí expreso. Las viviendas que ya venían funcionando con su licencia antes de esa fecha se quedan como estaban. Y la junta puede acordar, con esa misma mayoría, que los pisos turísticos paguen hasta un 20% más de gastos comunes. A todo esto se suma que el Ayuntamiento de Granada ha limitado las nuevas licencias de VUT, con restricciones específicas en el Albaicín y el centro histórico. Comprar o alquilar un piso para explotarlo en Airbnb sin comprobar las dos cosas, normativa municipal y acuerdo de la comunidad, es meterse en un problema caro.
Y un tercer frente puramente administrativo: la fianza. En Andalucía es obligatorio depositarla en AVRA (Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía), cuya oficina en Granada está en la Calle San Antón. Muchos propietarios se quedan la fianza en su cuenta sin depositarla, y eso abre la puerta a sanciones de la Junta y a problemas a la hora de reclamar al inquilino por desperfectos al final del contrato.
Los pleitos caen en la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Granada, en los juzgados de la Caleta (Avenida del Sur). El desahucio por falta de pago es el procedimiento estrella: si el contrato está bien redactado y la renta es claramente impagada, es relativamente rápido. Si el inquilino se opone alegando defectos del contrato, obras pendientes o la enervación (pagar antes del juicio para frenar el desahucio), la cosa se alarga. Si hay recurso, sube a la Sección Civil correspondiente de la Audiencia Provincial en la Real Chancillería.
Lo que marca la diferencia no es tanto el juzgado como la demanda. Mientras el procedimiento corre, el propietario no cobra y el inquilino sigue dentro, así que cada trámite que hay que repetir se paga en rentas. Un requerimiento mal hecho, una cuenta de renta sin justificar o una notificación enviada a una dirección que ya no vale son los motivos habituales por los que un asunto que parecía sencillo se alarga.
Del lado del propietario: firmar sin pedir nóminas ni referencias, no depositar la fianza en AVRA, no subir la renta dentro del plazo contractual y perder ese derecho, tolerar impagos "de palabra" sin requerir por escrito, y confiar en que "ya se irá" cuando el inquilino deja de pagar. Cada mes de tolerancia es un mes que luego no recuperas.
Del lado del inquilino: aceptar cláusulas abusivas (obras por cuenta del arrendatario, renuncia a prórrogas, fianzas desproporcionadas), marcharse sin preaviso formal y perder la fianza, aceptar subidas verbales, no documentar los desperfectos al entrar. Y uno común: no pedir por escrito lo que se habla por WhatsApp. El día del juicio esos mensajes son la única prueba.
En arrendamientos, la diferencia entre cobrar o no cobrar, entre quedarte o no en el piso, suele estar en los matices: una cláusula precisa, una fianza bien depositada, un burofax a tiempo. Justo debajo tienes el listado de abogados especializados en arrendamientos que trabajan en Granada. Lo sensato es que uno revise tu contrato o tu situación antes de decisiones que luego cuesten meses de desahucio o de pleito.
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Arrendamientos
Solo si la actualización está pactada en el contrato: sin pacto expreso, la renta no se revisa. Cuando sí lo está, en los contratos firmados desde la ley de vivienda de 2023 la subida anual se calcula con el índice de referencia de actualización de los arrendamientos, que sustituyó al IPC; los anteriores siguen su cláusula, con los límites que fijaron las normas de cada año. La subida debe notificarse y rige desde el mes siguiente.
Solo si esa posibilidad consta expresamente en el contrato. Cumplido el primer año y con dos meses de preaviso, el arrendador persona física puede recuperarla para sí, para familiares en primer grado o por adopción, o para su cónyuge en supuestos de separación o divorcio. Si luego no se ocupa en el plazo legal, el inquilino puede pedir volver o ser indemnizado.
Los suministros que se miden con contador individual son del inquilino. El IBI, la comunidad y los demás gastos generales solo pueden repercutirse si consta por escrito en el contrato y con su importe anual determinado. Las reparaciones necesarias para conservar la vivienda habitable corren a cargo del propietario; las pequeñas reparaciones por el desgaste del uso ordinario, a cargo del inquilino.
Puede desistir una vez transcurridos seis meses de contrato, avisando con treinta días de antelación. Si el contrato lo prevé expresamente, el propietario puede reclamar una indemnización de una mensualidad por año que quedara por cumplir, y la parte proporcional en periodos menores. Irse sin ese preaviso no supone perder la fianza de forma automática, pero deja al propietario en posición de reclamar lo que acredite.
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