González Luna AbogadosPremiumPrimera consulta gratuita
Plaza Isabel La Católica nº 4, 1º Izqda. · 18009
Actúa en Granada
Date de alta en el directorio
Apartamentos turísticos, casas rústicas y expedientes, con sus recursos y sus plazos. Más abajo, quienes llevan asuntos de urbanismo cada semana.
Guía práctica · Urbanismo en Granada
Has recibido un requerimiento del Ayuntamiento por unas obras antiguas. Te han rechazado la solicitud de vivienda de uso turístico en el Albayzín. Compraste una casa en el Valle de Lecrín o en Almuñécar y ahora descubres que está fuera de ordenación. O quieres regularizar una vivienda construida sin licencia y nadie te aclara si entras o no en la LISTA. El urbanismo en Granada es así: planeamiento antiguo, normativa autonómica nueva y un Ayuntamiento que mira con lupa. Un abogado de urbanismo en Granada te dice qué puerta hay que tocar y cuál conviene dejar cerrada.
La Ley 7/2021 de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía y su reglamento (Decreto 550/2022) sustituyeron a la antigua LOUA y reordenaron todo. Lo que era suelo no urbanizable ahora es suelo rústico, protegido o común, con un régimen mucho más estricto en cuanto a edificaciones. La LISTA endureció además los plazos de prescripción. Si compraste pensando que el tiempo lo borraba todo, conviene revisar el caso antes de que el Ayuntamiento se te adelante.
En el municipio de Granada se suma otra capa: el PGOU de 2001 sigue vigente mientras se tramita la revisión hacia el nuevo PGOM. La Gerencia Municipal de Urbanismo, instalada en Calle Gran Capitán, 22-24, es quien pone el sello a casi todo. Quien conoce cómo interpretan allí los técnicos cada figura del plan tiene medio asunto resuelto.
Desde el Decreto autonómico 31/2024 los ayuntamientos pueden limitar las viviendas de uso turístico, y Granada lo ha hecho. El Pleno aprobó topar al 10% la presión turística por barrio: Albayzín, Centro-Sagrario, Realejo-San Matías y Fígares ya están saturados, así que hoy no se conceden nuevas licencias de VUT en esas zonas. Los informes de compatibilidad urbanística previos al Registro de Turismo se están denegando en serie. Si te han rechazado uno o te llega una incoación por funcionar sin informe favorable, el plazo para reaccionar es corto y la vía contencioso-administrativa es la que toca estudiar.
Las viviendas fuera de ordenación en pueblos de la Vega, el Valle de Lecrín, Loja o la Costa Tropical son la consulta estrella. Cada zona tiene su pega: en la Vega manda la protección agraria; en Almuñécar, La Herradura o Salobreña aparece el deslinde del dominio público marítimo-terrestre. Otros vienen con un expediente de protección de la legalidad ya abierto: el Ayuntamiento ha detectado obras sin licencia y notifica una propuesta de demolición o restablecimiento, con plazos cortos y multas coercitivas detrás.
Para regularizar una vivienda terminada sin licencia donde la infracción ya no se puede perseguir está la Declaración de Asimilado a Fuera de Ordenación (AFO). Conviene quitarse el mito: la AFO no es una amnistía. Es un "perdonamos, pero no olvidamos". Te da seguridad para escriturar, registrar y, en muchos casos, contratar suministros, pero deja la casa congelada: nada de ampliar ni de mejorar más allá de lo imprescindible. Quien se mete en una AFO sin entender ese límite suele acabar con un segundo expediente abierto.
Las denegaciones de licencia, las sanciones urbanísticas y las órdenes de demolición se recurren primero en vía administrativa. Si no hay éxito, terminan en la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Granada, en la Caleta. Allí caen los recursos contra los actos del Ayuntamiento de Granada y de los ayuntamientos de la provincia; si lo que se impugna es el propio plan urbanístico, el recurso va directamente a la Sala del TSJA. Las apelaciones suben a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada. Para recurrir tienes un mes en vía de reposición o, directamente, dos meses para el contencioso. El reloj corre desde la notificación. Cualquiera que te diga que esto se gana en un mes no ha pisado ese edificio.
El urbanismo en Granada se decide en detalles: qué dice tu PGOU, qué planes especiales afectan a tu finca, cómo está redactando hoy la Gerencia los informes, qué criterio tiene la sección contenciosa con tu tipo de asunto. Los abogados que ves debajo no solo conocen la ley: conocen también a los técnicos municipales y a los arquitectos con los que hay que trabajar codo con codo en estos expedientes. Si tienes un requerimiento, una compra a punto o una vivienda pendiente de regularizar, contrastar tu caso con uno de ellos es el paso lógico antes de seguir.
15 de 28 despachos
Plaza Isabel La Católica nº 4, 1º Izqda. · 18009
Actúa en Granada
C/ Gran Vía de Colón 10, 3 D (Granada) España. · 18010
Actúa en Granada
C/ Plaza Campo Verde nº 3, 2º A · 18001
Actúa en Granada, Guadix, Huéscar, Loja, Motril
Avda. de la Constitución 46, 4º A Izq. · 18012
Actúa en Granada
Dentro del Derecho Administrativo
¿No era exactamente esto? También puede volver a Administrativo
Urbanismo
No sirve como defensa. No existe un derecho a la igualdad en la ilegalidad: que otros no hayan sido inspeccionados no legaliza tu obra ni impide sancionarla. Lo que sí puede examinarse es si la actuación municipal responde a un motivo torcido, aunque acreditar eso exige bastante más que señalar la casa de al lado.
Sí, se puede vender, y también una con expediente abierto. Lo que conviene es informar al comprador y dejar constancia de la situación urbanística en la escritura: las consecuencias de un expediente de restablecimiento recaen sobre la finca y alcanzan a quien la adquiere. Ocultarlo puede dar lugar después a reclamaciones del comprador.
No necesariamente. En Andalucía, la LISTA permite entender estimada la licencia si transcurre el plazo máximo sin resolución, pero se exceptúan los supuestos en que la ley estatal impone silencio negativo, como parcelaciones, movimientos de tierra u obras de nueva planta. Y en ningún caso se adquieren por silencio facultades contrarias a la ordenación urbanística.
No son la sanción, son un medio para forzar el cumplimiento. Cuando se ordena demoler o restituir y no se hace, el Ayuntamiento puede imponer multas sucesivas, en los plazos y cuantías que la ley prevea, mientras la orden siga incumplida. Se acumulan a la sanción por la infracción y, si tampoco surten efecto, cabe la ejecución subsidiaria a tu costa.
Cuéntanos tu caso y te contactarán abogados del directorio que puedan atenderlo.